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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011 441287 mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación VICTORIA de matrícula Nº SY-5984- CM, en el extremo referido a los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 233- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 18 de marzo de 2011, y con el Informe legal Nº 398-2011-PRODUCE/ DGEPP; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobados por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Caducar el permiso de pesca de las embarcación pesquera VICTORIA de matrícula Nº SY-5984-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modifi car la Resolución Administrativa de permiso de pesca de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución, e introducir la modifi cación en el listado pertinente según la Resolución Ministerial que corresponda. Artículo 3º.- Remitir copia de la Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 629973-3 Declaran la caducidad de permiso de pesca de embarcación otorgado a personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 214-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de marzo del 2011 Visto: el Ofi cio Nº 5514-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 03 de noviembre de 2008, dirigido a JOSE OMAR PUESCAS GALAN, JUAN CANCIO PUESCAS GALAN, PEDRO ALVINGULO PUESCAS GALAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 063-98- CTAR-LL/DIREPE, de fecha 28 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador PEDRO JUAN JOSE PUESCAS GALAN, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “MI BARTOLITA” con matrícula Nº PO-17740-CM, construida en el año 1997 y de 35 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando cajas con hielo y redes de cerco de 1½” (38 mm) de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 043-2000- PRE/P de fecha 29 de noviembre de 2000, se amplió el permiso de pesca otorgado a plazo determinado los armadores pesqueros PEDRO PUESCAS GALAN, JOSE PUESCAS GALAN y JUAN PUESCAS GALAN, para operar la embarcación pesquera denominada “MI BARTOLITA” con matrícula Nº PL-17740-CM, con capacidad de bodega de 40.78 m3, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina, para destinarlos al consumo humano indirecto y directo, utilizando cajas de hielo y redes de cerco, con tamaño mínimo de malla de ½” (13 mm) y 1½” (38 mm), en el ámbito del litoral nacional y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se concedió hasta el 20 de julio, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se concedió hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcación, la capacidad de bodega real no coincida con la señalada en el permiso otorgado, presenten la documentación que acredite la regularización de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que será establecido mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009- PRODUCE, publicado el 24 de enero de 2009, se establece que no será de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, en ese orden de ideas, mediante Constancia de Verifi cación de Capacidad de Bodega de fecha 06 de octubre de 2008, que obra a fojas 4 del expediente administrativo, correspondiente a la embarcación pesquera “MI BARTOLITA” de matrícula Nº PL-17740- CM, se observa que la capacidad de bodega es de 48.49 m3, frente a la capacidad de bodega autorizada de 40.78 m3, conforme a los datos obtenidos luego de la verifi cación inopinada realizada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y DIGSECOVI, en virtud del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE; Que, como consecuencia de lo antes señalado, a través del Ofi cio Nº 5514-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de noviembre de 2008, (notifi cado válidamente el 06 de noviembre del 2008, conforme consta a fojas 6) se comunicó a los señores JOSE OMAR, JUAN CANCIO y PEDRO ALVINGULO PUESCA GALAN, que la embarcación “MI BARTOLITA” de matrícula Nº PL-17740- CM presenta una diferencia entre la capacidad real de bodega (48.49 m3) y la capacidad de bodega otorgada en su permiso de pesca (40.78 m3) mayor al 3%; por lo que, se decidió iniciar el procedimiento de caducidad, otorgándosele el plazo de cinco (05) días hábiles para que ejerza se derecho de defensa, formular descargos, presentar alegatos o las correspondientes pruebas descargo; Que, en ese orden de ideas, debemos indicar que a pesar de que los administrados presentaron se declaración jurada, no cumplieron dentro del plazo que otorgaba el Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE, es decir, el 24 de enero del 2009, con demostrar fehacientemente que cumplieron con regularizar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “MI BARTOLITA” de matrícula Nº PL-17740-CM, conforme a la capacidad autorizada a través de la Resolución Directoral Nº 063-98-CTAR-LL/ DIREPE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 043- 2000-PRE/P; Que, ello teniendo en consideración que, fueron correctamente notifi cados con el Ofi cio Nº 5514-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 03 de noviembre de 2008, conforme consta a fojas 6 del expediente administrativo;