Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2011 (20/04/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

441286

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 629973-2

Disponen la caducidad de permiso de pesca de embarcacion en el extremo referente a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 212-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 30 de marzo del 2011 Visto: el Informe Nº 233-2011-PRODUCE/DGEPPDch de fecha 18 de marzo de 2011, de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 11º de la citada Ley, establece que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de mayores beneficios economicos y sociales; Que, el articulo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, los numerales 33.3 y 33.8 del Articulo 33º del citado Reglamento, determinan que el esfuerzo pesquero minimo anual, es el equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcacion, asimismo, establece que los armadores que incumplan en dos anos consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operacion establecidas, seran sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el MORDAZA parrafo del numeral 33.7 de ser el caso; Que, la MORDAZA Disposicion, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las resoluciones correspondientes; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 080-2003PRODUCE/DNEPP del 9 de MORDAZA de 2003, se otorgo permiso de pesca a favor de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunton para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA de matricula Nº SY-5984-CM, de

95.39 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta con destino el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina. Jurel y caballa con destino el consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas en el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 436-2009PRODUCE/DGEPP del 15 de junio de 2009, se aprobo a favor de la Sra. MORDAZA Nunton MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MORDAZA de matricula Nº SY-5984-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, a fin de cumplir con lo contenido en el articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca y en la MORDAZA Disposicion, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, se notifico mediante los Oficios Nº 215-2011PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 216-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch a las Sras. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunton y MORDAZA Nunton MORDAZA respectivamente, debidamente notificados el 26 de enero de 2011, se comunico el inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA de matricula Nº SY-5984-CM en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa, concediendose un plazo no mayor de diez (10) dias habiles contados desde la fecha de notificacion, para que ejerza su derecho de defensa, a fin de que demuestre el esfuerzo de pesca ejercido para los recursos jurel y caballa, durante el periodo comprendido desde la obtencion del permiso de pesca hasta la actualidad, asi tambien, de ser el caso debera acreditar haber solicitado someterse a la inspeccion tecnico-sanitaria senalada en el numeral 8.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, de conformidad con la Tercera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del mencionado Reglamento; Que, la Sra. MORDAZA Nunton MORDAZA mediante el escrito de registro Nº 00069020-2007-1 de fecha 10 de febrero de 2011, presento las argumentaciones y medios probatorios correspondientes dentro del plazo establecido en el Oficio Nº 216-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, indicando que recien en fecha 21 de febrero de 2008 adquirio la propiedad de la mencionada embarcacion pesquera, adjuntando MORDAZA de la escritura publica, a efectos de deslindar cualquier responsabilidad; asimismo, senala que al no ostentar la propiedad de la embarcacion entre los anos 2004-2008, sino mas bien a partir del 21 de febrero del 2008, la administracion no puede imputarle la responsabilidad de no haber extraido jurel y caballa, por lo tanto resulta a todas luces irrelevante la afirmacion realizada por la Administracion, solicitando se proceda al archivamiento definitivo del MORDAZA de caducidad; Que, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica mediante el Memorando Nº 305-2011-PRODUCE/OGTIE, alcanza la informacion respecto de los desembarques de jurel y caballa entre el periodo comprendido entre el 09 de MORDAZA de 2003 al 31 de enero de 2011, indicando que la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula Nº SY-5984-CM, solo tiene registrado informacion de desembarque de la especie jurel para el dia 31 de enero de 2011, de acuerdo con la base de datos del Sistema de Informacion Estadistica de Pesca Rubro Tolvas; Que, de la evaluacion efectuada a los antecedentes que obran en el expediente, se ha determinado la embarcacion MORDAZA de matricula Nº SY-5984-CM, solo realizo esfuerzo de pesca sobre los recursos jurel y caballa en el ano 2011 (31 de enero de 2011), cuyo desembarque fue menor al esfuerzo minimo requerido por ley; asimismo, se determina tambien que la documentacion alcanzada por la administrada, no ha acreditado la realizacion de esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa, desde la obtencion del permiso de pesca correspondiente; Que, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en los numerales 33.3 y 33.8 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la MORDAZA Disposicion, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.