Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2011 (20/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA de matricula Nº SY-5984CM, en el extremo referido a los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 2332011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 18 de marzo de 2011, y con el Informe legal Nº 398-2011-PRODUCE/ DGEPP; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobados por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Caducar el permiso de pesca de las embarcacion pesquera MORDAZA de matricula Nº SY-5984-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Modificar la Resolucion Administrativa de permiso de pesca de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1º de la presente Resolucion, e introducir la modificacion en el listado pertinente segun la Resolucion Ministerial que corresponda. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 629973-3

Declaran la caducidad de permiso de pesca de embarcacion otorgado a personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 214-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 30 de marzo del 2011 Visto: el Oficio Nº 5514-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 03 de noviembre de 2008, dirigido a MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA, MORDAZA ALVINGULO PUESCAS GALAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 063-98CTAR-LL/DIREPE, de fecha 28 de setiembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MI BARTOLITA" con matricula Nº PO-17740-CM, construida en el ano 1997 y de 35 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando MORDAZA con hielo y redes de cerco de 1½" (38 mm) de abertura de malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 043-2000PRE/P de fecha 29 de noviembre de 2000, se amplio el permiso de pesca otorgado a plazo determinado los armadores pesqueros MORDAZA PUESCAS MORDAZA, MORDAZA PUESCAS MORDAZA y MORDAZA PUESCAS MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera denominada "MI BARTOLITA"

con matricula Nº PL-17740-CM, con capacidad de bodega de 40.78 m3, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, para destinarlos al consumo humano indirecto y directo, utilizando MORDAZA de hielo y redes de cerco, con tamano minimo de malla de ½" (13 mm) y 1½" (38 mm), en el ambito del litoral nacional y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se concedio hasta el 20 de MORDAZA, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero una declaracion indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se concedio hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcacion, la capacidad de bodega real no coincida con la senalada en el permiso otorgado, presenten la documentacion que acredite la regularizacion de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que sera establecido mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009PRODUCE, publicado el 24 de enero de 2009, se establece que no sera de aplicacion la caducidad establecida en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaracion jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, asi como la documentacion que acredite la respectiva regularizacion de capacidad de bodega, MORDAZA de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, en ese orden de ideas, mediante MORDAZA de Verificacion de Capacidad de Bodega de fecha 06 de octubre de 2008, que obra a fojas 4 del expediente administrativo, correspondiente a la embarcacion pesquera "MI BARTOLITA" de matricula Nº PL-17740CM, se observa que la capacidad de bodega es de 48.49 m3, frente a la capacidad de bodega autorizada de 40.78 m3, conforme a los datos obtenidos luego de la verificacion inopinada realizada por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas y DIGSECOVI, en virtud del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE; Que, como consecuencia de lo MORDAZA senalado, a traves del Oficio Nº 5514-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de noviembre de 2008, (notificado validamente el 06 de noviembre del 2008, conforme consta a fojas 6) se comunico a los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA ALVINGULO PUESCA MORDAZA, que la embarcacion "MI BARTOLITA" de matricula Nº PL-17740CM presenta una diferencia entre la capacidad real de bodega (48.49 m3) y la capacidad de bodega otorgada en su permiso de pesca (40.78 m3) mayor al 3%; por lo que, se decidio iniciar el procedimiento de caducidad, otorgandosele el plazo de cinco (05) dias habiles para que ejerza se derecho de defensa, formular descargos, presentar alegatos o las correspondientes pruebas descargo; Que, en ese orden de ideas, debemos indicar que a pesar de que los administrados presentaron se declaracion jurada, no cumplieron dentro del plazo que otorgaba el Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE, es decir, el 24 de enero del 2009, con demostrar fehacientemente que cumplieron con regularizar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "MI BARTOLITA" de matricula Nº PL-17740-CM, conforme a la capacidad autorizada a traves de la Resolucion Directoral Nº 063-98-CTAR-LL/ DIREPE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 0432000-PRE/P; Que, ello teniendo en consideracion que, fueron correctamente notificados con el Oficio Nº 5514-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 03 de noviembre de 2008, conforme consta a fojas 6 del expediente administrativo;

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