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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (20/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011 441282 Declaran la existencia de situación de restricción temporal de generación para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica en la Zona Norte del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 198-2011-MEM/DM Lima, 19 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 037-2008, vigente hasta el 22 de agosto de 2011, se dictó las disposiciones necesarias para asegurar, en el corto plazo, el abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, conforme al artículo 2º del referido Decreto de Urgencia, el Ministerio de Energía y Minas está facultado para declarar las situaciones de restricción temporal de generación para asegurar el abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN, para lo cual debe calcular la magnitud de la capacidad adicional de generación necesaria y requerir a uno o más empresas del Sector en las que el Estado tenga participación mayoritaria para que, al amparo del artículo 3º de la referida norma, efectúen las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que sean necesarios para asegurar tal abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN; Que, mediante su informe Nº COES/D/DO/SPR-138- 2011, el Comité de Operación Económica del Sistema (COES-SINAC) informa sobre el riesgo de que se presenten situaciones de racionamiento del suministro eléctrico en la zona norte del SEIN, que incluye la zona de Cajamarca, a partir del periodo de estiaje 2011, originado por congestión en las líneas de transmisión y falta de capacidad de generación en dicha zona, por lo que, entre otras medidas, recomienda atender la carga de la zona de Cajamarca desde la subestación Cajamarca Nueva 220 kV en lugar de continuar haciéndolo por la línea Guadalupe-Cajamarca de 60 kV, así como la instalación de unidades de generación en la zona norte del SEIN. Que, a efectos de atender la recomendación del COES-SINAC se requiere que Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (HIDRANDINA), instale un Transformador 220/60 kV en la subestación Cajamarca Nueva, así como otras instalaciones complementarias. Que, con el mismo objetivo se requiere que Empresa de Electricidad del Perú S.A. (ELECTROPERU), instale a muy corto plazo unidades de generación adicional en la zona norte del SEIN. En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la existencia de Situación de Restricción Temporal de Generación para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica a la zona norte y en la zona de Cajamarca del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). Artículo 2°.- La magnitud de la capacidad de generación y suministro necesario para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica a las zonas indicadas del SEIN, es del orden de 120 MW. Artículo 3°.- Requerir a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (HIDRANDINA) para que, al amparo del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008, efectúe las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que sean necesarias para instalar un Transformador 220/60 kV en la zona de Cajamarca y otras instalaciones complementarias. Para dicho efecto, HIDRANDINA deberá garantizar que la contratación y/o adquisición que efectúe, se encuentre acorde con los principios de Efi ciencia, Imparcialidad, Transparencia y Vigencia Tecnológica, establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado; Artículo 4°.- Requerir a Empresa de Electricidad del Perú S.A. (ELECTROPERU) para que, al amparo del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008, efectúe las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que sean necesarias para instalar capacidad adicional de generación en la zona norte del SEIN hasta por 80 MW. Para dicho efecto, ELECTROPERU deberá garantizar que la contratación y/o adquisición que efectúe, se encuentre acorde con los principios de Efi ciencia, Imparcialidad, Transparencia y Vigencia Tecnológica, establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado; Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 631031-1 PRODUCE Designan representante titular del Ministerio ante el Comité Multisectorial del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” - ENFEN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2011-PRODUCE Lima, 15 de abril de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 158-2011-PRODUCE/DVP de fecha 10 de febrero de 2011 del Despacho Viceministerial de Pesquería, y el Ofi cio Nº PCD-300-092-2011- PRODUCE/IMP de fecha 24 de febrero de 2011 del Instituto del Mar del Perú -IMARPE; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 120-77-PM/ ONAJ de fecha 7 de junio de 1977, se constituyó el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” – ENFEN; Que, por Resolución Suprema Nº 053-97-PE publicada el 18 de setiembre de 1997, se recompone el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” – ENFEN, el cual se encuentra integrado, entre otras instituciones, por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, quien lo presidirá, siendo que la designación de dicho representante debe efectuarse mediante resolución expedida por el titular del sector respectivo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 047-2007- PRODUCE de fecha 13 de febrero de 2007, se resolvió designar como representante del IMARPE ante el Comité antes referido al Contralmirante AP (r) Héctor Eugenio Soldi Soldi quien fuera designado como Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante Resolución Suprema Nº 007-2006-PRODUCE de fecha 9 de agosto de 2006; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2010- PRODUCE de fecha 30 de enero de 2010, se resuelve aceptar la renuncia al cargo de Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE presentada por el Contralmirante AP (r) Héctor Eugenio Soldi Soldi y designar en dicho cargo al Contralmirante AP (r) Jorge Víctor Brousset Barrios; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el