Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2011 (20/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441289

pesquera PALMAR 3 de matricula SY-21108-PM, presentada por la EMPRESA PESQUERA PALLEY S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 629973-5

Aprueban incorporacion definitiva del PMCE a embarcacion pesquera para la MORDAZA Norte - Centro, a favor de Corporacion Pesquera MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 216-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 31 de marzo del 2011 Vistos, los escritos de registro Nº 00095380-2010 de fecha 09 de diciembre del 2010, adjuntos 1, 2, 3 y 4 de fecha 17 y 28 de diciembre de 2010 y 15 y 17 de febrero del 2011 respectivamente, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C.; y el Memorando Nº 092-2011-PRODUCE/OGTIE y el Informe Nº 06-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, publicado el 12 de diciembre del 2008, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion. Aprobandose a traves de su Articulo 2º, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el referido Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. En el caso de que la embarcacion que sirvio de base para el calculo y determinacion inicial sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera definitiva a otras pesquerias u obtenga una autorizacion de incremento de flota para operar la embarcacion mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extraccion de recursos plenamente explotados, en recuperacion y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcacion ha sido

modificada para ser utilizada para otros fines y no realizara actividades pesqueras, el total del PMCE podra ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva; no procedera la asociacion o incorporacion a que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, asimismo, el citado articulo indica que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la asociacion o incorporacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento sancionador, mediante acto administrativo firme, o de confirmarse las sanciones de multa o suspension mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, el Ministerio suspendera la asociacion o incorporacion si en el plazo concedido por la administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa o suspension impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca hasta que se solicite su reincorporacion; Que, el Articulo 16º del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y modificatorias, senala entre otros, que para el caso de una embarcacion siniestrada con perdida total que sirvio de base para el calculo de un PMCE, corresponde al armador solicitar la autorizacion de incremento de flota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de flota podra ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, cumpliendo con el procedimiento determinado por norma; Que, asimismo, el Articulo 17º del referido Reglamento, establece que la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el Articulo 20º del presente Reglamento, correspondiendo a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero actualizar el registro pertinente. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera remitir a la Autoridad Maritima la relacion de embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2010PRODUCE, se incorpora el Procedimiento Nº 131 sobre "Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcacion", al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un Procedimiento excepcional a fin de permitir la Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcacion a otra, por el cual los armadores podran sustituir el requisito 2) del Procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, con un Certificado de Deposito emitido por un Almacen General de Deposito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demas requisitos contenidos en el Procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de Asignacion de los Porcentajes

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