Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2011 (20/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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nombramiento y designacion de funcionarios publicos, dispone que mediante Resolucion Ministerial del sector correspondiente se designa a los miembros de Comisiones Multisectoriales; En uso de las atribuciones conferidas por el literal g) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la designacion del Contralmirante AP (r) MORDAZA MORDAZA Soldi Soldi, Ex ­ presidente del Consejo Directivo del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, como representante del Ministerio de la Produccion ante el Comite Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenomeno "El Nino" ­ ENFEN, dandole las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al Contralmirante AP (r) MORDAZA MORDAZA Brousset MORDAZA, Presidente del Consejo Directivo del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, como representante titular ante el Comite Multisectorial del Estudio Nacional del Fenomeno "El Nino" ­ ENFEN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 629968-1

Otorgan autorizacion a Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C. para instalar establecimiento industrial pesquero para procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 208-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de marzo del 2011 Visto: El escrito con Registro N° 16866 - 2011 de fecha 24 de febrero de 2011, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 068-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero de 2011, se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de instalacion del establecimiento industrial pesquero para planta de enlatado (3,598 cajas/turno) y harina residual (05 t/h), presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., por no haberse subsanado la observacion de concordar la ubicacion del proyecto de instalacion consignado en la Certificacion Ambiental otorgada mediante la Resolucion Directoral Nº 156-2010-PRODUCE/DIGAAP y la direccion indicada en el Protocolo Tecnico Sanitario para la Autorizacion de instalacion Nº PTI-003-11-CN-HASANIPES de fecha 21 de enero de 2011; Que, con el escrito del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 0682011-PRODUCE/DGEPP, adjuntando en calidad de nueva prueba el Certificado Ambiental emitido por la DIGAAP, con la ubicacion del predio donde se desarrollara el proyecto debidamente corregido; Que, de conformidad con lo senalado en el numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la administrada tiene un plazo de 15 dias habiles para la interposicion de los recursos administrativos; Que, los articulos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444, senalan que, el recurso de reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por letrado;

Que, de este modo, el recurso de reconsideracion presentado por la recurrente contra la Resolucion Directoral Nº 068-2011-PRODUCE/DGEPP, ha sido interpuesto dentro del plazo de ley y reune los requisitos previstos en los articulos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, en consecuencia, corresponde a la administracion pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, la nueva prueba presentada por la recurrente consistente en la Resolucion Directoral Nº 011-2011PRODUCE/DIGAAP de fecha 21 de febrero de 2011, resuelve en su articulo unico, rectificar a instancia de parte el error material contenido en el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 156-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 29 de diciembre de 2010, la misma que otorga la Certificacion Ambiental a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. como resultado de la aprobacion del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de inversion denominado: "Instalacion de una planta de enlatado de recursos hidrobiologicos (actividad principal) con capacidad proyectada de 3,598 cajas/turno y una planta de harina residual (actividad accesoria) con capacidad proyectada de 5,61 t/h, debiendo decir: a ubicarse en el "Carretera Panamericana Km. 441, Sector La MORDAZA ­ Huamanchacate, UC. 118741 y UC. 118742, distrito de MORDAZA, provincia del MORDAZA y departamento de Ancash."; Que, de la evaluacion efectuada a la nueva prueba presentada por la recurrente, se advierte que, la misma subsana la observacion de concordar la ubicacion del proyecto de instalacion consignado en la Certificacion Ambiental otorgada mediante la Resolucion Directoral Nº 156-2010PRODUCE/DIGAAP, rectificada por la Resolucion Directoral Nº 011-2011-PRODUCE/DIGAAP (Carretera Panamericana Km. 441, Sector La MORDAZA ­ Huamanchacate, UC. 118741 y UC. 118742, distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA y departamento de Ancash), con la direccion indicada en el Protocolo Tecnico Sanitario para la Autorizacion de instalacion Nº PTI-003-11-CN-HA-SANIPES de fecha 21 de enero de 2011 (Carretera Panamericana, Km 441, Sector La MORDAZA Huamanchacate, Predios UC118741 y UC 118742, distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash), por lo que, se ha desvirtuado la causal de improcedencia de la solicitud declarada por Resolucion Directoral Nº 0682011-PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero de 2011, deviniendo en FUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto contra la indicada Resolucion Directoral; Que, en el literal b) del articulo 43º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas requeriran autorizacion para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros; Que, asimismo, los articulos 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca ­ Ley Nº 25977, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos se otorgaran a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, seran fijados mediante Resolucion Ministerial, y seran otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion); Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de capacidad de operacion del establecimientos industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el articulo 1º de la Resolucion Ministerial N° 205-2006-PRODUCE del 11 de agosto de 2006, dispone, entre otros, que la planta de harina de pescado residual debera ser accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de las plantas de enlatado, congelado o curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estara en relacion directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado;

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