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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de abril de 2011 441192 Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1877,04 Viáticos US$ 1600,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 629158-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Aprueban el Plan Regional de Formación Profesional ORDENANZA REGIONAL Nº 0002 -2011-GORE-ICA Ica, 23 de marzo de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión ordinaria del día catorce de diciembre del año dos mil diez; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; así mismo en el inciso 5) del artículo 192º de la acotada norma constitucional, corresponde a los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socio económico regional, así como formular, aprobar y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, conforme al inciso i) del artículo 48º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regional, el Gobierno Regional está facultado en materia educación, efectuar entre otros, las funciones siguientes: dirigir y ejecutar en el ámbito regional la política nacional de promoción del empleo, capacitación y formación profesional, promoviendo la normalización y certifi cación de competencias laborales; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 021- 2006-ED, establece que los Gobiernos Regionales son responsables del diseño de las políticas regionales en materia de formación profesional, en concordancia con la política nacional sobre dicha materia. La implementación de los lineamientos de política de la formación profesional estará a cargo de los gobiernos regionales con participación de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, de Educación y la sociedad civil; Que, así mismo conforme al artículo 61º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de Ica, corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social, ejercer las funciones regionales en los sectores de Educación, Salud, Trabajo y Promoción Social y Saneamiento; Que, en cumplimiento del Marco Normativo indicado precedentemente, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0735-2007-GORE ICA/PR, se conforma el Comité Técnico encargado del proceso de implementación de los Lineamientos Nacionales de Política de Formación Profesional, formuló los Lineamientos Regional de Política de Formación Profesional de manera concertada y participativa, buscando generar acuerdos y propuestas consensuadas con el objetivo de elevar la calidad de la formación profesional y los niveles de educación laboral, con el cual se pretende contribuir a la mejora de la competitividad regional y nacional, la que a su vez refl eje en una mejora en el nivel de vida de la Población Económica Activa de la Región. Propuesta que fue deriva a la Presidencia Regional con Ofi cio Nº 965-2010-GORE- ICA/GDS, la que a su vez, mediante Ofi cio Nº 1029-2010- GORE ICA/PR, fue tramitada ante el Pleno del Consejo Regional, y en atención a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la sesión ordinaria, conforme así se desprende del Acta de sesión de la fecha, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del catorce de diciembre del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Formación Profesional, documento en el cual se precisa los lineamientos regionales de formación profesional en concordancia con la política nacional, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional de Ica en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social de Ica, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ORDENAR a quien corresponda la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Diario de Mayor Circulación de la Región Ica. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS Presidente del Gobierno Regional de Ica 629215-1 Crean el Comité Regional Coordinador para la Prevención, Atención y Protección Frente al Hostigamiento Sexual en la Región Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 0003-2011-GORE-ICA Ica, 23 de marzo de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión ordinaria del día catorce de diciembre del año dos mil diez; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; así mismo en el inciso 5) del artículo 192º de la acotada norma constitucional, corresponde a los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socio económico regional, así como formular, aprobar y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, conforme al artículo 1º y los numerales 1), 2) y 17) del artículo 139º de la Constitución Política del Estado, por el cual se establece que la defensa de la persona humana y el respecto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; así mismo el derecho a la integridad moral, psíquica y física y su libre desarrollo y bienestar; y el derecho a la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin discriminación alguna, derechos constitucionales que se pretende garantizar su efectividad; Que, en ese sentido también el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece entre sus fi nalidades de los Gobiernos Regionales se encuentra, la de garantizar el ejercicio pleno de los derechos