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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de abril de 2011 441196 Declaran de interés público regional la modificación presupuestal del año 2011 a fin de aprobarse el cofinanciamiento de inversión referente a la atención de pacientes con tuberculosis en el Hospital Regional de Ica ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0008-2011-GORE-ICA Ica, 23 de marzo de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión ordinaria de fecha catorce de diciembre del año dos mil diez; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; así mismo en el inciso 5) del artículo 192º de la acotada norma constitucional, corresponde a los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socio económico regional, así como formular, aprobar y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, al amparo de lo que dispone los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, conforme a los incisos a), b), e) y g) del artículo 49º de la mencionada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que en materia de salud corresponde al Gobierno Regional: Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud; promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de salud; organizar, implementar y mantener los servicios de salud para prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, como parte del cumplimiento de las funciones en materia de salud indicadas precedentemente, tomando en consideración las peticiones contenidas en la Carta de fecha 19 de noviembre del 2010 y Oficio Nº 944-2010-GORE ICA/GCR, el Consejo Regional, atendiendo a que el Gobierno Regional suscribió el Convenio de Cofinanciamiento GORE ICA- CARE PERU, en mérito al cual el Gobierno Regional de Ica se obligó a cofinanciar para la ejecución del Proyecto de Inversión: “Fortalecimiento de la Atención y manejo integral de pacientes con tuberculosis en el Hospital Regional de Ica”, previa sustentaciones de los funcionarios del Hospital Regional de Ica, así como de la representante de CARE PERÚ, las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la sesión ordinaria, conforme así se desprende del acta de sesión de la fecha, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria del catorce de diciembre del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR de interés público regional la modifi cación presupuestal del año 2011 a fi n de que el Nuevo Consejo Regional tenga a bien aprobar el cofi nanciamiento de la Inversión Pública Nº 81004, referido al “Fortalecimiento de la atención y manejo integral de pacientes con tuberculosis en el Hospital Regional de Ica. Artículo Segundo.- DISPONER a quien corresponda la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano así como el Diario de Mayor circulación de la región, previa las formalidades de Ley. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS Presidente del Gobierno Regional de Ica 629215-6 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban concesión definitiva con recursos energéticos renovables de la ampliación de la potencia de generación eléctrica de la “Central Hidroeléctrica Tingo”, a favor de la compañía Hidroeléctrica Tingo S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 070-2011-GRL-GRDE-DREM Huacho, 28 de marzo de 2011 VISTO: El expediente, Nº 144430 del 08 de junio del 2010 presentado por COMPAÑIA HIDROLECTRICA TINGO S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12288746 del 17/03/93 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de concesión defi nitiva de generación con recursos energéticos renovables de la ampliación de la “Central Hidroeléctrica Tingo” a favor de Compañía Hidroeléctrica Tingo S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso “d” del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006- MEM/DM, publicada el Diario Ofi cial “El Peruano”, con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 503-2007-PRES se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, en la cual se establece que el Director Regional de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones específicas “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, el 02 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3º se estableció que la generación hidráulica es califi cada como recurso energético renovable siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la primera disposición modifi catoria del citado decreto modifi có los artículos 3º, 4º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;