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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (20/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011 441286 consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 629973-2 Disponen la caducidad de permiso de pesca de embarcación en el extremo referente a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 212-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de marzo del 2011 Visto: el Informe Nº 233-2011-PRODUCE/DGEPP- Dch de fecha 18 de marzo de 2011, de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 11º de la citada Ley, establece que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de mayores benefi cios económicos y sociales; Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, los numerales 33.3 y 33.8 del Artículo 33º del citado Reglamento, determinan que el esfuerzo pesquero mínimo anual, es el equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcación, asimismo, establece que los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, serán sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7 de ser el caso; Que, la Segunda Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 080-2003- PRODUCE/DNEPP del 9 de abril de 2003, se otorgó permiso de pesca a favor de la Sra. Felipa Roxana Orosco Nunton para operar la embarcación pesquera denominada VICTORIA de matricula Nº SY-5984-CM, de 95.39 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta con destino el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina. Jurel y caballa con destino el consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas en el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 436-2009- PRODUCE/DGEPP del 15 de junio de 2009, se aprobó a favor de la Sra. Violeta Nunton Castro, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada VICTORIA de matrícula Nº SY-5984-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a fi n de cumplir con lo contenido en el artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca y en la Segunda Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, se notifi có mediante los Ofi cios Nº 215-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 216-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch a las Sras. Felipa Roxana Orosco Nunton y Violeta Nunton Castro respectivamente, debidamente notifi cados el 26 de enero de 2011, se comunicó el inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcación VICTORIA de matrícula Nº SY-5984-CM en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, concediéndose un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de notifi cación, para que ejerza su derecho de defensa, a fi n de que demuestre el esfuerzo de pesca ejercido para los recursos jurel y caballa, durante el período comprendido desde la obtención del permiso de pesca hasta la actualidad, así también, de ser el caso deberá acreditar haber solicitado someterse a la inspección técnico-sanitaria señalada en el numeral 8.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, de conformidad con la Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del mencionado Reglamento; Que, la Sra. Violeta Nunton Castro mediante el escrito de registro Nº 00069020-2007-1 de fecha 10 de febrero de 2011, presentó las argumentaciones y medios probatorios correspondientes dentro del plazo establecido en el Ofi cio Nº 216-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, indicando que recién en fecha 21 de febrero de 2008 adquirió la propiedad de la mencionada embarcación pesquera, adjuntando copia de la escritura pública, a efectos de deslindar cualquier responsabilidad; asimismo, señala que al no ostentar la propiedad de la embarcación entre los años 2004-2008, sino más bien a partir del 21 de febrero del 2008, la administración no puede imputarle la responsabilidad de no haber extraído jurel y caballa, por lo tanto resulta a todas luces irrelevante la afi rmación realizada por la Administración, solicitando se proceda al archivamiento defi nitivo del proceso de caducidad; Que, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística mediante el Memorando Nº 305-2011-PRODUCE/OGTIE, alcanza la información respecto de los desembarques de jurel y caballa entre el período comprendido entre el 09 de abril de 2003 al 31 de enero de 2011, indicando que la embarcación pesquera VICTORIA de matrícula Nº SY-5984-CM, sólo tiene registrado información de desembarque de la especie jurel para el día 31 de enero de 2011, de acuerdo con la base de datos del Sistema de Información Estadística de Pesca Rubro Tolvas; Que, de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el expediente, se ha determinado la embarcación VICTORIA de matrícula Nº SY-5984-CM, sólo realizó esfuerzo de pesca sobre los recursos jurel y caballa en el año 2011 (31 de enero de 2011), cuyo desembarque fue menor al esfuerzo mínimo requerido por ley; asimismo, se determina también que la documentación alcanzada por la administrada, no ha acreditado la realización de esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa, desde la obtención del permiso de pesca correspondiente; Que, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en los numerales 33.3 y 33.8 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Segunda Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado