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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de abril de 2011 441232 una planta de enlatado de productos hidrobiológicos y una planta de harina de pescado residual y especies desechadas; debiendo solicitar la licencia de operación correspondiente dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en el caso de haber solicitado la misma; Que, con el escrito del visto, la empresa DON FERNANDO S.A.C., solicita renovación del plazo de autorización para el incremento de capacidad instalada de su establecimiento industrial pesquero conformado por una planta de enlatado de productos hidrobiológicos y por una planta de harina de pescado residual y especies desechadas otorgado mediante Resolución Directoral Nº 102-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de febrero del 2010; Que, a través de la inspección técnica efectuada a las instalaciones del proyecto de la empresa DON FERNANDO S.A.C., ubicada en la Av. Los Pescadores N° 354, 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, se ha podido determinar un avance de más del cincuenta por ciento (50%) en la implementación de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos para el consumo humano directo, y de la planta de harina de pescado residual y especies desechadas, cuya autorización de instalación para el incremento fuera otorgada mediante Resolución Directoral N° 102-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, de la evaluación efectuada a la documentación adjuntada por la administrada, se ha acreditado una inversión sustantiva superior al 50% para la instalación del establecimiento industrial pesquero (conformado por las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos para el consumo humano directo y de harina de pescado residual y especies desechadas), asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo que procede otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 253- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal N° 00391- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º, y los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE –Reglamento de la Ley General de Pesca y el Procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE;; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización de instalación para el incremento de capacidad instalada otorgado con Resolución Directoral N° 102-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de febrero del 2010 a la empresa DON FERNANDO S.A.C., por el plazo de un (1) año, para que culmine la instalación para el incremento de sus plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y de harina de pescado residual y especies desechadas para el uso exclusivo en el procesamiento de residuos generados de su planta de enlatado, dentro del establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Pescadores N° N° 354, 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- La licencia de operación deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de vencimiento de la renovación otorgada. Vencido el plazo de la renovación, la autorización de instalación para el incremento de capacidad caduca de pleno derecho, en caso de no haberse verifi cado la instalación total del incremento de capacidad de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y de harina de pescado residual, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procederá a declarar la caducidad de la autorización para la instalación otorgada. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción; debiendo consignarse en el Portal de la página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 629456-6 Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.D. Nº 235-2006-PRODUCE/DNEPP a favor de la empresa Austral Group S.A.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 206-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de marzo del 2011 Visto, el escrito de registro Nº 00099022-2010 de fecha 21 de diciembre de 2010 y adjunto 00099022-2010-1 de fecha 28 de febrero de 2011, presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 094-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de marzo del 2006, se otorgó a la empresa SANTA MARÍA CORP S.A.C., licencia para la operación de su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el Puerto de Malabrigo, con una capacidad instalada de 45 t/h de procesamiento de materia prima, para desarrollar la actividad de harina de pescado de alto contenido proteico; Que mediante Resolución Directoral Nº 235-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de julio del 2006, se aprobó a favor de la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado ACP, otorgado a SANTA MARÍA CORP S.A.C., mediante Resolución Directoral Nº 094- 2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de marzo del 2006 en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Puerto de Malabrigo, distrito Rázuri, provincia de Ascope, departamento de la Libertad, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada, asimismo deja sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 094- 2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de marzo del 2006, a favor de SANTA MARIA CORP S.A.C.; Que, mediante escrito del visto y adjunto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicitó, en virtud de la escisión y reducción de capital de la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado otorgado mediante Resolución Directoral Nº 235-2006-PRODUCE/DGEPP; Que, con Informe Técnico Nº 0104-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 27 de enero de 2011, señaló que de los resultados de la inspección técnica realizada al establecimiento ubicado en el Puerto Malabrigo, de