Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2011 (20/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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articulo 96º del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles, solicito a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Sede Ica, informe respecto a la situacion registral del area materia de servidumbre, indicando el nombre de la persona natural o juridica y/o entidad a la que pertenece, al respecto, por medio del Expediente Nº 2045657, de fecha 24 de noviembre de 2010, adjunta el Informe Tecnico Nº 2069-2010Z.R.NºXI/OC-ICA, donde indica que las areas TR-HM056 (Zonas A y B) se superponen graficamente con las Partidas Nº 11024640 y 40026966, y que el area RM-NA-005 se superpone graficamente con la Partida Nº 40026966; Que, la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles, solicito a Contugas S.A.C. subsanar las observaciones formuladas por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Sede Ica, en atencion a ello, mediante Expediente Nº 2062701, de fecha 26 de enero de 2011, adjunta MORDAZA de la Partida Nº 11024640, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Nasca, la misma que se encuentra inmatriculada a favor del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, asimismo, en dicha Partida se hace mencion a la existencia de la Partida Nº 40026966 (Ficha Nº 5124), de propiedad del Estado Peruano, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN. De esta manera, la superposicion a la que hace referencia la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ Sede Ica no menoscaba el requerimiento de otorgamiento de servidumbre, en razon que la Partida Nº 11024640 considera el derecho del propietario de la Partida Nº 40026966. Igualmente, adjunta MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 435-2010-MEM/AAE, de fecha 15 de diciembre de 2010, que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la Red Troncal del Gasoducto y la Red Secundaria de las Zonas Urbanas Residenciales, Comerciales e Industriales presentado por Contugas S.A.C.; asimismo, dicha Resolucion hace referencia al Oficio Nº 622-2009-SERNANP-DGANP, mediante el cual el SERNANP otorga la compatibilidad de Uso del Proyecto de la Red Troncal del Gasoducto y de la Red Secundaria de las Zonas Urbanas Residenciales, Comerciales e Industriales en el departamento de Ica; Que, de conformidad con lo expuesto, siendo el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal de dominio del Estado, se puede apreciar que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, el Instituto Nacional de Cultura - INC, y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Sede Ica, no han emitido oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, razon por la cual la constitucion del derecho de servidumbre debera efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, cuyos alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres, han sido precisados mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta (30) anos, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computara por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el periodo de imposicion del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la Concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;

Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Legal Nº 017-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, asi como con lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, razon por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Titulo IV del TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y por el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en los distritos de Nazca y Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 103º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0402008-EM, asi como en el referido Contrato. Articulo 3º.- Contugas S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA
Titular Estado Peruano Ubicacion Predio ubicado en los distritos de Nazca y Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica. Area total del terreno afectada 508,995.82 m² (50.899582 Ha.)

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