Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2011 (20/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

Que, estando a lo expuesto, y atendiendo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la administrada ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, para desarrollar la actividad de procesamiento de enlatado y harina residual, por lo que, resulta procedente otorgar lo solicitado; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Tecnicos N°s. 171 y 208-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch del 28 de febrero y 10 de marzo de 2011, respectivamente, e Informe Legal N° 279-2011-PRODUCE/DGEPP del 04 de marzo de 2011; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE ­ Reglamento de la Ley General de Pesca, y la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 0682011-PRODUCE/DGEPP interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2°.- Otorgar a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividades de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de una planta de enlatado para consumo humano directo y de harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de su planta de enlatado a ubicarse en Carretera Panamericana Km. 441, Sector La MORDAZA ­ Huamanchacate, UC. 118741 y UC. 118742, distrito de MORDAZA, provincia del MORDAZA y departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades proyectadas: Enlatado ­ 3,598 cajas/turno y 5 t/h, respectivamente. Articulo 3°.- La empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. debera instalar su planta de enlatado de productos hidrobiologicos y de harina de pescado residual, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun Resolucion Directoral Nº 156-2010PRODUCE/DIGAAP, modificada por Resolucion Directoral Nº 011-2011-PRODUCE/DIGAAP. Articulo 4°.- Otorgar a la empresa PESQUERA MIGEL MORDAZA S.A.C., el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion (ex Ministerio de Pesqueria). El tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la Licencia de Operacion correspondiente. Dicha Licencia debera solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion de la fecha de vencimiento

de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la Autorizacion de Instalacion caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, asi como, tambien debera consignarse en la pagina web del MORDAZA del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 629973-1

Declaran improcedente solicitud de asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion de anchoveta presentada por Corporacion Pesquera MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 210-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de marzo del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00095389-2010 y adjuntos 1, 2, 3, 4 y 5 de fecha 09, 17 y 28 de diciembre de 2010, 04, 15 de febrero y 03 de marzo del 2011, respectivamente, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial; Que, asimismo, el citado articulo indica que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la asociacion o incorporacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento sancionador, mediante acto administrativo firme, o de confirmarse las sanciones de multa o suspension mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, el Ministerio suspendera la asociacion o incorporacion si en el plazo concedido por la administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa o suspension impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca hasta que se solicite su reincorporacion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1742001-PE/DNEPP de fecha 16 de agosto del 2001, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera SENA de matricula CE-12513PM, con 383.83 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., asimismo mediante Resolucion Directoral Nº 033-2002PE/DNEPP de fecha 30 de enero de 2001, se aprobo el cambio de nombre de la embarcacion pesquera SENA a PACHACUTEC 15; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 622-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de agosto del 2009,

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