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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (18/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de abril de 2011 441233 Rázuri, provincia de Ascope, departamento La Libertad, se concluye que la planta cuenta con una capacidad instalada de 45 t/h de procesamiento de materia prima, para producir harina ACP, lo cual fue determinado por la prensa; Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular de la licencia de operación con constancia de verifi cación de EIA o PAMA, se ha determinado que la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular de la licencia de operación solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes N°s. 1128- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, 0104-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, 0114-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 309- 2011-PRODUCE/DGEPP e informe legal Nº 315-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el procedimiento N° 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. el cambio de titular de licencia de operación, otorgada mediante Resolución Directoral N° 235-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de julio de 2006 a la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Valle Chicama Parcela C 724, Sector palomar, Fundo La Pampa, Puerto Malabrigo, distrito Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 45 t/h de procesamiento de materia prima, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 235-2006-PRODUCE/DNEPP; en lo que respecta a la titularidad de la citada licencia de operación. Artículo 3º.- AUSTRAL GROUP S.A.A. deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos cumpliendo con las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad e higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como, cumplir con ejecutar las medidas de mitigación verificadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según se señala en la Constancia de Verificación Nº 003-2006-PRODUCE/ DINAMA de fecha 13 de marzo de 2006. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad de derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5°.- Incorporar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, así como en el Anexo IV-A de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., de dicho anexo. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash; y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 629456-7 SALUD Aprueban el Documento Técnico “Plan Nacional de Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención 2011-2021” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 278-2011/MINSA Lima, 13 de abril del 2011 Visto el expediente Nº 11-026399-001, que contiene el Memorándum Nº 1552-2011-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas, e Informe Nº 214-2011-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, dispone que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la atención Integral y servicios de salud; Que, la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobación el Documento Técnico: “Plan Nacional de Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención 2011-2021”, con la fi nalidad de contribuir a lograr la satisfacción de las necesidades de salud de la población, en el marco del Aseguramiento Universal en Salud y la Descentralización en Salud, con énfasis en la Atención Primaria de Salud Renovada; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Responsable de la Ofi cina de Descentralización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;