Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2011 (18/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada se determina que a fojas 01 y 02 del presente expediente administrativo obran el Certificado Nacional de Arqueo y el Certificado de Matricula, con los que se acredita que la embarcacion pesquera JAMIL de matricula CE-38171-CM tiene una capacidad de bodega de 89.58 m3. Asimismo obra en el expediente administrativo el Informe Nº 002-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, mediante el cual se hace de conocimiento la inspeccion tecnica realizada el dia 10 de febrero de 2011, y se consigna que la citada embarcacion se encuentra en estado operativo. Se agrega a ello, que el derecho de permiso de pesca seria para la extraccion del recurso anchoveta, con destino al consumo humano indirecto; Que, asimismo se debe indicar que obra en el expediente la MORDAZA Certificada N° 002-2011-CE y la MORDAZA Certificada N° 003-2011-CE, mediante los cuales se acredita que efectivamente las embarcaciones pesqueras MORDAZA ROSSI de matricula PL-21123-CM y MORDAZA MORDAZA de matricula PL-6145-CM han sido desguazadas; Que, de la evaluacion se advierte que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos senalados en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; por lo que corresponde otorgar a su favor, el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Tecnico Nº 181-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal N° 382-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el procedimiento administrativo Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009PRODUCE y sus modificatorias, y la Ley Nº 27444 ­ Ley General del Procedimiento Administrativo; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE Articulo 1°.- Otorgar a favor de la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera JAMIL de matricula CE-38171CM, de 89.58 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 13 mm (½ pulgada) en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras. Articulo 2º.- Cancelar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA de matricula PL-6145-CM y MORDAZA MORDAZA de matricula PL21123-CM. Articulo 3º.-. Incluir el permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion, para operar la embarcacion pesquera JAMIL de matricula CE-38171-CM en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE. Articulo 4.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 733-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de noviembre de 2010. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA

Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 629456-5

Renuevan autorizacion de instalacion para el incremento de capacidad instalada otorgado mediante R.D. Nº 102-2010-PRODUCE/DGEPP a la empresa Don MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 205-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 28 de marzo del 2011 Visto: El escrito con Registro Nº 00012299-2011 de fecha 09 de febrero del 2011, presentado por la empresa DON MORDAZA S.A.C.; y CONSIDERANDO: Que, los numerales 52.1 y 52.2 del Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca. aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establecen las condiciones para el otorgamiento de una autorizacion de instalacion con una vigencia no mayor de un (1) ano, pudiendo renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorizacion de instalacion para el incremento otorgada; sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion; Que, Mediante Resolucion Directoral Nº 102-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de febrero del 2010, se otorgo a la empresa DON MORDAZA S.A.C., autorizacion para el incremento de capacidad instalada de su establecimiento industrial pesquero conformado por una planta de enlatado de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano y por una planta de harina de pescado residual y especies desechadas para el uso exclusivo en el procesamiento de residuos generados de su planta de enlatado, ubicado en la Av. Los Pescadores Mz. C, Sub-Lote 12-B, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con las capacidades proyectadas siguientes : Enlatado de productos Hidrobiologicos : 4 350 cajas/turno Harina de pescado residual y especies desechadas : 10 t/h (procesamiento de materia prima) Que, asimismo, en el articulo 3° de la referida Resolucion Directoral, se otorgo a la empresa DON MORDAZA S.A.C., el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con el incremento de capacidad instalada del establecimiento industrial pesquero conformado por

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