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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (18/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de abril de 2011 441226 la Capilla Virgen del Rosario así como la propuesta de delimitación de su marco circundante de protección, ubicadas en el distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco, para su revisión y califi cación por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, por tradición oral, desde mediados del siglo XVIII se atribuye la aparición milagrosa de una pintura de la imagen de la Virgen del Rosario en un muro de adobe, ubicado en el huerto del lugar que dio motivo a la construcción de la capilla y traslado del muro con la imagen sagrada y a la fi esta de la Virgen del Rosario que se celebra en el mes de octubre en la plaza ubicada frente a la capilla; siendo así la cultura viva, la que año tras año viene incrementando la feligresía y cierto interés en el lugar donde se ubica la capilla y la ex hacienda Huallhua; Que, la casa hacienda es una edifi cación de carácter rural en la que aún se desarrollan actividades agrícolas y ganaderas, presenta una diversidad de espacios generalmente abiertos propios de una fi nca, está compuesta por espacios exteriores y espacios internos. Los espacios exteriores comprenden el patio, la plaza, el corral, el huerto y el camino de la herradura que comunica la comunidad con el centro poblado de San Salvador. Los espacios internos comprenden: la galería, el zaguán, la cocina, el corredor, tres dormitorios, cuatro habitaciones y dos depósitos; Que, la edifi cación de la capilla data de los años 1750 a 1800, se deduce por la referencia que se encuentra en los documentos de instalaciones de las haciendas en el valle del Vilcanota. Se encuentra emplazada al lado derecho de la plaza que encuadra la casa hacienda y es de una sola nave, siendo su presea más importante la imagen de la Vírgen del Rosario que se ubica en el altar en ladrillo y estucado con yeso al estilo neoclásico de factura contemporánea más preciada con coro alto y capilla abierta con balaustres en la baranda; asimismo, presenta una espadaña que se levanta adosada al muro del evangelio; Que, la fábrica tanto de la capilla como de la casa hacienda presenta cimientos de piedra y barro, muros portantes de adobe y techo a dos aguas (par y nudillo) cubierta de teja cerámica asentada con torta de barro; Que, la Ex Casa Hacienda de Huallhua y Capilla Vírgen del Rosario poseen valor arquitectónico al constituir una tipología básica de arquitectura civil doméstica y religiosa de carácter rural de la casa hacienda con capilla anexa, asociada a la actividad productiva agrícola y ganadera; asimismo poseen valor histórico por estar vinculadas al desarrollo de las haciendas en el distrito de San Salvador desde el siglo XVIII hasta el siglo XX y valor social debido a la generación de cultura inmaterial que se manifi esta en la celebración de la fi esta de la Virgen del Rosario que se da lugar en el mes de octubre en la plaza frente a la capilla del mismo nombre; Que, en virtud a lo expuesto, las edifi caciones poseen valores arquitectónicos, históricos y sociales sufi cientes que ameritan su declaración como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, a través del Informe Nº 008-2011-MERF-SDR- DPHCR/MC, de fecha 17 de enero de 2011, la Sub Dirección de Registro revisa el expediente presentado y concluye que la Ex Casa Hacienda de Huallhua y la capilla Vírgen del Rosario constituyen una tipología básica de arquitectura que se precisa conservar por lo que pone a consideración de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo la propuesta presentada por la Dirección Regional de Cultura Cusco en base al plano ARE 106 Sub Lámina D-01; Que, en la Sesión Nº 03, de fecha 24 de enero de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 10 donde se propone la declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al Monumento denominado Ex Casa Hacienda de Huallhua y la capilla Virgen del Rosario, incluyendo espacios complementarios como el patio principal, la plazuela, el corral, los huertos y su Marco Circundante de Protección, según Plano DBI-001 de código: MC-DPHCR- SDR-DBI-001-2011, ubicadas en el caserío de Huallhua, comunidad campesina de Ccamahuara, distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco; Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo señalado en el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) está encargado de realizar una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia Nº 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006- VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al Monumento denominado Ex Casa Hacienda de Huallhua y a la capilla Virgen del Rosario, incluyendo espacios complementarios como el patio principal, la plazuela, el corral, los huertos y su Marco Circundante de Protección, según Plano DBI- 001 de código: MC-DPHCR-SDR-DBI-001-2011, ubicadas en el caserío de Huallhua, comunidad campesina de Ccamahuara, distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento a los propietarios, autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el Artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación.