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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de abril de 2011 441230 improcedente el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 741-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 146-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Legal N° 344-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ROSA ISIDORA de matrícula PL-4847-CM, presentada por el señor JOSE EDWIN TEQUE FIESTAS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 629456-4 Otorgan permiso de pesca a favor de Faenas Pesqueras S.A.C. para operar embarcación pesquera en la extracción del recurso anchoveta RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 203-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de marzo del 2011 Visto el Escrito con Registro Nº 00007686-2011, de fecha 25 de enero de 2011 y adjuntos 1, 2 de fecha 16 y 18 de marzo de 2011 respectivamente, presentado por la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., y, CONSIDERANDO Que, el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43° del Decreto Ley 25977-Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las persona naturales y jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, los Artículos 44° y 46° de la referida Ley, establece que los permisos de pesca, entre otros derechos administrativos, son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción) otorga a plazo determinado a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 12.1 del Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.2 del reglamento citado en el párrafo precedente, señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 004- 2007-PRODUCE, dispone sustituir el Artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-PE, precisando que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24° de la Ley General de Pesca, y los Artículos 12° y 18° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicho régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 733-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de noviembre de 2010, se otorgó a FAENAS PESQUERAS S.A.C., autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega por obsolescencia de las embarcaciones pesqueras de madera no siniestradas denominadas CONCEPCION ISIDORA de matrícula PL-6145-CM, con permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 042-98-CTAR-LL/DIREPE modifi cado por la Resolución Directoral Nº 456-2009-PRODUCE/ DGEPP y DOÑA ROSI de matrícula PL-21123-CM, con permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 307-2003-PRODUCE/DNEPP modifi cado por Resolución Directoral Nº 517-2010-PRODUCE/ DGEPP, para la construcción de una nueva embarcación de madera a denominarse JAMIL de 89.58 m3 de volumen de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 13 mm (½ pulgada); Que, el Artículo 5º de la Resolución mencionada en el párrafo precedente, señala que las embarcaciones pesqueras DOÑA ROSI de matrícula PL-21123-CM y CONCEPCION ISIDORA de matrícula PL-6145-CM, podrán operar hasta que la embarcación objeto de dicha autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiéndose proceder al desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE; Que, mediante escrito del visto, la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., solicitó permiso de pesca de la embarcación JAMIL de matrícula CE-38171-CM, de 89.58 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la embarcación CONCEPCION ISIDORA de matrícula PL- 6145-CM de 54 m3 de capacidad de bodega y DOÑA ROSI de matrícula PL-21123-CM con 35.58 m3 de capacidad de bodega, en concordancia con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias;