Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2011 (18/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Razuri, provincia de Ascope, departamento La MORDAZA, se concluye que la planta cuenta con una capacidad instalada de 45 t/h de procesamiento de materia prima, para producir harina ACP, lo cual fue determinado por la prensa; Que, de la evaluacion efectuada al expediente de cambio de titular de la licencia de operacion con MORDAZA de verificacion de EIA o PAMA, se ha determinado que la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular de la licencia de operacion solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informes N°s. 11282010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, 0104-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, 0114-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 3092011-PRODUCE/DGEPP e informe legal Nº 315-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, y el procedimiento N° 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. el cambio de titular de licencia de operacion, otorgada mediante Resolucion Directoral N° 235-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de MORDAZA de 2006 a la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., en el establecimiento industrial pesquero ubicado en MORDAZA Chicama Parcela C 724, Sector palomar, Fundo La MORDAZA, Puerto Malabrigo, distrito Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad de 45 t/h de procesamiento de materia prima, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 235-2006-PRODUCE/DNEPP; en lo que respecta a la titularidad de la citada licencia de operacion. Articulo 3º.- AUSTRAL GROUP S.A.A. debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos cumpliendo con las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a la sanidad e higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como, cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion verificadas por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 003-2006-PRODUCE/ DINAMA de fecha 13 de marzo de 2006. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad de derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5°.- Incorporar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer articulo de la presente Resolucion, asi como en el Anexo IV-A de la Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE,

excluyendo a la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., de dicho anexo. Articulo 6°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ancash; y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 629456-7

SALUD
Aprueban el Documento Tecnico "Plan Nacional de Fortalecimiento del Primer Nivel de Atencion 2011-2021"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 278-2011/MINSA MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2011 Visto el expediente Nº 11-026399-001, que contiene el Memorandum Nº 1552-2011-DGSP/MINSA, de la Direccion General de Salud de las Personas, e Informe Nº 214-2011-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, dispone que el aseguramiento universal en salud es un MORDAZA orientado a lograr que toda la poblacion residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de caracter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitacion, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, el articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Direccion General de Salud de las Personas, es el organo tecnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la atencion Integral y servicios de salud; Que, la Direccion General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobacion el Documento Tecnico: "Plan Nacional de Fortalecimiento del Primer Nivel de Atencion 2011-2021", con la finalidad de contribuir a lograr la satisfaccion de las necesidades de salud de la poblacion, en el MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud y la Descentralizacion en Salud, con enfasis en la Atencion Primaria de Salud Renovada; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, del Responsable de la Oficina de Descentralizacion, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

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