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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (16/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de abril de 2011 441194 con Ofi cio Nº 973-2010-GORE ICA/GGR, resultando por consiguiente justifi cada su aprobación a consideración de los miembros de los miembros del Pleno del Consejo Regional, la que previo al trámite de Ley, en atención a las consideraciones precedentes y sustento efectuado por los funcionarios de la Gerencia Regional, las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la sesión ordinaria, el Consejo Regional aprobó con el quórum de Ley, dicta la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo dispuesto y aprobado en sesión ordinaria del catorce de diciembre del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del acta de la fecha; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLÁRESE DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL la promoción de la cultura de Paz y el Manejo Constructivo de Confl ictos Sociales Regional, para cuyo efecto dispóngase las acciones, actividades y políticas de prevención y solución de confl ictos sociales regionales. Artículo Segundo.- CREAR el Consejo Regional de Diálogo y Concertación para la Promoción de la Cultura de Paz y Manejo Constructivo de Confl ictos Sociales Regionales, como órgano consultivo adscrito al Gobierno Regional de Ica. Artículo Tercero.- EL CONSEJO REGIONAL DE DIÁLOGO Y CONCERTACIÓN tendrá por objeto la promoción de la cultura de Paz y Manejo Constructivo de Confl ictos Sociales en el ámbito regional y su articulación con planes y programas locales, regionales y nacionales. Artículo Cuarto.- EL CONSEJO REGIONAL DE DIÁLOGO Y CONCERTACIÓN, para la promoción de la cultura de Paz y Manejo Constructivo de Confl ictos Sociales Regionales, estará conformado por: - El presidente del Gobierno Regional o su representante, quién lo presidirá. - El Gerente de Desarrollo Social o su representante, quién se encarga de la secretaria técnica. - Un representante del Consejo Regional de Ica, en calidad de miembro, en ejercicio de su facultad de fi scalización. - Un representante de las Municipalidades Provinciales de la Región, en calidad de miembro - Dos representantes de las Municipalidades Distritales de la Región, en su condición de miembros. - Un representante del Consejo de Coordinación Regional (Sociedad Civil), en su condición de miembro. - Un representante de la Mesa de Concertación de Lucha Contra La pobreza, en su condición de miembro. - Un representante de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga de Ica”, en su condición de miembro. - Un representante de las Universidades Privadas de la Región, en su condición de miembro. - Un representante de la Iglesia, en su condición de miembro. - Un representante de la Cámara de Comercio, en su condición de miembro - Un representante de la Defensoría del Pueblo, en su condición de miembro. - Representante de la Policía Nacional del Perú, en su condición de miembro. - Un representante de las Comunidades Campesinas, en su condición de miembro. - Un representante del Fiscalía de Prevención del Delito, en su condición de miembro. Artículo Quinto.- OTÓRGUESE un plazo no mayor de 60 días para constitución e instalación del Consejo Regional de Diálogo y Concertación, para la promoción de la cultura de Paz y Manejo Constructivo de Confl ictos Sociales Regionales, encargándose a la Gerencia General Regional en coordinación de la Gerencia de Desarrollo Social, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. El Órgano Consultivo, luego de su instalación, deberá proponer su Reglamento de Organización y Funciones, para su aprobación, teniendo en consideración las especifi caciones de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- EL CONSEJO REGIONAL DE DIÁLOGO Y CONCERTACIÓN, para la promoción de la cultura de Paz y Manejo Constructivo de Confl ictos Sociales Regionales, entre en sus funciones principales: - Emitir opiniones consultivas, con la fi nalidad de generar compromisos sociales para instalar una cultura de paz en el ámbito de la jurisdicción regional en base a una efectiva participación ciudadana. - Elaborar y proponer lineamientos de política regional sobre prevención y manejo constructivo de confl ictos como tema transversal en los diferentes ejes de desarrollo regional. - Monitorear la efectiva implementación de las políticas regionales, la ejecución de proyectos de inversión pública, el cumplimiento de los compromisos establecidos entre el Estado y los pueblos de la región y aquellas de cooperación interinstitucional; desde la perspectiva de la prevención de confl ictos. - Generar compromisos en las entidades públicas, empresa privada y organizaciones de la sociedad civil de la región para que procedan a formar entre sus miembros, capacidades en la prevención y manejo constructivo de confl ictos. - Promover compromisos que permitan incluir en el Plan Regional Concertado, Plan de Desarrollo Institucional, Plan Operativo Institucional, políticas, proyectos y actividades orientados al manejo constructivo de confl ictos sociales. - Proponer políticas comunicacionales orientadas a la sensibilización en materia de confl ictividad. Artículo Séptimo.- FACULTAR a la Presidencia Regional, para conformar el Equipo Técnico encargada de la resolución constructiva de confl ictos sociales regionales, que resulten necesarios; así como para establecer las funciones específi cas del referido Equipo Técnico, mediante Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social la promoción de la Cultura de Paz y de igualdad de oportunidades en los Planes de Desarrollo Regional, Plan de Desarrollo de Capacidades y los instrumentos de gestión del Gobierno Regional que incluya objetivos específi cos al desarrollo de capacidades en cultura de paz, prevención y manejo constructivo de confl ictos, promoción de los derechos humanos, la ética pública, así como el uso de los medios de comunicación para el fomento de una cultura de paz. Artículo Noveno.- INSTITUCIONALIZAR EL DÍA INTERNACIONAL DE LA PAZ, el 21 de septiembre de todos los años en la Región Ica, fecha en la cual deben promover actividades locales y regionales, en coordinación con los diferentes sectores e instancias del Gobierno Regional, los Gobiernos Locales y la Sociedad Civil Organizada. Artículo Décimo.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales, Distritales y Provinciales de acuerdo a las funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas que tienen según la Ley vigente implemente la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Artículo Décimo Primero.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Diario de Mayor Circulación de la Región, y en el Portal del Gobierno Regional de Ica, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS Presidente del Gobierno Regional de Ica 629215-3 Aprueban Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Ica 2010- 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 0005 -2011-GORE-ICA Ica, 23 de marzo de 2011