Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2011 (20/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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se aprobo el cambio de titular a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., para operar, entre otras, la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PT-6323-PM, con 375.38 m3 de capacidad de bodega; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 595-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 7 de agosto del 2009, se otorgo a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., en calidad de fideicomitente en virtud al contrato de fideicomiso en garantia celebrado con LA FIDUCIARIA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar, entre otras, la embarcacion pesquera RIBAR XVIII con matricula Nº CO-17362-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, mediante Resolucion Directoral Nº 0962002-PRODUCE/DNEPP; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., solicito la Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), del recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 15 de matricula CE-12513-PM y MORDAZA MORDAZA con matricula PT-6323-PM a la embarcacion pesquera RIBAR XVIII de matricula CO-17362-PM, de acuerdo al procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; Que, la Oficina de Ejecucion Coactiva a traves del Memorando Nº 00043-2011-PRODUCE/OEC de fecha 13 de enero de 2011, informa que a la fecha las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 15 con matricula CE-12513-PM, MORDAZA MORDAZA con matricula PT-6323-PM y ROBAR XVIII con matricula CO-17362PM, no registran deudas cuya ejecucion se encuentren tramitando en dicha Oficina; Que, mediante Oficio Nº 191-2011-PRODUCE/DGEPPDchi de fecha 18 de enero de 2011, se otorgo a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., diez (10) dias habiles para subsanar las siguientes observaciones: (i) sobre la embarcacion pesquera PACHACUTEC 15 de matricula CE-12513-PM, recae una inscripcion de medida cautelar a favor de la empresa PESQUERA EL CANGREJO S.A., por lo que la administrada debera adjuntar carta de autorizacion respectiva con firmas legalizadas, (ii) sobre la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA con matricula PT-6323-PM, la administrada debera adjuntar Certificado Negativo de Gravamen a fin de determinar si sobre la mencionada embarcacion recaen gravamenes inscritos, ello ademas teniendo en consideracion que la administrada presento MORDAZA de la Partida Registral correspondiente a dicha embarcacion, donde figura que es de propiedad del INTERBANK, de ser el caso, debera presentar la o las cartas de autorizacion respectiva con firmas legalizadas, (iii) sobre la embarcacion pesquera RIBAR XVIII de matricula CE-17362-PM, recaen inscripciones de garantias inmobiliarias, por lo que la administrada debera adjuntar Certificado Negativo de Gravamen a fin de determinar si sobre la mencionada embarcacion recaen gravamenes inscritos, si fuera el caso, la o las cartas de autorizacion respectiva con firmas legalizadas, (iv) debera adjuntar el Certificado de Deposito correspondiente a la embarcacion pesquera PACHACUTEC 15 con matricula CE-12513-PM, (v) en cuanto a la MORDAZA de No Adeudo de Aportes fijos y Variables se observa que respecto a la MORDAZA Sur no figuran las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA de matricula PT-6323-PM y RIBAR XVIII de matricula CE17362-PM, por lo que la administrada debera completar dicha informacion; Que, en atencion al Oficio Nº 191-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, mediante adjunto 00095389-20103 de fecha 04 de febrero de 2011, dentro del plazo, la administrada remitio el Certificado Compendioso de Gravamen de la embarcacion pesquera RIBAR XVIII con matricula CO-17362-PM y su respectiva Carta de Autorizacion, asimismo solicito una prorroga de plazo a fin de subsanar con las observaciones pendientes; Que, mediante oficio Nº 601-2011-PRODUCE/DGEPPDchi de fecha 14 de febrero de 2011, se otorgo por unica vez una prorroga de diez (10) dias habiles, asimismo se le indico que de no cumplir con adjuntar la informacion requerida dentro del plazo concedido, se procedera a declarar la improcedencia de su solicitud;

Que, asimismo mediante adjunto 00095389-2010-5 de fecha 03 de marzo del 2011, vencido la prorroga de plazo otorgado por el Oficio Nº 601-2011-PRODUCE/DGEPPDchi, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., adjunto Certificado Compendioso de Gravamen de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA con matricula PT-6323-PM y las respectivas Cartas de Autorizacion del Banco INTERBANK y el Banco SCOTIABANK, en las que se autoriza la asociacion definitiva del PMCE de la citada embarcacion, y solicito un plazo extraordinario para subsanar las observaciones restantes; Que, en ese orden de ideas, resulta improcedente otorgar la prorroga solicitada, puesto que su solicitud de prorroga fue hecha fuera del plazo, en consecuencia al Articulo 136 de la Ley Nº 27444 que senala en el numeral 136.2 "La autoridad competente puede otorgar prorroga a los plazos establecidos para la actuacion de pruebas o para la emision de informes o dictamenes, cuando asi lo soliciten MORDAZA de su vencimiento los administrados o los funcionarios, respectivamente", asimismo el numeral 136.3 indica que "La prorroga es concedida por unica vez mediante decision expresa, siempre que el plazo no MORDAZA sido perjudicado por causa imputable a quien la solicita y siempre que aquella no afecte derechos de terceros"; por lo que se concluye que, la administrada no ha cumplido con presentar las cartas de autorizacion correspondientes a la embarcacion pesquera PACHACUTEC 15 de matricula CE-12513-PM, toda vez que, sobre MORDAZA recaen inscripciones de garantias mobiliarias, ni con adjuntar el Certificado de Deposito correspondiente a la citada embarcacion; Que, en ese sentido, la administrada no ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, para la Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 15 de matricula CE-12513-PM y la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula PT-6323-PM a la embarcacion pesquera RIBAR XVIII de matricula CO17362-PM, al MORDAZA del procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Tecnico Nº 044-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 293-PRODUCE/DGEPPDchi y con la opinion favorable de la instancia legal a traves del Informe Nº 0301-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE y sus modificatorias, y la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 15 de matricula CE-12513PM y MORDAZA MORDAZA de matricula PT-6323-PM a la embarcacion pesquera RIBAR XVIII de matricula CO17362-PM, presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y

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