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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de abril de 2011 441189 de Quinches a sesión extraordinaria, en donde se tratará la solicitud de vacancia contra el alcalde Luis Iván Ramos Michuy, presentada por Julia Dina Basurto Michuy, a realizarse el viernes 29 de abril de 2011, a las 10.00 horas, en las instalaciones de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones, sito en el jirón Nazca 598, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General para que notifique la presente resolución, haciendo uso de los medios idóneos que permitan cumplir con el procedimiento de notificación al alcalde y a los miembros del Concejo Distrital de Quinches, para que asistan a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de ser denunciados por el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto en el artículo 377 del Código Penal, y también que se notifique a Julia Dina Basurto Michuy, solicitante de la vacancia antes señalada, a fin que pueda estar presente en la referida sesión y que exponga sus argumentos de su solicitud ante el concejo municipal, ya sea personalmente o a través del abogado que designe para tal efecto. Artículo Tercero.- PRECISAR que la conducción y el desarrollo de la sesión convocada en virtud a la presente resolución estarán a cargo de las propias autoridades municipales del Concejo Distrital de Quinches, conforme a sus atribuciones establecidas en la norma correspondiente y cumpliendo con las disposiciones legales aplicables al procedimiento de vacancia. En tal virtud, corresponderá al propio Concejo Distrital de Quinches asumir los costos que implique el traslado de sus autoridades a la ciudad de Lima. Artículo Cuarto.- INVITAR a un representante de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público, para que participen como observadores de la sesión convocada en virtud del artículo primero. Artículo Quinto.- REMITIR copia de lo actuado al Ministerio Público de acuerdo con el segundo fundamento, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 629734-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Ace Seguros S.A. el procesamiento principal de datos en Ace American Insurance Company, ubicado en los EE.UU. RESOLUCIÓN SBS N° 3855-2011 Lima, 31 de marzo de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por ACE SEGUROS S.A. para que se le autorice realizar su procesamiento principal de datos en el exterior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 2116-2010, de fecha 2 de abril de 2009, se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional, que incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por Resolución SBS N° 131-2002, el procedimiento N° 123 para la autorización del procesamiento principal de datos en el exterior ; y, Que, a través del Ofi cio N° 8854-2010-SAS, de fecha 01 de marzo de 2010, se otorgó autorización temporal a ACE Seguros S.A. para realizar el procesamiento principal de datos en el exterior y se le señaló las observaciones que debería subsanar para obtener la autorización defi nitiva, otorgando para tal efecto un plazo de noventa (90) días; y, Que, a través de la comunicación N° GAF 2010-85 de fecha 30 de noviembre de 2010, la citada empresa cumplió con remitir a este órgano de control la documentación señalada en el Procedimiento N° 123 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; donde señala, además, que el centro de procesamiento principal de datos en el exterior se encuentra en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, y está a cargo de ACE American Insurance Company, empresa perteneciente al Grupo ACE; y, Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe N° 014-2011-DSSSA. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a ACE SEGUROS S.A. para que pueda realizar el procesamiento principal de datos en ACE American Insurance Company, ubicado en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 628560-1 Autorizan a la Financiera Confianza S.A. la apertura de agencias ubicadas en los departamentos de Huánuco y Junín RESOLUCIÓN SBS Nº 3865-2011 Lima, 1 de abril de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por la Financiera Confi anza S.A., a esta Superintendencia para la apertura de dos (2) agencias ubicadas en el Jirón José Prato Nº 320, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco, y Calle Real Nº 409, 413, 423, 429, distrito de Chilca, provincia de Huancayo y departamento de Junín; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las referidas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”, mediante el Informe Nº 69-2011-DSM”A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008;