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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011 441274 se aprobó la Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo de aplicación el Título IV, el cual regula el uso de bienes públicos y de terceros; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 1950045, Contugas S.A.C. solicitó la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en los distritos de Nazca y Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura sufi ciente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061- 2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superfi cie para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, tomando en cuenta que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el artículo 88º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, según el cual el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la Ley y del mencionado Reglamento, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo artículo 1º precisa que las servidumbres de ocupación, de paso o de tránsito impuestas a favor de los Concesionarios, según el mencionado Reglamento, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuitas salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil, en cuyo caso el Concesionario pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad vigente; Que, a tal efecto, el segundo párrafo del referido artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil; Que, en ese sentido, el citado artículo 96º dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, mediante Expediente Nº 1964777, de fecha 11 de febrero de 2010, Contugas S.A.C. remitió un CD conteniendo información complementaria, con la fi nalidad de proporcionar mayores datos y facilitar la evaluación de los documentos que forman parte del requerimiento de la empresa Concesionaria; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas, la Dirección General de Hidrocarburos requirió a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, informe sobre la situación actual del referido predio, en ese sentido, mediante los Expedientes Nº 1973072 y 1974828, de fechas 12 y 20 de marzo de 2010, respectivamente, señalan que el área solicitada por Contugas S.A.C. se encuentra inscrita en la Ficha Nº 5124, a favor del Estado Peruano y que no está incorporado a un proceso económico o útil. Igualmente, indica que se encuentra sobre área reservada para el Proyecto Nazca Verde y que está parcialmente reservada como “Zona Arqueológica” por parte del INC; Que, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, informe respecto a la situación actual del terreno materia de la solicitud de imposición de servidumbre, al respecto, mediante el Expediente Nº 1976941, de fecha 30 de marzo de 2010, señala que no se observa superposición con predios vectorizados. Asimismo, indica que el área en consulta no tiene inscripción registral a favor del Estado Peruano ni de terceros, y que tampoco está incorporado a un fi n útil o proceso económico; Que, considerando la información brindada por la SBN, la Dirección General de Hidrocarburos, solicitó al Instituto Nacional de Cultura - INC, informe respecto a la situación actual del referido terreno señalando si tiene algún fi n útil o proceso económico. En respuesta a ello, mediante el Nº 1996198, de fecha 05 de junio de 2010, el Instituto Nacional de Cultura - INC señaló que mediante Resolución Directoral Nacional Nº 974/INC de fecha 29 de abril de 2010, dicha institución aprobó el informe fi nal del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento sin excavaciones para el Estudio de Impacto Ambiental de la red troncal del gasoducto y de la red secundaria de las zonas residenciales, comerciales e industriales en el departamento de Ica – Perú”. En tal sentido, la referida área ya cuenta con una evaluación arqueológica que determinó el nivel de impacto y los sitios arqueológicos colindantes, debiendo la empresa Contugas S.A.C. realizar las recomendaciones descritas en la mencionada Resolución Directoral Nacional; Que, a efectos de obtener mayor información al respecto, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles, solicitó al Instituto Nacional de Cultura - INC, informe si la empresa Contugas S.A.C. puede realizar la instalación de ductos sobre el área materia de servidumbre, señalando si el referido predio se encuentra incorporado a un algún proceso económico o fi n útil. Sobre el particular, el INC no ha remitido respuesta al referido ofi cio habiendo transcurrido los veinte (20) días de plazo que dispone el