Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2011 (18/04/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

441222

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2011

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de granos de lenteja de origen y procedencia China
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 17-2011-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Informe ARP Nº 04-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 21 de enero de 2010, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de granos de lenteja (Lens culinaris) de origen y procedencia China; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 092010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes de la empresa MORDAZA Winds Import Export S.A.C. en importar al MORDAZA granos de lenteja (Lens culinaris) procedentes de China; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA de la oficina de Asesoria Juridica;

SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de granos de lenteja (Lens culinaris) de origen y procedencia China de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 Producto libre de: Callosobruchus chinensis 2.2 Tratamiento de fumigacion pre- embarque con: 2.2.1 Fosfamina, (utilizar una de las siguientes dosis: 3gr/m³/72h/T°de 16 a 20°C; 2 gr/m³/96h/T° mayor o igual a 21°C; 2gr/m³/120h/T°16 a 20°C; 2 gr/m³/144h/T° de 11 a 15°C; 2gr/m³/240h/T° de 5 a 10°C). 3. Los productos estaran contenidos en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 629232-1

CULTURA
Declaran bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion al monumento denominado Capilla de San MORDAZA de Padua, ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 436-2011-VMPCIC-MC MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2011 Visto el Expediente N° 001324/2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 042-2011-DRC-C/MC, de fecha 08 de enero de 2011 (Expediente N° 001324 de fecha 12 de enero de 2011), la Direccion Regional de Cultura MORDAZA remitio el expediente tecnico de la propuesta de declaratoria como bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion de la "Capilla San MORDAZA de Padua", ubicada en el distrito de San MORDAZA, provincia de Calca, departamento de MORDAZA, para su revision y calificacion por la Comision Nacional de Arquitectura y Urbanismo; Que, la Capilla de San MORDAZA de Padua fue construida aproximadamente en el ano 1720 y esta emplazada en el lado norte de la Plaza MORDAZA de la localidad de San MORDAZA, con un area construida de 168.60 m2, delimitada por un cerco perimetral que MORDAZA una extension de 702.35 m2., presenta un volumen de caracteristicas sencillas, con MORDAZA adosada al MORDAZA de la epistola, atrios frontal, laterales y barda o cerco perimetral. De planta rectangular de un solo acceso ubicado en el MORDAZA de pies con vano en arco de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.