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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de abril de 2011 441222 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de lenteja de origen y procedencia China RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 17-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 14 de abril de 2011 VISTO: El Informe ARP Nº 04-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 21 de enero de 2010, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de granos de lenteja (Lens culinaris) de origen y procedencia China; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 09- 2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Asia Winds Import Export S.A.C. en importar al país granos de lenteja (Lens culinaris) procedentes de China; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de lenteja (Lens culinaris) de origen y procedencia China de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 Producto libre de: Callosobruchus chinensis 2.2 Tratamiento de fumigación pre- embarque con: 2.2.1 Fosfamina, (utilizar una de las siguientes dosis: 3gr/m³/72h/T°de 16 a 20°C; 2 gr/m³/96h/T° mayor o igual a 21°C; 2gr/m³/120h/T°16 a 20°C; 2 gr/m³/144h/T° de 11 a 15°C; 2gr/m³/240h/T° de 5 a 10°C). 3. Los productos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 629232-1 CULTURA Declaran bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al monumento denominado Capilla de San Antonio de Padua, ubicada en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 436-2011-VMPCIC-MC Lima, 13 de abril de 2011 Visto el Expediente N° 001324/2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 042-2011-DRC-C/MC, de fecha 08 de enero de 2011 (Expediente N° 001324 de fecha 12 de enero de 2011), la Dirección Regional de Cultura Cusco remitió el expediente técnico de la propuesta de declaratoria como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación de la “Capilla San Antonio de Padua”, ubicada en el distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco, para su revisión y califi cación por la Comisión Nacional de Arquitectura y Urbanismo; Que, la Capilla de San Antonio de Padua fue construida aproximadamente en el año 1720 y está emplazada en el lado norte de la Plaza Pampa de la localidad de San Salvador, con un área construida de 168.60 m2, delimitada por un cerco perimetral que abarca una extensión de 702.35 m2., presenta un volumen de características sencillas, con torre adosada al muro de la epístola, atrios frontal, laterales y barda o cerco perimetral. De planta rectangular de un solo acceso ubicado en el muro de pies con vano en arco de