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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de abril de 2011 441188 CARRASCO GARCÍA, correspondiendo su reincorporación en dicha plaza. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 628727-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan al alcalde, regidores y secretario general del Concejo Distrital de Quinches a sesión extraordinaria, en donde se tratará la solicitud de vacancia contra el alcalde, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN Nº 0199-2011-JNE Expediente Nº J-2011-0010 Lima, quince de abril de dos mil once. VISTO el escrito presentado el 14 de abril de 2011 por Zacarías Raymundo Romero Quiroz y Hernán Silbino Carranza Baltazar, teniente alcalde y regidor, respectivamente, del Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, mediante el cual se da cuenta sobre el trámite seguido a lo dispuesto en el Auto Nº 1, del 20 de enero de 2011, y en la Resolución Nº 046-2011-JNE, del 16 de febrero de 2011, respecto a la solicitud de vacancia de Luis Iván Ramos Michuy, alcalde del referido concejo distrital. ANTECEDENTES El 19 de enero de 2011 se presentó la solicitud de vacancia de Luis Iván Ramos Michuy, alcalde del Concejo Distrital de Quinches y se corrió traslado mediante el Auto Nº 1 de fecha 20 de enero de 2011. El Auto Nº 1, se notifi có con fecha 5 de febrero de 2011, y mediante la Resolución Nº 046-2011-JNE del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 16 de febrero de 2011, se consideró como correcta. Zacarías Raymundo Quiroz y Hernán Silbino Carranza Baltazar, teniente alcalde y regidor, respectivamente, del Concejo Distrital de Quinches, el 14 de abril de 2011, comunicaron que no fue posible cumplir con lo dispuesto en el Auto Nº 1 y en la Resolución Nº 046-2011-JNE, respecto a la solicitud de vacancia de Luis Iván Ramos Michuy, alcalde del referido concejo distrital, por la negativa de este a convocar la sesión extraordinaria y por sus injustifi cadas inconcurrencias a las sesiones ordinarias y extraordinaria convocadas, como ocurrió el 11 de abril de 2011, fecha en que debía realizarse la sesión extraordinaria. En dicha ocasión encontraron cerrada la municipalidad, con un aviso: “No hay atención hasta el día martes 12 de abril hora 8.00 a.m. La Municipalidad”. Además se tuvo que abrir un nuevo libro de sesiones porque se había sustraído el de la municipalidad. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Procedimiento de vacancia seguido en el Concejo Distrital de Quinches 1. De conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud. En el presente caso, el traslado de la solicitud de vacancia fue notifi cado correctamente con fecha 5 de febrero de 2011 y el plazo venció el 18 de marzo de 2011. 2. En tal sentido, el Concejo Distrital de Quinches no ha cumplido con emitir el pronunciamiento respecto a la solicitud de vacancia materia del presente expediente, dentro del plazo previsto para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM y de acuerdo con lo que dispone este órgano colegiado en el Auto Nº 1, por lo que deberá hacerse efectivo el apercibimiento y remitir copia de lo actuado al Ministerio Público. Convocatoria a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia 3. En atención a su carácter jurisdiccional, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro del proceso, con el fi n de ejercer adecuadamente las competencias que le han sido asignadas. En tal virtud, considerando lo dispuesto en el artículo 50, numeral 1, del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente caso, este órgano colegiado dirige los procesos jurisdiccionales electorales, velando por su rápida solución, adoptando las medidas convenientes para impedir su paralización y procurando la economía procesal. Asimismo, de acuerdo con el artículo 51, numeral 2, del código precitado, este Pleno está facultado para ordenar los actos procesales que sean necesarios para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes involucradas. 4. En el caso materia del presente expediente, tal como se advirtió en la Resolución Nº 046-2011-JNE y en los antecedentes, las sucesivas convocatorias a sesión extraordinaria de concejo, efectuadas por el teniente alcalde a través de la jueza de paz titular no letrado de Quinches, Bétzabe Gutiérrez Suyo, han sido infructuosas, y además se evidencia en autos que no existen las condiciones idóneas para realizar tal sesión en la ciudad de Quinches, sede del Concejo Distrital del mismo nombre. 5. Asimismo, debemos precisar que en tres ocasiones anteriores, este órgano colegiado ha otorgado las facilidades necesarias para realizar sesiones extraordinarias de concejos municipales fuera de las instalaciones de la municipalidad correspondiente, explicitadas en las Resoluciones 348-2008-JNE, de fecha 28 de octubre de 2008 (Expediente Nº J-2008-679), 389-2009-JNE, de fecha 4 de junio de 2009 (Expediente Nº J-2009-371), y 773-2009-JNE, del 17 de noviembre de 2009 (Expediente Nº J-2009-296). 6. Por ello, a fi n de asegurar el debido cumplimiento de lo dispuesto mediante el Auto Nº 1 y a fi n de no dilatar más el trámite de la solicitud de vacancia correspondiente, este órgano colegiado considera necesario convocar excepcionalmente a sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Quinches; a fi n de que este delibere y vote respecto a las solicitudes de vacancia del alcalde Luis Iván Ramos Michuy, que debieron tratarse en la frustrada sesión del 11 de abril de 2011. En tal sentido, con el fi n de garantizar las condiciones ideales para el desarrollo de tal sesión, la misma deberá realizarse en la ciudad de Lima, en las instalaciones de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones. 7. Finalmente, a fi n de velar por el adecuado desarrollo de la sesión extraordinaria convocada por este órgano colegiado, corresponde invitar a un representante de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público para que actúen como observadores de la referida sesión, sin perjuicio de la participación de un representante del Jurado Nacional de Elecciones como veedor en este caso. CONCLUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral concluye que en el presente caso corresponde convocar a sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Quinches a realizarse en la ciudad de Lima, a fi n que éste se pronuncie respecto de la solicitud de vacancia que debió tratarse en la sesión del 11 de abril de 2011. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- CONVOCAR al alcalde, los regidores y al secretario general del Concejo Distrital