Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2011 (18/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2011

medio punto, de una sola nave con MORDAZA alto, presbiterio y capilla abierta, presenta una MORDAZA sencilla que ha sido reconstruida y sacristia que conserva sus muros de adobe originales. Hay evidencias de pintura mural en el MORDAZA raso del sotocoro. De composicion de fachada sencilla y de gran MORDAZA con techo a dos aguas, muros de adobe expuesto sin ningun recubrimiento, presenta como unica evidencia de pintura mural en el entrepiso del MORDAZA o falso MORDAZA del sotocoro; Que, la fabrica de la capilla presenta cimientos de MORDAZA y barro, muros de adobe, sistema de par y nudillo y contrafuertes, cubierta a dos aguas con teja asentada con torta de barro; Que, la Capilla San MORDAZA de Padua posee valores historico y arquitectonico por constituir un testimonio de la accion evangelizadora en el medio rural y de la arquitectura religiosa menor del primer MORDAZA del siglo XVIII. Que, a traves del Informe N° 009-2011-MERF-SDRDPHCR/MC de fecha 17 de enero de 2011, la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano reviso el expediente presentado y concluyo que la "Capilla San MORDAZA de Padua" representa al MORDAZA de arquitectura religiosa rural del S.XVIII que conserva elementos originales que se precisa conservar, por lo que pone a consideracion de la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo la propuesta presentada por la Direccion Regional de Cultura Cusco; Que, en la Sesion N° 03, de fecha 24 de enero de 2010, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo N° 11 donde propone la declaracion como bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion al Monumento denominado Capilla de San MORDAZA de Padua, incluyendo atrios frontal y laterales y su MORDAZA Circundante de Proteccion de acuerdo al Plano N° DBI-002, con codigo:MC-DPHCR-SDR-DBI-002-2011, ubicada en el distrito de San MORDAZA, provincia de Calca, departamento de Cusco; Que, el articulo 21° de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Ley N° 29565 se creo el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico con pliego presupuestal del Estado. A traves del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobo la fusion del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorcion, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida MORDAZA contempla que el MORDAZA de fusion para el Instituto Nacional de Cultura concluyo el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entendera con el Ministerio de Cultura; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, declara de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes; Que, conforme a lo senalado en el Articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296, el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) esta encargado de realizar una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el literal a) del Articulo 14° de la Ley N° 29565 senala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional";

Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Directora de la Oficina de Asuntos Juridicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; la Ley N° 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusion de entidades y organos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los documentos de gestion del Instituto Nacional de Cultura INC mantienen vigencia y son de aplicacion en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; el Decreto Supremo Nº 011-2006VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR como bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion al Monumento denominado Capilla de San MORDAZA de Padua, incluyendo atrios frontal y laterales y su MORDAZA Circundante de Proteccion de acuerdo al Plano N° DBI-002, con codigo: MC-DPHCR-SDR-DBI-002-2011, ubicada en el distrito de San MORDAZA, provincia de Calca, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Hacer de conocimiento a los propietarios, autoridades locales y regionales la presente Resolucion sobre la condicion patrimonial del inmueble indicado en el Articulo 1º, asi como la normatividad y leyes de proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 3º.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter cualquier intervencion a realizarse en el inmueble citado en el Articulo 1° de la presente Resolucion, a la aprobacion previa del organo competente del Ministerio de Cultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 629342-3

Declaran Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nacion a la "Casa Cabildo Zurite", ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 437-2011-VMPCIC-MC MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2011 Visto el Expediente N° 001841/2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 097-2011-DRC-C/MC de fecha 13 de enero de 2011 (Expediente N° 001841 de fecha 17 de enero de 2011), la Direccion Regional de Cultura MORDAZA, remitio el expediente tecnico de la propuesta de declaratoria como bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion de la "Casa Cabildo Zurite", ubicada en el distrito de Zurite, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, para su revision y calificacion por la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, la "Casa Cabildo Zurite" es de factura colonial y su construccion data del siglo XVI, de planta rectangular y cuenta con dos niveles; el primer nivel presenta una galeria de cinco MORDAZA con frente a la plaza y un ambiente de uso

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