Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2011 (18/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2011

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca otorgado por R.M. Nº 101-95PE, presentada por Procesadora de Productos Marinos S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 201-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de marzo del 2011 Vistos: Los escritos con registros Nºs 00090322-2010, 00090322-2010-1 y 00090322-2010-2 del 19 de noviembre del 2010, 18 y 23 de febrero del 2011, respectivamente, presentados por PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta MORDAZA tiene por finalidad establecer el regimen juridico aplicable para que la actuacion de la Administracion Publica sirva a la proteccion del interes general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que, conforme al numeral 1.9 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacion de tal modo que se dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el tercer parrafo del articulo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, establece que "el referido cambio de titularidad solo se otorgara previo cumplimiento de los requisitos que establece el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravamenes y que no MORDAZA objeto de MORDAZA judicial que impida su transferencia; salvo autorizacion expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o accion judicial correspondiente"; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995, se otorgo permiso de pesca entre otros, al armador pesquero PESQUERA MORDAZA E.I.R.L., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ALETA MORDAZA I" de matricula Nº IO1096-PM construido en el ano de 1968 con una capacidad de bodega de 240 TM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, por Resolucion Directoral Nº 009-2006PRODUCE/DNEPP, de fecha 09 de enero del 2006, se aprobo a favor de EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca, otorgados a traves de las Resoluciones Ministeriales

Nº 101-95-PE y Nº 023-95-PE, para operar las embarcaciones pesqueras denominadas MORDAZA MORDAZA I de matricula Nº IO-1096-PM con 245 m3 de capacidad de bodega, MORDAZA MORDAZA III de matricula Nº IO-1094PM, con 198.41 m3 de capacidad de bodega y MORDAZA MORDAZA IV de matricula Nº IO-4330-PM con 182.30 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones que fueron otorgados; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.; solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada "ALETA MORDAZA I" con matricula Nº IO-1096-PM, de conformidad con el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas modificatorias; Que, mediante el Oficio Nº 189-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 18 de enero del 2011, se requirio a la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., cumpla con presentar el Formulario DGEPP-007, debidamente llenado, ademas, el Certificado Negativo de Gravamen correspondiente, debiendo ademas pronunciarse sobre el Contrato de arrendamiento adjunto a su solicitud el cual no corresponde y respecto a la capacidad de bodega consignada en el Certificado de Matricula que difiere de la capacidad Oficial; otorgandose un plazo de diez (10) dias habiles para que subsane las observaciones, caso contrario, su solicitud sera declarada improcedente; Que, en el expediente administrativo obra el Memorando Nº 00050-2011-PRODUCE/OEC del 14 de enero del 2011, mediante el cual el Director de la Oficina de Ejecucion Coactiva comunica que la embarcacion pesquera "ALETA MORDAZA I" de matricula IO-1096-PM, registra deudas cuya ejecucion se vienen tramitando en dicha Oficina, las mismas que se encuentran descritas en el Anexo I de dicho memorando, asimismo registra dos (2) deudas que se encuentran suspendidas por haberse interpuesto demanda contenciosa administrativa; Que, el apoderado de PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., solicito efectuar la lectura del expediente, la misma que se efectuo el 18 de febrero de 2010, cuya MORDAZA obra en el citado expediente, tomando conocimiento de los adeudos senalados por la Oficina de Ejecutoria Coactiva mediante Memorando Nº 0050-2011PRODUCE/OEC, y a pesar de ello, no ha cumplido con subsanar la misma; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, como es el escrito de fecha 23 de febrero del 2011, mediante la cual la administrada subsana algunas de las observaciones efectuadas a su expediente mediante Oficio Nº 1892011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, observandose entre otros, que mediante la Escritura Publica de Segregacion, Aumento de Capital y Modificacion Parcial de estatuto que celebran PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A., EMPRESA PESQUERA SALVE S.R.L. y con la intervencion de COPERSA S.A., se transfiere la propiedad de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA I de matricula IO1096-PM a favor de la empresa COPERSA S.A., sin perjuicio de ello, dicha empresa no ha realizado el cambio de titularidad de dicha embarcacion, por lo que previo a solicitar el cambio de titular a favor de PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., le corresponde a la empresa COPERSA S.A. solicitar dicho cambio de titular, ello a efecto de que como titular del permiso de pesca autorice el cambio de titular solicitado por la administrada; asimismo, se determina que no ha cumplido con adjuntar el Certificado negativo de Gravamen y la carta de autorizacion con firmas legalizadas de los acreedores que cuentan con gravamenes inscritos en Registros Publicos, ademas, no ha cumplido con pronunciarse respecto a la diferencia en la capacidad de bodega observada que consigna el Certificado de Matricula correspondiente cuya refrenda se encuentra vencida, por lo que la administrada a la fecha no ha cumplido con subsanar las observaciones habiendo vencido el plazo otorgado, en consecuencia

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