Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2011 (16/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

Declaran de interes publico regional la modificacion presupuestal del ano 2011 a fin de aprobarse el cofinanciamiento de inversion referente a la atencion de pacientes con tuberculosis en el Hospital Regional de Ica
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0008-2011-GORE-ICA
Ica, 23 de marzo de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesion ordinaria de fecha catorce de diciembre del ano dos mil diez; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa; asi mismo en el inciso 5) del articulo 192º de la acotada MORDAZA constitucional, corresponde a los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socio economico regional, asi como formular, aprobar y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, al MORDAZA de lo que dispone los articulos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, conforme a los incisos a), b), e) y g) del articulo 49º de la mencionada Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que en materia de salud corresponde al Gobierno Regional: Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la Region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud; promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promocion y prevencion de salud; organizar, implementar y mantener los servicios de salud para prevencion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion en materia de salud, en coordinacion con los Gobiernos Locales; Que, como parte del cumplimiento de las funciones en materia de salud indicadas precedentemente, tomando en consideracion las peticiones contenidas en la Carta de fecha 19 de noviembre del 2010 y Oficio Nº 944-2010-GORE ICA/GCR, el Consejo Regional, atendiendo a que el Gobierno Regional suscribio el Convenio de Cofinanciamiento GORE ICACARE PERU, en merito al cual el Gobierno Regional de Ica se obligo a cofinanciar para la ejecucion del Proyecto de Inversion: "Fortalecimiento de la Atencion y manejo integral de pacientes con tuberculosis en el Hospital Regional de Ica", previa sustentaciones de los funcionarios del Hospital Regional de Ica, asi como de la representante de CARE PERU, las deliberaciones realizadas por los senores Consejeros Regionales durante la sesion ordinaria, conforme asi se desprende del acta de sesion de la fecha, el Consejo Regional acordo con el quorum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesion ordinaria del catorce de diciembre del ano dos mil diez, con el MORDAZA aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias, con la dispensa y aprobacion del acta de la fecha; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR de interes publico regional la modificacion presupuestal del ano 2011 a fin de que el MORDAZA Consejo Regional tenga a bien aprobar el cofinanciamiento de la Inversion Publica Nº 81004, referido al "Fortalecimiento de la atencion y manejo integral de pacientes con tuberculosis en el Hospital Regional de Ica. Articulo Segundo.DISPONER a quien corresponda la publicacion de la presente Ordenanza

Regional en el Diario Oficial El Peruano asi como el Diario de Mayor circulacion de la region, previa las formalidades de Ley. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Ica

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GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban concesion definitiva con recursos energeticos renovables de la ampliacion de la potencia de generacion electrica de la "Central Hidroelectrica Tingo", a favor de la compania Hidroelectrica Tingo S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 070-2011-GRL-GRDE-DREM
MORDAZA, 28 de marzo de 2011 VISTO: El expediente, Nº 144430 del 08 de junio del 2010 presentado por COMPANIA HIDROLECTRICA TINGO S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 12288746 del 17/03/93 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de concesion definitiva de generacion con recursos energeticos renovables de la ampliacion de la "Central Hidroelectrica Tingo" a favor de Compania Hidroelectrica Tingo S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso "d" del articulo 59º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que es funcion de los Gobiernos Regionales "Impulsar proyectos y obras de generacion de energia y electrificacion MORDAZA rurales, asi como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Region. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generacion electrica"; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 050-2006MEM/DM, publicada el Diario Oficial "El Peruano", con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizo la transferencia de la funcion establecida inciso d) del articulo 59 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 503-2007-PRES se aprobo el Manual de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, en la cual se establece que el Director Regional de Energia y Minas tiene dentro de sus funciones especificas "Impulsar proyectos y obras de generacion de energia y electrificacion MORDAZA rurales, asi como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la Region. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generacion electrica"; Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en los articulos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, concordado con el articulo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, el 02 de MORDAZA de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo articulo 3º se establecio que la generacion hidraulica es calificada como recurso energetico renovable siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la primera disposicion modificatoria del citado decreto modifico los articulos 3º, 4º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas;

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