Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2011 (20/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

a la memoria de quienes por sus hazanas o MORDAZA han ofrendado sus vidas por la Patria; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8º literales j) y n) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, corresponde al Ministro de Defensa aprobar las disposiciones normativas y refrendar los actos presidenciales que le correspondan, asi como realizar el seguimiento respecto del desempeno y logros en el Sector, y adoptar las medidas correspondientes; Que, el Articulo 11º, numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, estipula que es facultad normativa del Presidente de la Republica emitir decisiones de caracter especifico mediante Resoluciones Supremas; Estando a la propuesta efectuada por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 049-2011-DE del 2 de febrero de 2011, que modifica los Articulos 1º, 2º y 3º de la Resolucion Suprema Nº 0716-86-GU/DM del 19 de agosto de 1986, cuyo texto quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 1º.- Constituyase una Comision dependiente del Sector Defensa, encargada de ejecutar el registro actualizado, asi como el reconocimiento, calificacion y recomendaciones al Presidente de la Republica, a fin de que se pueda honrar con inscripciones recordatorias o disponer y viabilizar la inhumacion en la Cripta de los Heroes ubicada en el Cementerio "Presbitero Maestro", el Panteon de los Proceres y otros lugares de significacion historica, de aquellos quienes en austero cumplimiento del deber, hazanas o MORDAZA han ofrendado sus vidas por la Patria o han realizado acciones de gran trascendencia, sea en MORDAZA exterior y/o en beneficio del MORDAZA moral del pais. "Articulo 2º.- La citada Comision estara integrada por los siguientes miembros: - El senor Ministro de Defensa, quien la presidira. - El Presidente del Centro de Estudios Historico Militares del Peru (CEHMP). - El Presidente de la Benemerita Sociedad Fundadores de la Independencia, Vencedores del Dos de MORDAZA de 1866 y Defensores Calificados de la Patria. - El Presidente de la Academia Nacional de la Historia. - El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas." "Articulo 3º.- La Comision designada en el articulo anterior se instalara en el plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente resolucion, y estara facultada para adoptar todos los procedimientos que considere convenientes seguir, a efecto de cumplir con los fines del encargo para el que ha sido constituida, otorgandosele un plazo hasta el 31 de diciembre de 2011 para tal fin. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 631032-6

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para financiar proyectos de inversion del Programa Integral de Mejoramiento de MORDAZA y Pueblos
DECRETO SUPREMO Nº 063-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del articulo 4º de la Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (en adelante "MVCS"), establece que es funcion del Ministerio disenar, normar y ejecutar la politica nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento, asi como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento conforme a Ley; Que, el articulo 15º de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, establece que excepcionalmente, en el Ano Fiscal 2011, los recursos publicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del gobierno nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio; Que, mediante el Memorandum Nº 386-2011/ VIVIENDA-VMVU-PIMBP, el Director Ejecutivo del Programa Integral de Mejoramiento de MORDAZA y Pueblos emite opinion favorable y solicita se gestione el dispositivo de aprobacion de una Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA y diversos Gobiernos Locales por un monto de CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 48 506 527,00), para la ejecucion de 38 proyectos de inversion publica declarados viables en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, de acuerdo a los informes tecnicos correspondientes, para los cuales se han suscrito los Convenios y/o Adendas correspondientes; Que, mediante el Memorandum Nº 293-2011/ VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del MVCS, ha informado sobre la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 201 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Administracion General, para la transferencia de partidas hasta por la suma de S/. 48 506 527,00; De conformidad con lo establecido por el articulo 15º de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto 1.1. Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, hasta por la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 48 506 527,00), para el financiamiento de proyectos de inversion publica, de acuerdo al siguiente detalle:

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