Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (18/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de abril de 2011 441231 Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada se determina que a fojas 01 y 02 del presente expediente administrativo obran el Certifi cado Nacional de Arqueo y el Certifi cado de Matricula, con los que se acredita que la embarcación pesquera JAMIL de matrícula CE-38171-CM tiene una capacidad de bodega de 89.58 m3. Asimismo obra en el expediente administrativo el Informe Nº 002-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, mediante el cual se hace de conocimiento la inspección técnica realizada el día 10 de febrero de 2011, y se consigna que la citada embarcación se encuentra en estado operativo. Se agrega a ello, que el derecho de permiso de pesca seria para la extracción del recurso anchoveta, con destino al consumo humano indirecto; Que, asimismo se debe indicar que obra en el expediente la Constancia Certifi cada N° 002-2011-CE y la Constancia Certifi cada N° 003-2011-CE, mediante los cuales se acredita que efectivamente las embarcaciones pesqueras DOÑA ROSSI de matricula PL-21123-CM y CONCEPCION ISIDORA de matricula PL-6145-CM han sido desguazadas; Que, de la evaluación se advierte que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; por lo que corresponde otorgar a su favor, el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Técnico Nº 181-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal N° 382-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el procedimiento administrativo Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE y sus modifi catorias, y la Ley Nº 27444 – Ley General del Procedimiento Administrativo; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE Artículo 1°.- Otorgar a favor de la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera JAMIL de matrícula CE-38171- CM, de 89.58 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 13 mm (½ pulgada) en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras. Artículo 2º.- Cancelar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras CONCEPCION ISIDORA de matrícula PL-6145-CM y DOÑA ROSI de matrícula PL- 21123-CM. Artículo 3º.-. Incluir el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, para operar la embarcación pesquera JAMIL de matrícula CE-38171-CM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE. Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 733-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de noviembre de 2010. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 629456-5 Renuevan autorización de instalación para el incremento de capacidad instalada otorgado mediante R.D. Nº 102-2010-PRODUCE/DGEPP a la empresa Don Fernando S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 205-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de marzo del 2011 Visto: El escrito con Registro Nº 00012299-2011 de fecha 09 de febrero del 2011, presentado por la empresa DON FERNANDO S.A.C.; y CONSIDERANDO: Que, los numerales 52.1 y 52.2 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca. aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establecen las condiciones para el otorgamiento de una autorización de instalación con una vigencia no mayor de un (1) año, pudiendo renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación para el incremento otorgada; sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción; Que, Mediante Resolución Directoral Nº 102-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de febrero del 2010, se otorgó a la empresa DON FERNANDO S.A.C., autorización para el incremento de capacidad instalada de su establecimiento industrial pesquero conformado por una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano y por una planta de harina de pescado residual y especies desechadas para el uso exclusivo en el procesamiento de residuos generados de su planta de enlatado, ubicado en la Av. Los Pescadores Mz. C, Sub-Lote 12-B, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con las capacidades proyectadas siguientes : Enlatado de productos Hidrobiológicos : 4 350 cajas/turno Harina de pescado residual y especies desechadas : 10 t/h (procesamiento de materia prima) Que, asimismo, en el artículo 3° de la referida Resolución Directoral, se otorgó a la empresa DON FERNANDO S.A.C., el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con el incremento de capacidad instalada del establecimiento industrial pesquero conformado por