Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2011 (18/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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procede declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA senalada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 00332011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, MORDAZA con informe Nº 261-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-20015-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995, modificada por la Resolucion Directoral Nº 009-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 09 de enero del 2006, para operar la embarcacion pesquera "ALETA MORDAZA I" con matricula Nº IO-1096-PM, presentada por PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 629456-3

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion pesquera de matricula PL-4847-CM, presentada por persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 202-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de marzo del 2011 Visto el Adjunto 03 del escrito de Registro Nº 000526802009 de fecha 25 de agosto del 2010, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA TEQUE FIESTAS; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece, entre otros, que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al MORDAZA de la Ley Nº 26920), se efectuara conforme las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA, solicita reingreso de solicitud de cambio de titulares del permiso de pesca, como consecuencia de la sucesion intestada, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL4847-CM; Que, de la evaluacion a los documentos presentados, se observo lo siguiente: (i) la solicitud no cuenta con las firmas de los copropietarios de la E/P MORDAZA MORDAZA de matricula PL-4847-CM, lo cual resulta indispensable para el cambio de titular del permiso de pesca, debido a que no constituye un simple acto de administracion de la nave, sino la transferencia de un derecho y la aceptacion implicita de determinadas obligaciones; (ii) en aplicacion a lo dispuesto en el procedimiento Nº 7 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion y conforme al Decreto Legislativo Nº 943 ­ Ley del RUC, los RUCs deben contar con estado activo de todos los copropietarios; debido a que de la verificacion en linea de la pagina de la SUNAT, se ha comprobado lo siguiente: los RUCs de los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA, se encuentran con estado de contribuyentes BAJA PROV. POR OFICIO y los senores DUVAN MORDAZA, FIORRELLA YAQUELINE Y MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA, NO tienen RUC; (iii) el Certificado de Matricula de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-4847-CM debe consignar la refrenda vigente, debido a que esta vencio el 22 de febrero del 2010; (iv) no se ha presentado los requisitos Nº 2 y 6 del Procedimiento Nº 7 del TUPA; y (v) por ultimo, debera cumplir con el pago de las multas impuestas en torno a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-4847-CM y remitir el comprobante respectivo, debido a que mediante Memorando Nº 667-2010-PRODUCE/OEC, la oficina de Ejecucion Coactiva informa que sobre la referida embarcacion registra deudas cuya ejecucion es exigible coactivamente; en cumplimiento con el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante los Oficios Nºs. 583, 584 y 5852011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 11 de febrero del 2011, se requirio al senor MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA subsanar las observaciones indicadas lineas arriba, dentro del termino de diez (10) dias habiles, caso contrario se procederia a declarar improcedente la referida solicitud; sin embargo, a pesar de haber sido debidamente notificado los Oficios Nºs. 584 y 585-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi, con fechas 16 y 24 de febrero del 2011, a la fecha el administrado no ha cumplido con presentar los requerimientos formulados; dado que el ultimo dia para subsanar las observaciones indicadas en dichos oficios fue el 10 de marzo del 2011; cabe senalar que desde el 03 de noviembre del 2010 se han emitido los Oficios Nºs. 5792-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y, 021 y 022-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; sin embargo, la notificacion de dichos oficios no han sido considerados como bien notificados; Que, en tal virtud, el senor MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA, no cumple con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento N° 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; por lo que corresponde declarar

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