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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de abril de 2011 441227 Artículo 3º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter cualquier intervención a realizarse en el inmueble citado en el Artículo 1º de la presente Resolución, a la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 629342-5 PRODUCE Aprueban prórroga de plazo para ejecutar autorización de incremento de flota a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 200-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de marzo del 2011 Visto el escrito de registro Nº 00006872-2011 de fecha 21 de enero de 2011 y el adjunto 1 de fecha 10 de marzo de 2011, presentados por el señor LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que “La autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada expresamente por le Ministerio de la Producción…”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 056- 2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de enero de 2009, se otorgó a LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 35.32 m3 vía sustitución de la embarcación pesquera LULU I, de matrícula PL-19894-CM, de 35.32 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1/2” pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante los escritos del visto, el señor LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU, solicita ampliación de plazo de la autorización de incremento de fl ota por el plazo otorgado por Resolución Directoral Nº 056-2009- PRODUCE/DGEPP; Que, mediante Ofi cio Nº 574-2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi, se le solicitó al administrado que sustente de forma fehaciente que tenga o este gestionando los recursos económicos sufi cientes para terminar la construcción de la nave, otorgándole para ello un plazo de diez (10) días hábiles, asimismo, mediante Ofi cio Nº 959-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi, se le reiteró a la dirección procesal lo solicitado en el Ofi cio Nº 574-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi; Que, mediante adjunto Nº 00006872-2011-1 de fecha 10 de marzo de 2011, dentro del plazo establecido por el Ofi cio Nº 574-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, el administrado presentó el contrato privado de mutuo, suscrito entre éste y la señora Angela Gisele Gioncada Llanos de fecha 27 de febrero de 2011, por el que cumple el requerimiento efectuado; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada, se determina que el administrado formuló su petición el 21 de enero del 2011, dentro del plazo de vigencia de la Resolución Directoral Nº 056-2009- PRODUCE/DGEPP, asimismo, ha cumplido con presentar los requisitos previstos para el procedimiento rubro de prórroga de autorización de incremento de fl ota, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, cumpliendo con la normatividad pesquera vigente, específi camente en lo referido a acreditar la existencia de razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor que ameriten la ampliación requerida, por lo que es procedente otorgar la prórroga de autorización de incremento de fl ota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Técnico Nº 131-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal Nº 0320-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el procedimiento administrativo Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y sus modifi catorias, y la Ley Nº 27444 – Ley General del Procedimiento Administrativo; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU, por única vez y a partir de la fecha en que venció el plazo originalmente otorgado, la prórroga por plazo de veinticuatro (24) meses improrrogables, a fi n de que cumpla con ejecutar la autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 056-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de enero de 2009, en los mismos términos y condiciones inicialmente otorgados. Artículo 2º.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación dentro de la prórroga del plazo señalado en el artículo precedente, el señor LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU, deberá solicitar dentro del plazo máximo de un (01) año, el permiso de pesca de la nueva embarcación pesquera, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 629456-2