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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (20/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011 441288 Que, en ese sentido, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI BARTOLITA” de matrícula Nº PL-17740-CM otorgado mediante Resolución Directoral Nº 063-98-CTAR-LL/DIREPE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 043-2000-PRE/P; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 173-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la CADUCIDAD del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI BARTOLITA” de matrícula PL-17740-CM otorgado a los señores PEDRO PUESCAS GALAN, JOSE PUESCAS GALAN y JUAN PUESCAS GALAN mediante Resolución Directoral Nº 063-98-CTAR-LL/DIREPE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 043-2000-PRE/P. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 629973-4 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Pesquera Palley S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 215-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de marzo del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 0006767-2011, de fecha 21 de enero de 2011, presentado por la EMPRESA PESQUERA PALLEY S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, de acuerdo con el Numeral 1, inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional. Que, asimismo, los Artículo 44º y 46º establecen que los permisos, entre otros derechos administrativos, son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento. Que, el tercer párrafo del Artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, establece que “el referido cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente”; Que, a través del escrito de Registro N° 0006767, de fecha 21 de enero de 2011, la EMPRESA PESQUERA PALLEY S.A.C., solicitó cambio de titular del permiso de pesca correspondiente a la embarcación pesquera PALMAR 3 de matrícula SY-21108-PM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y modifi catorias; Que, mediante Ofi cio Nº 568-2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi con fecha de notifi cación 24 de febrero de 2011, se solicitó a la administrada remita “Carta de Autorización expresa formulada por escrito con fi rma legalizada de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, toda vez que el Certifi cado Compendioso de Dominio de la embarcación PALMAR 3 se consigna la existencia de una constitución de Garantía Mobiliaria a su favor”; asimismo, “aclarar de qué se trata el título pendiente de inscripción 2009-77025559, también consignada en el Certifi cado Compendioso de Dominio antes mencionado, o de ser el caso, deberá presentar carta de autorización expresa formulada por escrito con fi rma legalizada del acreedor del gravamen y/o carga existente”; además de pagar la deuda de S/. 0.84 por concepto de derechos de pesca, para lo cual se le otorgó plazo de 10 días hábiles a fi n de que cumpla con subsanar las observaciones; Que, se ha advertido que la administrada, a pesar de haber sido debidamente notifi cada, tal como obra en el cargo de notifi cación a fojas 48 del expediente, no ha cumplido con subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado, razón por la cual se considera pertinente declarar la improcedencia de la solicitud de cambio de titular presentada por la EMPRESA PESQUERA PALLEY S.A.C.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Técnico Nº 132-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 338-2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 394-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias, y la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación