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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (16/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de abril de 2011 441167 Visto el Informe Nº 024-2011-1N/0105 del 01 de marzo de 2011 elaborado por la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que propone la designación de representantes sectoriales ante el Grupo de Trabajo encargado de la elaboración del VIII Informe del Estado Peruano sobre el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW-; CONSIDERANDO: Que, el Estado peruano mediante Resolución Legislativa Nº 23432 del 04.06.82 aprobó la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer” -CEDAW-, instrumento que fue ratifi cado el 20 de agosto del mismo año entrando en rigor a partir del 13 de octubre de 1982; Que, en virtud del citado Convenio y con el fi n de examinar los progresos realizados en su aplicación, se estableció el “Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer”, al cual los Estados parte deben presentar un informe periódico sobre el cumplimiento de los compromisos, asumidos con la ratifi cación, correspondiendo al Estado peruano elaborar el VIII Informe del período 2007-2010; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es el ente rector de igualdad de género y igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, correspondiendo ser la instancia responsable de velar por la implementación y seguimiento de los compromisos internacionales ratificados por nuestro país en esos ámbitos, el mismo que ha solicitado al Ministerio del Interior designe vía Resolución Ministerial, a un(a) funcionario(a) titular y alterno que lo represente ante el Grupo de Trabajo que elaborará el VIII Informe de Estado peruano sobre el cumplimiento de la CEDAW; Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; aprobado por el Decreto Supremo Nº 004,2005-IN, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN;. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representantes del Ministerio del Interior ante el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el VIII Informe del Estado peruano sobre el cumplimiento de la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer” - CEDAW- a los siguientes: - Al Secretario(a) Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior -SPCNDH- como representante titular. - Al Director(a) de la Dirección de Familia, Participación y Seguridad Ciudadana de la PNP -DIRFAPASEC PNP- como representante alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 629164-1 JUSTICIA Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados recluidos en diversos Establecimientos Penitenciarios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 086-2011-JUS Lima, 15 de abril de 2011 Vistas las solicitudes de conmutación de la pena, presentadas por internos extranjeros de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 26° de la Resolución Ministerial N° 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, la Resolución Ministerial N°162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería; Que, mediante documento ofi cial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos extranjeros sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO 1. GOSTOMSKI JACEK o JACEK GOSTOMSKI, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de marzo de 2012. 2. KRALJEVIC SLAVEN o SLAVEN KRALJEVIC, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de junio de 2011. 3. ROMERO SANCHEZ, ALEJANDRO, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de septiembre de 2011. 4. VAKULIN DMITRI o DIMITRI VAKULIN, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de febrero de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS I 5. SVILANE DAINA o DAINA SVILANE, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de mayo de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE SURQUILLO 6. MARTINEZ GONZALES, RAYCO o MARTINEZ GONZALEZ, RAYCO, conmutarle de 07 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de junio de 2011. Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir del momento en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución.