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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (18/04/2011)

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TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de abril de 2011 441224 medio punto, de una sola nave con coro alto, presbiterio y capilla abierta, presenta una torre sencilla que ha sido reconstruida y sacristía que conserva sus muros de adobe originales. Hay evidencias de pintura mural en el cielo raso del sotocoro. De composición de fachada sencilla y de gran armonía con techo a dos aguas, muros de adobe expuesto sin ningún recubrimiento, presenta como única evidencia de pintura mural en el entrepiso del coro o falso cielo del sotocoro; Que, la fábrica de la capilla presenta cimientos de piedra y barro, muros de adobe, sistema de par y nudillo y contrafuertes, cubierta a dos aguas con teja asentada con torta de barro; Que, la Capilla San Antonio de Padua posee valores histórico y arquitectónico por constituir un testimonio de la acción evangelizadora en el medio rural y de la arquitectura religiosa menor del primer tercio del siglo XVIII. Que, a través del Informe N° 009-2011-MERF-SDR- DPHCR/MC de fecha 17 de enero de 2011, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano revisó el expediente presentado y concluyó que la “Capilla San Antonio de Padua” representa al tipo de arquitectura religiosa rural del S.XVIII que conserva elementos originales que se precisa conservar, por lo que pone a consideración de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo la propuesta presentada por la Dirección Regional de Cultura Cusco; Que, en la Sesión N° 03, de fecha 24 de enero de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 11 donde propone la declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al Monumento denominado Capilla de San Antonio de Padua, incluyendo atrios frontal y laterales y su Marco Circundante de Protección de acuerdo al Plano N° DBI-002, con código:MC-DPHCR-SDR-DBI-002-2011, ubicada en el distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco; Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo señalado en el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) está encargado de realizar una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006- VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al Monumento denominado Capilla de San Antonio de Padua, incluyendo atrios frontal y laterales y su Marco Circundante de Protección de acuerdo al Plano N° DBI-002, con código: MC-DPHCR-SDR-DBI-002-2011, ubicada en el distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Hacer de conocimiento a los propietarios, autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el Artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter cualquier intervención a realizarse en el inmueble citado en el Artículo 1° de la presente Resolución, a la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 629342-3 Declaran Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a la “Casa Cabildo Zurite”, ubicada en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 437-2011-VMPCIC-MC Lima, 13 de abril de 2011 Visto el Expediente N° 001841/2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 097-2011-DRC-C/MC de fecha 13 de enero de 2011 (Expediente N° 001841 de fecha 17 de enero de 2011), la Dirección Regional de Cultura Cusco, remitió el expediente técnico de la propuesta de declaratoria como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación de la “Casa Cabildo Zurite”, ubicada en el distrito de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, para su revisión y califi cación por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, la “Casa Cabildo Zurite” es de factura colonial y su construcción data del siglo XVI, de planta rectangular y cuenta con dos niveles; el primer nivel presenta una galería de cinco arcos con frente a la plaza y un ambiente de uso