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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (20/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011 441285 se aprobó el cambio de titular a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., para operar, entre otras, la embarcación pesquera MARCO POLO de matrícula PT-6323-PM, con 375.38 m3 de capacidad de bodega; Que, mediante Resolución Directoral Nº 595-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 7 de agosto del 2009, se otorgó a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., en calidad de fi deicomitente en virtud al contrato de fi deicomiso en garantía celebrado con LA FIDUCIARIA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar, entre otras, la embarcación pesquera RIBAR XVIII con matrícula Nº CO-17362-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, mediante Resolución Directoral Nº 096- 2002-PRODUCE/DNEPP; Que, a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., solicitó la Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), del recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 15 de matrícula CE-12513-PM y MARCO POLO con matrícula PT-6323-PM a la embarcación pesquera RIBAR XVIII de matrícula CO-17362-PM, de acuerdo al procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que, la Ofi cina de Ejecución Coactiva a través del Memorando Nº 00043-2011-PRODUCE/OEC de fecha 13 de enero de 2011, informa que a la fecha las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 15 con matrícula CE-12513-PM, MARCO POLO con matrícula PT-6323-PM y ROBAR XVIII con matrícula CO-17362- PM, no registran deudas cuya ejecución se encuentren tramitando en dicha Ofi cina; Que, mediante Ofi cio Nº 191-2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi de fecha 18 de enero de 2011, se otorgó a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., diez (10) días hábiles para subsanar las siguientes observaciones: (i) sobre la embarcación pesquera PACHACUTEC 15 de matrícula CE-12513-PM, recae una inscripción de medida cautelar a favor de la empresa PESQUERA EL CANGREJO S.A., por lo que la administrada deberá adjuntar carta de autorización respectiva con fi rmas legalizadas, (ii) sobre la embarcación pesquera MARCO POLO con matrícula PT-6323-PM, la administrada deberá adjuntar Certifi cado Negativo de Gravamen a fi n de determinar si sobre la mencionada embarcación recaen gravámenes inscritos, ello además teniendo en consideración que la administrada presentó copia de la Partida Registral correspondiente a dicha embarcación, donde fi gura que es de propiedad del INTERBANK, de ser el caso, deberá presentar la o las cartas de autorización respectiva con fi rmas legalizadas, (iii) sobre la embarcación pesquera RIBAR XVIII de matrícula CE-17362-PM, recaen inscripciones de garantías inmobiliarias, por lo que la administrada deberá adjuntar Certifi cado Negativo de Gravamen a fi n de determinar si sobre la mencionada embarcación recaen gravámenes inscritos, si fuera el caso, la o las cartas de autorización respectiva con fi rmas legalizadas, (iv) deberá adjuntar el Certifi cado de Depósito correspondiente a la embarcación pesquera PACHACUTEC 15 con matrícula CE-12513-PM, (v) en cuanto a la Constancia de No Adeudo de Aportes fi jos y Variables se observa que respecto a la Zona Sur no fi guran las embarcaciones pesqueras MARCO POLO de matrícula PT-6323-PM y RIBAR XVIII de matrícula CE- 17362-PM, por lo que la administrada deberá completar dicha información; Que, en atención al Ofi cio Nº 191-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, mediante adjunto 00095389-2010- 3 de fecha 04 de febrero de 2011, dentro del plazo, la administrada remitió el Certifi cado Compendioso de Gravamen de la embarcación pesquera RIBAR XVIII con matrícula CO-17362-PM y su respectiva Carta de Autorización, asimismo solicitó una prórroga de plazo a fi n de subsanar con las observaciones pendientes; Que, mediante ofi cio Nº 601-2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi de fecha 14 de febrero de 2011, se otorgó por única vez una prórroga de diez (10) días hábiles, asimismo se le indicó que de no cumplir con adjuntar la información requerida dentro del plazo concedido, se procederá a declarar la improcedencia de su solicitud; Que, asimismo mediante adjunto 00095389-2010-5 de fecha 03 de marzo del 2011, vencido la prórroga de plazo otorgado por el Ofi cio Nº 601-2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., adjuntó Certifi cado Compendioso de Gravamen de la embarcación pesquera MARCO POLO con matrícula PT-6323-PM y las respectivas Cartas de Autorización del Banco INTERBANK y el Banco SCOTIABANK, en las que se autoriza la asociación defi nitiva del PMCE de la citada embarcación, y solicitó un plazo extraordinario para subsanar las observaciones restantes; Que, en ese orden de ideas, resulta improcedente otorgar la prórroga solicitada, puesto que su solicitud de prórroga fue hecha fuera del plazo, en consecuencia al Artículo 136 de la Ley Nº 27444 que señala en el numeral 136.2 “La autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos establecidos para la actuación de pruebas o para la emisión de informes o dictámenes, cuando así lo soliciten antes de su vencimiento los administrados o los funcionarios, respectivamente”, asimismo el numeral 136.3 indica que “La prórroga es concedida por única vez mediante decisión expresa, siempre que el plazo no haya sido perjudicado por causa imputable a quien la solicita y siempre que aquella no afecte derechos de terceros”; por lo que se concluye que, la administrada no ha cumplido con presentar las cartas de autorización correspondientes a la embarcación pesquera PACHACUTEC 15 de matrícula CE-12513-PM, toda vez que, sobre ella recaen inscripciones de garantías mobiliarias, ni con adjuntar el Certifi cado de Depósito correspondiente a la citada embarcación; Que, en ese sentido, la administrada no ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, para la Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 15 de matrícula CE-12513-PM y la embarcación MARCO POLO de matrícula PT-6323-PM a la embarcación pesquera RIBAR XVIII de matrícula CO- 17362-PM, al amparo del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Técnico Nº 044-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 293-PRODUCE/DGEPP- Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 0301-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias, y la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 15 de matrícula CE-12513- PM y MARCO POLO de matrícula PT-6323-PM a la embarcación pesquera RIBAR XVIII de matrícula CO- 17362-PM, presentada por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y