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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011 441284 Que, estando a lo expuesto, y atendiendo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la administrada ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, para desarrollar la actividad de procesamiento de enlatado y harina residual, por lo que, resulta procedente otorgar lo solicitado; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Técnicos N°s. 171 y 208-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch del 28 de febrero y 10 de marzo de 2011, respectivamente, e Informe Legal N° 279-2011-PRODUCE/DGEPP del 04 de marzo de 2011; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca, y la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 068- 2011-PRODUCE/DGEPP interpuesto por la empresa PESQUERA MIGUEL ANGEL S.A.C. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Otorgar a la empresa PESQUERA MIGUEL ANGEL S.A.C., autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividades de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de una planta de enlatado para consumo humano directo y de harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de su planta de enlatado a ubicarse en Carretera Panamericana Km. 441, Sector La Primavera – Huamanchacate, UC. 118741 y UC. 118742, distrito de Santa, provincia del Santa y departamento de Ancash, con las siguientes capacidades proyectadas: Enlatado – 3,598 cajas/turno y 5 t/h, respectivamente. Artículo 3°.- La empresa PESQUERA MIGUEL ANGEL S.A.C. deberá instalar su planta de enlatado de productos hidrobiológicos y de harina de pescado residual, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Resolución Directoral Nº 156-2010- PRODUCE/DIGAAP, modifi cada por Resolución Directoral Nº 011-2011-PRODUCE/DIGAAP. Artículo 4°.- Otorgar a la empresa PESQUERA MIGEL ANGEL S.A.C., el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción (ex Ministerio de Pesquería). El trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la Licencia de Operación correspondiente. Dicha Licencia deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la Autorización de Instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ancash, así como, también deberá consignarse en la página web del portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 629973-1 Declaran improcedente solicitud de asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación de anchoveta presentada por Corporación Pesquera Inca S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 210-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de marzo del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00095389-2010 y adjuntos 1, 2, 3, 4 y 5 de fecha 09, 17 y 28 de diciembre de 2010, 04, 15 de febrero y 03 de marzo del 2011, respectivamente, presentados por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial; Que, asimismo, el citado artículo indica que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento sancionador, mediante acto administrativo fi rme, o de confi rmarse las sanciones de multa o suspensión mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, el Ministerio suspenderá la asociación o incorporación si en el plazo concedido por la administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa o suspensión impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca hasta que se solicite su reincorporación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 174- 2001-PE/DNEPP de fecha 16 de agosto del 2001, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SENA de matrícula CE-12513- PM, con 383.83 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., asimismo mediante Resolución Directoral Nº 033-2002- PE/DNEPP de fecha 30 de enero de 2001, se aprobó el cambio de nombre de la embarcación pesquera SENA a PACHACUTEC 15; Que, mediante Resolución Directoral Nº 622-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de agosto del 2009,