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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (18/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de abril de 2011 441228 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca otorgado por R.M. Nº 101-95- PE, presentada por Procesadora de Productos Marinos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 201-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de marzo del 2011 Vistos: Los escritos con registros Nºs 00090322-2010, 00090322-2010-1 y 00090322-2010-2 del 19 de noviembre del 2010, 18 y 23 de febrero del 2011, respectivamente, presentados por PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta norma tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que, conforme al numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el tercer párrafo del artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, establece que “el referido cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995, se otorgó permiso de pesca entre otros, al armador pesquero PESQUERA MONTALVO E.I.R.L., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ALETA AZUL I” de matrícula Nº IO- 1096-PM construido en el año de 1968 con una capacidad de bodega de 240 TM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, por Resolución Directoral Nº 009-2006- PRODUCE/DNEPP, de fecha 09 de enero del 2006, se aprobó a favor de EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca, otorgados a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 101-95-PE y Nº 023-95-PE, para operar las embarcaciones pesqueras denominadas ALETA AZUL I de matrícula Nº IO-1096-PM con 245 m3 de capacidad de bodega, ALETA AZUL III de matrícula Nº IO-1094- PM, con 198.41 m3 de capacidad de bodega y ALETA AZUL IV de matrícula Nº IO-4330-PM con 182.30 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones que fueron otorgados; Que, a través de los escritos del visto, la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.; solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “ALETA AZUL I” con matrícula Nº IO-1096-PM, de conformidad con el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias; Que, mediante el Ofi cio Nº 189-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 18 de enero del 2011, se requirió a la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., cumpla con presentar el Formulario DGEPP-007, debidamente llenado, además, el Certifi cado Negativo de Gravamen correspondiente, debiendo además pronunciarse sobre el Contrato de arrendamiento adjunto a su solicitud el cual no corresponde y respecto a la capacidad de bodega consignada en el Certifi cado de Matrícula que difi ere de la capacidad Ofi cial; otorgándose un plazo de diez (10) días hábiles para que subsane las observaciones, caso contrario, su solicitud será declarada improcedente; Que, en el expediente administrativo obra el Memorando Nº 00050-2011-PRODUCE/OEC del 14 de enero del 2011, mediante el cual el Director de la Ofi cina de Ejecución Coactiva comunica que la embarcación pesquera “ALETA AZUL I” de matrícula IO-1096-PM, registra deudas cuya ejecución se vienen tramitando en dicha Ofi cina, las mismas que se encuentran descritas en el Anexo I de dicho memorando, asimismo registra dos (2) deudas que se encuentran suspendidas por haberse interpuesto demanda contenciosa administrativa; Que, el apoderado de PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., solicitó efectuar la lectura del expediente, la misma que se efectuó el 18 de febrero de 2010, cuya constancia obra en el citado expediente, tomando conocimiento de los adeudos señalados por la Ofi cina de Ejecutoria Coactiva mediante Memorando Nº 0050-2011- PRODUCE/OEC, y a pesar de ello, no ha cumplido con subsanar la misma; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, como es el escrito de fecha 23 de febrero del 2011, mediante la cual la administrada subsana algunas de las observaciones efectuadas a su expediente mediante Ofi cio Nº 189- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, observándose entre otros, que mediante la Escritura Pública de Segregación, Aumento de Capital y Modifi cación Parcial de estatuto que celebran PESQUERA CECILIA PAOLA S.A., EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A., EMPRESA PESQUERA SALVE S.R.L. y con la intervención de COPERSA S.A., se transfi ere la propiedad de la embarcación pesquera ALETA AZUL I de matrícula IO- 1096-PM a favor de la empresa COPERSA S.A., sin perjuicio de ello, dicha empresa no ha realizado el cambio de titularidad de dicha embarcación, por lo que previo a solicitar el cambio de titular a favor de PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., le corresponde a la empresa COPERSA S.A. solicitar dicho cambio de titular, ello a efecto de que como titular del permiso de pesca autorice el cambio de titular solicitado por la administrada; asimismo, se determina que no ha cumplido con adjuntar el Certifi cado negativo de Gravamen y la carta de autorización con fi rmas legalizadas de los acreedores que cuentan con gravámenes inscritos en Registros Públicos, además, no ha cumplido con pronunciarse respecto a la diferencia en la capacidad de bodega observada que consigna el Certifi cado de Matrícula correspondiente cuya refrenda se encuentra vencida, por lo que la administrada a la fecha no ha cumplido con subsanar las observaciones habiendo vencido el plazo otorgado, en consecuencia