Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2011 (18/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2011

la Capilla Virgen del MORDAZA asi como la propuesta de delimitacion de su MORDAZA circundante de proteccion, ubicadas en el distrito de San MORDAZA, provincia de Calca, departamento de MORDAZA, para su revision y calificacion por la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, por tradicion oral, desde mediados del siglo XVIII se atribuye la aparicion milagrosa de una pintura de la imagen de la Virgen del MORDAZA en un MORDAZA de adobe, ubicado en el huerto del lugar que dio motivo a la construccion de la capilla y traslado del MORDAZA con la imagen sagrada y a la fiesta de la Virgen del MORDAZA que se celebra en el mes de octubre en la plaza ubicada frente a la capilla; siendo asi la cultura viva, la que ano tras ano viene incrementando la feligresia y MORDAZA interes en el lugar donde se ubica la capilla y la ex hacienda Huallhua; Que, la MORDAZA hacienda es una edificacion de caracter rural en la que aun se desarrollan actividades agricolas y ganaderas, presenta una diversidad de espacios generalmente abiertos propios de una finca, esta compuesta por espacios exteriores y espacios internos. Los espacios exteriores comprenden el patio, la plaza, el corral, el huerto y el MORDAZA de la herradura que comunica la comunidad con el centro poblado de San Salvador. Los espacios internos comprenden: la galeria, el zaguan, la cocina, el corredor, tres dormitorios, cuatro habitaciones y dos depositos; Que, la edificacion de la capilla data de los anos 1750 a 1800, se deduce por la referencia que se encuentra en los documentos de instalaciones de las haciendas en el MORDAZA del Vilcanota. Se encuentra emplazada al lado derecho de la plaza que encuadra la MORDAZA hacienda y es de una sola nave, siendo su presea mas importante la imagen de la Virgen del MORDAZA que se ubica en el altar en ladrillo y estucado con yeso al estilo neoclasico de factura contemporanea mas preciada con MORDAZA alto y capilla abierta con balaustres en la baranda; asimismo, presenta una espadana que se levanta adosada al MORDAZA del evangelio; Que, la fabrica tanto de la capilla como de la MORDAZA hacienda presenta cimientos de MORDAZA y barro, muros portantes de adobe y techo a dos aguas (par y nudillo) cubierta de teja ceramica asentada con torta de barro; Que, la Ex MORDAZA Hacienda de Huallhua y Capilla Virgen del MORDAZA poseen valor arquitectonico al constituir una tipologia basica de arquitectura civil domestica y religiosa de caracter rural de la MORDAZA hacienda con capilla anexa, asociada a la actividad productiva MORDAZA y ganadera; asimismo poseen valor historico por estar vinculadas al desarrollo de las haciendas en el distrito de San MORDAZA desde el siglo XVIII hasta el siglo XX y valor social debido a la generacion de cultura inmaterial que se manifiesta en la celebracion de la fiesta de la Virgen del MORDAZA que se da lugar en el mes de octubre en la plaza frente a la capilla del mismo nombre; Que, en virtud a lo expuesto, las edificaciones poseen valores arquitectonicos, historicos y sociales suficientes que ameritan su declaracion como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nacion; Que, a traves del Informe Nº 008-2011-MERF-SDRDPHCR/MC, de fecha 17 de enero de 2011, la Sub Direccion de Registro revisa el expediente presentado y concluye que la Ex MORDAZA Hacienda de Huallhua y la capilla Virgen del MORDAZA constituyen una tipologia basica de arquitectura que se precisa conservar por lo que pone a consideracion de la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo la propuesta presentada por la Direccion Regional de Cultura MORDAZA en base al plano ARE 106 Sub Lamina D-01; Que, en la Sesion Nº 03, de fecha 24 de enero de 2010, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 10 donde se propone la declaracion como bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion al Monumento denominado Ex MORDAZA Hacienda de Huallhua y la capilla Virgen del MORDAZA, incluyendo espacios complementarios como el patio principal, la plazuela, el corral, los huertos y su MORDAZA Circundante de Proteccion, segun Plano DBI-001 de codigo: MC-DPHCRSDR-DBI-001-2011, ubicadas en el caserio de Huallhua,

comunidad campesina de Ccamahuara, distrito de San MORDAZA, provincia de Calca, departamento de Cusco; Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Ley Nº 29565 se creo el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico con pliego presupuestal del Estado. A traves del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobo la fusion del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorcion, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida MORDAZA contempla que el MORDAZA de fusion para el Instituto Nacional de Cultura concluyo el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entendera con el Ministerio de Cultura; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, declara de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes; Que, conforme a lo senalado en el Articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) esta encargado de realizar una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el literal a) del Articulo 14º de la Ley Nº 29565 senala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional"; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Directora de la Oficina de Asuntos Juridicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusion de entidades y organos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia Nº 066-2010, que establece que los documentos de gestion del Instituto Nacional de Cultura INC mantienen vigencia y son de aplicacion en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; el Decreto Supremo Nº 011-2006VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR como bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion al Monumento denominado Ex MORDAZA Hacienda de Huallhua y a la capilla Virgen del MORDAZA, incluyendo espacios complementarios como el patio principal, la plazuela, el corral, los huertos y su MORDAZA Circundante de Proteccion, segun Plano DBI001 de codigo: MC-DPHCR-SDR-DBI-001-2011, ubicadas en el caserio de Huallhua, comunidad campesina de Ccamahuara, distrito de San MORDAZA, provincia de Calca, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Hacer de conocimiento a los propietarios, autoridades locales y regionales la presente Resolucion sobre la condicion patrimonial del inmueble indicado en el Articulo 1º, asi como la normatividad y leyes de proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion.

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