Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2011 (18/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2011

improcedente el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Tecnico Nº 741-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 146-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Legal N° 344-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-4847-CM, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 629456-4

Otorgan permiso de pesca a favor de Faenas Pesqueras S.A.C. para operar embarcacion pesquera en la extraccion del recurso anchoveta
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 203-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de marzo del 2011 Visto el Escrito con Registro Nº 00007686-2011, de fecha 25 de enero de 2011 y adjuntos 1, 2 de fecha 16 y 18 de marzo de 2011 respectivamente, presentado por la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., y, CONSIDERANDO Que, el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43° del Decreto Ley 25977-Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las persona naturales y juridicas, requeriran del permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, los Articulos 44° y 46° de la referida Ley, establece que los permisos de pesca, entre otros derechos administrativos, son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente de la Produccion) otorga a plazo determinado a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento;

Que, el numeral 12.1 del Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 37.2 del reglamento citado en el parrafo precedente, senala que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 0042007-PRODUCE, dispone sustituir el Articulo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-PE, precisando que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Articulo 24° de la Ley General de Pesca, y los Articulos 12° y 18° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicho regimen juridico, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 733-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de noviembre de 2010, se otorgo a FAENAS PESQUERAS S.A.C., autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega por obsolescencia de las embarcaciones pesqueras de MORDAZA no siniestradas denominadas MORDAZA MORDAZA de matricula PL-6145-CM, con permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 042-98-CTAR-LL/DIREPE modificado por la Resolucion Directoral Nº 456-2009-PRODUCE/ DGEPP y MORDAZA MORDAZA de matricula PL-21123-CM, con permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 307-2003-PRODUCE/DNEPP modificado por Resolucion Directoral Nº 517-2010-PRODUCE/ DGEPP, para la construccion de una nueva embarcacion de MORDAZA a denominarse JAMIL de 89.58 m3 de volumen de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 13 mm (½ pulgada); Que, el Articulo 5º de la Resolucion mencionada en el parrafo precedente, senala que las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA de matricula PL-21123-CM y MORDAZA MORDAZA de matricula PL-6145-CM, podran operar hasta que la embarcacion objeto de dicha autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiendose proceder al desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcacion, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE; Que, mediante escrito del visto, la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., solicito permiso de pesca de la embarcacion JAMIL de matricula CE-38171-CM, de 89.58 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula PL6145-CM de 54 m3 de capacidad de bodega y MORDAZA MORDAZA de matricula PL-21123-CM con 35.58 m3 de capacidad de bodega, en concordancia con el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias;

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