Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2011 (20/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

se aprobo la Adenda a la Primera Clausula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesion, la Sociedad Concesionaria desarrollara las Redes de Distribucion de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construccion de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el area de concesion; Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82º y 83º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobo el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, siendo de aplicacion el Titulo IV, el cual regula el uso de bienes publicos y de terceros; Que, al MORDAZA de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 1950045, Contugas S.A.C. solicito la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en los distritos de Nazca y Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema; Que, Contugas S.A.C. MORDAZA su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0612006-EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, tomando en cuenta que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el articulo 88º del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, segun el cual el derecho de establecer una servidumbre al MORDAZA de la Ley y del mencionado Reglamento, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo articulo 1º precisa que las servidumbres de ocupacion, de paso o de MORDAZA impuestas a favor de los Concesionarios, segun el mencionado Reglamento, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, seran gratuitas salvo que el predio a ser gravado este incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, en cuyo caso el Concesionario

pagara la correspondiente compensacion, conforme a la normatividad vigente; Que, a tal efecto, el MORDAZA parrafo del referido articulo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM senala que cuando la Direccion General de Hidrocarburos solicite informacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 96º del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, la entidad o reparticion que administre o cuente con la informacion sobre los inmuebles de titularidad estatal, debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util; Que, en ese sentido, el citado articulo 96º dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institucion publica, la Direccion General de Hidrocarburos pedira, previamente, un informe a la respectiva entidad o reparticion, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) dias calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, mediante Expediente Nº 1964777, de fecha 11 de febrero de 2010, Contugas S.A.C. remitio un CD conteniendo informacion complementaria, con la finalidad de proporcionar mayores datos y facilitar la evaluacion de los documentos que forman parte del requerimiento de la empresa Concesionaria; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas, la Direccion General de Hidrocarburos requirio a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, informe sobre la situacion actual del referido predio, en ese sentido, mediante los Expedientes Nº 1973072 y 1974828, de fechas 12 y 20 de marzo de 2010, respectivamente, senalan que el area solicitada por Contugas S.A.C. se encuentra inscrita en la Ficha Nº 5124, a favor del Estado Peruano y que no esta incorporado a un MORDAZA economico o util. Igualmente, indica que se encuentra sobre area reservada para el Proyecto Nazca MORDAZA y que esta parcialmente reservada como "Zona Arqueologica" por parte del INC; Que, la Direccion General de Hidrocarburos solicito al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, informe respecto a la situacion actual del terreno materia de la solicitud de imposicion de servidumbre, al respecto, mediante el Expediente Nº 1976941, de fecha 30 de marzo de 2010, senala que no se observa superposicion con predios vectorizados. Asimismo, indica que el area en consulta no tiene inscripcion registral a favor del Estado Peruano ni de terceros, y que tampoco esta incorporado a un fin util o MORDAZA economico; Que, considerando la informacion brindada por la SBN, la Direccion General de Hidrocarburos, solicito al Instituto Nacional de Cultura - INC, informe respecto a la situacion actual del referido terreno senalando si tiene algun fin util o MORDAZA economico. En respuesta a ello, mediante el Nº 1996198, de fecha 05 de junio de 2010, el Instituto Nacional de Cultura - INC senalo que mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 974/INC de fecha 29 de MORDAZA de 2010, dicha institucion aprobo el informe final del "Proyecto de evaluacion arqueologica de reconocimiento sin excavaciones para el Estudio de Impacto Ambiental de la red troncal del gasoducto y de la red secundaria de las zonas residenciales, comerciales e industriales en el departamento de Ica ­ Peru". En tal sentido, la referida area ya cuenta con una evaluacion arqueologica que determino el nivel de impacto y los sitios arqueologicos colindantes, debiendo la empresa Contugas S.A.C. realizar las recomendaciones descritas en la mencionada Resolucion Directoral Nacional; Que, a efectos de obtener mayor informacion al respecto, la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles, solicito al Instituto Nacional de Cultura - INC, informe si la empresa Contugas S.A.C. puede realizar la instalacion de ductos sobre el area materia de servidumbre, senalando si el referido predio se encuentra incorporado a un algun MORDAZA economico o fin util. Sobre el particular, el INC no ha remitido respuesta al referido oficio habiendo transcurrido los veinte (20) dias de plazo que dispone el

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