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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de abril de 2011 441225 múltiple, el segundo nivel presenta similar distribución que el primero con dos espacios bien defi nidos: un salón de uso múltiple que presenta divisiones y la galería de siete arcos; Que, a través del Informe N° 015-2011-MERF-SDR- DPHCR/MC de fecha 25 de enero de 2011, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano revisó el expediente presentado y concluyó que la “Casa Cabildo Zurite” constituye una tipología de centro político administrativo que se precisa conservar dada su antigüedad, origen del siglo XVI, y modifi caciones de los siglos XVII, XVIIl y algunas contemporáneas; Que, a través del Informe N° 021-2011-MERF-SDR- DPHCR/MC de fecha 8 de febrero de 2011, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano precisa que la “Casa Cabildo Zurite” posee valor urbano, debido a su emplazamiento frente a la Plaza de Armas de Zurite e integración con el templo de San Nicolás de Bari (Monumento declarado); valor arquitectónico, ya que la edifi cación constituye una tipología de centro político-administrativo que mantiene su conformación original con galería en sus dos niveles con arcos; valor tecnológico, porque la edifi cación denota el proceso constructivo de la época, con cimentación de piedra y barro, muros de adobe, techos a dos aguas del tipo par y nudillo con cobertura de teja cerámica; valor histórico, por su vinculación al origen del lugar como reducción indígena que llevó el nombre de San Nicolás de Zurite Sillabamba; y valor social, porque es identifi cado y valorado como patrimonio por la comunidad. Que, en la Sesión N° 07 de fecha 28 de febrero de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 03, donde se propone la declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del inmueble clasifi cado como Monumento denominado “Casa Cabildo Zurite”, según Plano DBI-002 de código: MC-DPHCR-SDR-DBI-002-2011, ubicada en el distrito de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco; Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo señalado en el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) está encargado de realizar una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006- VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a la “Casa Cabildo Zurite”, según Plano DBI-002 de código: MC- DPHCR-SDR-DBI-002-2011, ubicada en el distrito de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Hacer de conocimiento a los propietarios, autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el Artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros públicos de la condición de bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del inmueble indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter cualquier intervención a realizarse en el inmueble citado en el Artículo 1° de la presente Resolución, a la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 629342-4 Declaran bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al Monumento denominado ex Casa Hacienda de Huallhua y a la capilla Virgen del Rosario, ubicadas en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 438-2011-VMPCIC-MC Lima, 13 de abril de 2011 Visto el Expediente Nº 001326/2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 043-2011-DRC-C/MC de fecha 8 de enero de 2011 (Expediente Nº 001326 de fecha 12 de enero de 2011), la Dirección Regional de Cultura Cusco remitió el expediente técnico de la propuesta de declaratoria como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación de la Ex Casa Hacienda de Huallhua y de