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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de abril de 2011 441229 procede declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera antes señalada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 0033- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con informe Nº 261-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-20015-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 009-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 09 de enero del 2006, para operar la embarcación pesquera “ALETA AZUL I” con matrícula Nº IO-1096-PM, presentada por PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 629456-3 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula PL-4847-CM, presentada por persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 202-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de marzo del 2011 Visto el Adjunto 03 del escrito de Registro Nº 00052680- 2009 de fecha 25 de agosto del 2010, presentado por el señor JOSE EDWIN TEQUE FIESTAS; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece, entre otros, que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley Nº 26920), se efectuará conforme las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante el escrito del visto, el señor JOSE EDWIN TEQUE FIESTAS, solicita reingreso de solicitud de cambio de titulares del permiso de pesca, como consecuencia de la sucesión intestada, para operar la embarcación pesquera ROSA ISIDORA de matrícula PL- 4847-CM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se observó lo siguiente: (i) la solicitud no cuenta con las fi rmas de los copropietarios de la E/P ROSA ISIDORA de matrícula PL-4847-CM, lo cual resulta indispensable para el cambio de titular del permiso de pesca, debido a que no constituye un simple acto de administración de la nave, sino la transferencia de un derecho y la aceptación implícita de determinadas obligaciones; (ii) en aplicación a lo dispuesto en el procedimiento Nº 7 del TUPA del Ministerio de la Producción y conforme al Decreto Legislativo Nº 943 – Ley del RUC, los RUCs deben contar con estado activo de todos los copropietarios; debido a que de la verifi cación en línea de la página de la SUNAT, se ha comprobado lo siguiente: los RUCs de los señores JOSE CARLOS y LUIS HENRY TEQUE FIESTAS, se encuentran con estado de contribuyentes BAJA PROV. POR OFICIO y los señores DUVAN SAMIR, FIORRELLA YAQUELINE Y JOSUE VALERIANO TEQUE FIESTAS, NO tienen RUC; (iii) el Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera ROSA ISIDORA de matrícula PL-4847-CM debe consignar la refrenda vigente, debido a que ésta venció el 22 de febrero del 2010; (iv) no se ha presentado los requisitos Nº 2 y 6 del Procedimiento Nº 7 del TUPA; y (v) por último, deberá cumplir con el pago de las multas impuestas en torno a la embarcación pesquera ROSA ISIDORA de matrícula PL-4847-CM y remitir el comprobante respectivo, debido a que mediante Memorando Nº 667-2010-PRODUCE/OEC, la ofi cina de Ejecución Coactiva informa que sobre la referida embarcación registra deudas cuya ejecución es exigible coactivamente; en cumplimiento con el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante los Ofi cios Nºs. 583, 584 y 585- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 11 de febrero del 2011, se requirió al señor JOSE EDWIN TEQUE FIESTAS subsanar las observaciones indicadas líneas arriba, dentro del término de diez (10) días hábiles, caso contrario se procedería a declarar improcedente la referida solicitud; sin embargo, a pesar de haber sido debidamente notifi cado los Ofi cios Nºs. 584 y 585-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi, con fechas 16 y 24 de febrero del 2011, a la fecha el administrado no ha cumplido con presentar los requerimientos formulados; dado que el último día para subsanar las observaciones indicadas en dichos ofi cios fue el 10 de marzo del 2011; cabe señalar que desde el 03 de noviembre del 2010 se han emitido los Ofi cios Nºs. 5792-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y, 021 y 022-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; sin embargo, la notifi cación de dichos ofi cios no han sido considerados como bien notifi cados; Que, en tal virtud, el señor JOSE EDWIN TEQUE FIESTAS, no cumple con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; por lo que corresponde declarar