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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011 441283 nombramiento y designación de funcionarios públicos, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente se designa a los miembros de Comisiones Multisectoriales; En uso de las atribuciones conferidas por el literal g) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del Contralmirante AP (r) Héctor Eugenio Soldi Soldi, Ex – presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, como representante del Ministerio de la Producción ante el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” – ENFEN, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Contralmirante AP (r) Jorge Víctor Brousset Barrios, Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, como representante titular ante el Comité Multisectorial del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” – ENFEN. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 629968-1 Otorgan autorización a Pesquera Miguel Angel S.A.C. para instalar establecimiento industrial pesquero para procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 208-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de marzo del 2011 Visto: El escrito con Registro N° 16866 - 2011 de fecha 24 de febrero de 2011, presentado por la empresa PESQUERA MIGUEL ANGEL S.A C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 068-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero de 2011, se declaró improcedente la solicitud de autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero para planta de enlatado (3,598 cajas/turno) y harina residual (05 t/h), presentada por la empresa PESQUERA MIGUEL ANGEL S.A.C., por no haberse subsanado la observación de concordar la ubicación del proyecto de instalación consignado en la Certifi cación Ambiental otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 156-2010-PRODUCE/DIGAAP y la dirección indicada en el Protocolo Técnico Sanitario para la Autorización de instalación Nº PTI-003-11-CN-HA- SANIPES de fecha 21 de enero de 2011; Que, con el escrito del visto, la empresa PESQUERA MIGUEL ANGEL S.A.C. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 068- 2011-PRODUCE/DGEPP, adjuntando en calidad de nueva prueba el Certifi cado Ambiental emitido por la DIGAAP, con la ubicación del predio donde se desarrollará el proyecto debidamente corregido; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la administrada tiene un plazo de 15 días hábiles para la interposición de los recursos administrativos; Que, los artículos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, señalan que, el recurso de reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dicto el acto que es materia de impugnación, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por letrado; Que, de este modo, el recurso de reconsideración presentado por la recurrente contra la Resolución Directoral Nº 068-2011-PRODUCE/DGEPP, ha sido interpuesto dentro del plazo de ley y reúne los requisitos previstos en los artículos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, en consecuencia, corresponde a la administración pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, la nueva prueba presentada por la recurrente consistente en la Resolución Directoral Nº 011-2011- PRODUCE/DIGAAP de fecha 21 de febrero de 2011, resuelve en su artículo único, rectifi car a instancia de parte el error material contenido en el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 156-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 29 de diciembre de 2010, la misma que otorga la Certifi cación Ambiental a la empresa PESQUERA MIGUEL ANGEL S.A.C. como resultado de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de inversión denominado: “Instalación de una planta de enlatado de recursos hidrobiológicos (actividad principal) con capacidad proyectada de 3,598 cajas/turno y una planta de harina residual (actividad accesoria) con capacidad proyectada de 5,61 t/h, debiendo decir: a ubicarse en el “Carretera Panamericana Km. 441, Sector La Primavera – Huamanchacate, UC. 118741 y UC. 118742, distrito de Santa, provincia del Santa y departamento de Ancash.”; Que, de la evaluación efectuada a la nueva prueba presentada por la recurrente, se advierte que, la misma subsana la observación de concordar la ubicación del proyecto de instalación consignado en la Certifi cación Ambiental otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 156-2010- PRODUCE/DIGAAP, rectifi cada por la Resolución Directoral Nº 011-2011-PRODUCE/DIGAAP (Carretera Panamericana Km. 441, Sector La Primavera – Huamanchacate, UC. 118741 y UC. 118742, distrito de Santa, provincia de Santa y departamento de Ancash), con la dirección indicada en el Protocolo Técnico Sanitario para la Autorización de instalación Nº PTI-003-11-CN-HA-SANIPES de fecha 21 de enero de 2011 (Carretera Panamericana, Km 441, Sector La Primavera Huamanchacate, Predios UC118741 y UC 118742, distrito de Santa, provincia de Santa, departamento de Ancash), por lo que, se ha desvirtuado la causal de improcedencia de la solicitud declarada por Resolución Directoral Nº 068- 2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero de 2011, deviniendo en FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto contra la indicada Resolución Directoral; Que, en el literal b) del artículo 43º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros; Que, asimismo, los artículos 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca – Ley Nº 25977, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos se otorgarán a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fi jados mediante Resolución Ministerial, y serán otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimientos industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial N° 205-2006-PRODUCE del 11 de agosto de 2006, dispone, entre otros, que la planta de harina de pescado residual deberá ser accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de las plantas de enlatado, congelado o curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especifi cada estará en relación directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado;