Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2011 (18/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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multiple, el MORDAZA nivel presenta similar distribucion que el primero con dos espacios bien definidos: un salon de uso multiple que presenta divisiones y la galeria de siete arcos; Que, a traves del Informe N° 015-2011-MERF-SDRDPHCR/MC de fecha 25 de enero de 2011, la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano reviso el expediente presentado y concluyo que la "Casa Cabildo Zurite" constituye una tipologia de centro politico administrativo que se precisa conservar dada su antiguedad, origen del siglo XVI, y modificaciones de los siglos XVII, XVIIl y algunas contemporaneas; Que, a traves del Informe N° 021-2011-MERF-SDRDPHCR/MC de fecha 8 de febrero de 2011, la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano precisa que la "Casa Cabildo Zurite" posee valor MORDAZA, debido a su emplazamiento frente a la Plaza de MORDAZA de Zurite e integracion con el templo de San MORDAZA de Bari (Monumento declarado); valor arquitectonico, ya que la edificacion constituye una tipologia de centro politico-administrativo que mantiene su conformacion original con galeria en sus dos niveles con arcos; valor tecnologico, porque la edificacion denota el MORDAZA constructivo de la epoca, con cimentacion de MORDAZA y barro, muros de adobe, techos a dos aguas del MORDAZA par y nudillo con cobertura de teja ceramica; valor historico, por su vinculacion al origen del lugar como reduccion indigena que llevo el nombre de San MORDAZA de Zurite Sillabamba; y valor social, porque es identificado y valorado como patrimonio por la comunidad. Que, en la Sesion N° 07 de fecha 28 de febrero de 2011, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo N° 03, donde se propone la declaracion como bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion del inmueble clasificado como Monumento denominado "Casa Cabildo Zurite", segun Plano DBI-002 de codigo: MC-DPHCR-SDR-DBI-002-2011, ubicada en el distrito de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco; Que, el articulo 21° de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Ley N° 29565 se creo el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico con pliego presupuestal del Estado. A traves del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobo la fusion del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorcion, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida MORDAZA contempla que el MORDAZA de fusion para el Instituto Nacional de Cultura concluyo el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entendera con el Ministerio de Cultura; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, declara de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes; Que, conforme a lo senalado en el Articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) esta encargado de realizar una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el literal a) del Articulo 14° de la Ley N° 29565 senala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del

Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional"; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Directora de la Oficina de Asuntos Juridicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; la Ley N° 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusion de entidades y organos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los documentos de gestion del Instituto Nacional de Cultura INC mantienen vigencia y son de aplicacion en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; el Decreto Supremo Nº 011-2006VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nacion a la "Casa Cabildo Zurite", segun Plano DBI-002 de codigo: MCDPHCR-SDR-DBI-002-2011, ubicada en el distrito de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Hacer de conocimiento a los propietarios, autoridades locales y regionales la presente Resolucion sobre la condicion patrimonial del inmueble indicado en el Articulo 1º, asi como la normatividad y leyes de proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico cumpla con la inscripcion en los Registros publicos de la condicion de bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion del inmueble indicado en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter cualquier intervencion a realizarse en el inmueble citado en el Articulo 1° de la presente Resolucion, a la aprobacion previa del organo competente del Ministerio de Cultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 629342-4

Declaran bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion al Monumento denominado ex MORDAZA Hacienda de Huallhua y a la capilla Virgen del MORDAZA, ubicadas en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 438-2011-VMPCIC-MC MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2011 Visto el Expediente Nº 001326/2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 043-2011-DRC-C/MC de fecha 8 de enero de 2011 (Expediente Nº 001326 de fecha 12 de enero de 2011), la Direccion Regional de Cultura MORDAZA remitio el expediente tecnico de la propuesta de declaratoria como bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion de la Ex MORDAZA Hacienda de Huallhua y de

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