TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011 441272 a la memoria de quienes por sus hazañas o virtudes han ofrendado sus vidas por la Patria; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º literales j) y n) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, corresponde al Ministro de Defensa aprobar las disposiciones normativas y refrendar los actos presidenciales que le correspondan, así como realizar el seguimiento respecto del desempeño y logros en el Sector, y adoptar las medidas correspondientes; Que, el Artículo 11º, numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, estipula que es facultad normativa del Presidente de la República emitir decisiones de carácter específi co mediante Resoluciones Supremas; Estando a la propuesta efectuada por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 049-2011-DE del 2 de febrero de 2011, que modifica los Artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Suprema Nº 0716-86-GU/DM del 19 de agosto de 1986, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Constitúyase una Comisión dependiente del Sector Defensa, encargada de ejecutar el registro actualizado, así como el reconocimiento, califi cación y recomendaciones al Presidente de la República, a fi n de que se pueda honrar con inscripciones recordatorias o disponer y viabilizar la inhumación en la Cripta de los Héroes ubicada en el Cementerio “Presbítero Maestro”, el Panteón de los Próceres y otros lugares de signifi cación histórica, de aquellos quienes en austero cumplimiento del deber, hazañas o virtudes han ofrendado sus vidas por la Patria o han realizado acciones de gran trascendencia, sea en guerra exterior y/o en benefi cio del espíritu moral del país. “Artículo 2º.- La citada Comisión estará integrada por los siguientes miembros: - El señor Ministro de Defensa, quien la presidirá. - El Presidente del Centro de Estudios Histórico Militares del Perú (CEHMP). - El Presidente de la Benemérita Sociedad Fundadores de la Independencia, Vencedores del Dos de Mayo de 1866 y Defensores Califi cados de la Patria. - El Presidente de la Academia Nacional de la Historia. - El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.” “Artículo 3º.- La Comisión designada en el artículo anterior se instalará en el plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución, y estará facultada para adoptar todos los procedimientos que considere convenientes seguir, a efecto de cumplir con los fi nes del encargo para el que ha sido constituida, otorgándosele un plazo hasta el 31 de diciembre de 2011 para tal fi n. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 631032-6 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para financiar proyectos de inversión del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos DECRETO SUPREMO Nº 063-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante “MVCS”), establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que excepcionalmente, en el Año Fiscal 2011, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del gobierno nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, mediante el Memorándum Nº 386-2011/ VIVIENDA-VMVU-PIMBP, el Director Ejecutivo del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos emite opinión favorable y solicita se gestione el dispositivo de aprobación de una Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del departamento de Lima y diversos Gobiernos Locales por un monto de CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 48 506 527,00), para la ejecución de 38 proyectos de inversión pública declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, de acuerdo a los informes técnicos correspondientes, para los cuales se han suscrito los Convenios y/o Adendas correspondientes; Que, mediante el Memorándum Nº 293-2011/ VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del MVCS, ha informado sobre la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 201 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, para la transferencia de partidas hasta por la suma de S/. 48 506 527,00; De conformidad con lo establecido por el artículo 15º de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 48 506 527,00), para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública, de acuerdo al siguiente detalle: