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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de abril de 2011 441467 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal realizada el 31 de marzo de 2011, el Informe Nº 006- 2011-MPA-SGRECI presentado por el señor Freddy Padilla Guzmán Sub Gerente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, respecto a la invitación al señor Alcalde de Arequipa al Seminario Avanzado de Gestión Municipal a desarrollarse en la ciudad de Madrid - España, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional 27680 y concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante el Informe Nº 006-2011-MPA-SGRECI presentado por el señor Freddy Padilla Guzmán Sub Gerente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, señala que se ha recibido la invitación del señor Fernando Rocafull Director General de la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas para el señor Alcalde de Arequipa, con la fi nalidad de que participe en el Seminario Avanzado de Gestión Municipal que por encargo del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, organiza la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas (UCCI) en Madrid – España los días 25 al 29 de abril de 2011; Que, en la invitación realizada al señor Alcalde de Arequipa, se señala que la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas - UCCI cubrirá los gastos de pasaje de avión a Madrid (Ida y vuelta) de alojamiento y desayuno, durante los días de duración del seminario, en el Hostel Puerta de Toledo. Serán a cargo del participante los gastos de manutención y su traslado al Aeropuerto el día de su regreso, debiendo la Municipalidad Provincial de Arequipa sufragar los gastos que por Tasa de Embarque, Traslados y manutención se generen producto de su estadía; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Artículo 9º Inc. 11, son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, en este orden de análisis y teniendo en cuenta el motivo de la comisión de servicios, el mismo que se encuentra enmarcado dentro de las funciones de la Municipalidad Provincial de Arequipa y estando a lo anteriormente expuesto, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria realizada el día 31 de Marzo de 2011, adoptó por Unanimidad el siguiente: ACUERDO: Artículo 1°.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios al Dr. ALFREDO ZEGARRA TEJADA del 23 al 30 de Abril del año en curso, con la fi nalidad de que participe en el “Seminario Avanzado de Gestión Municipal” que por encargo del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, organiza la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas (UCCI) en Madrid – España los días 25 al 29 de abril de 2011. Artículo 2°.- Los gastos de pasajes, alojamiento y desayuno, serán asumidos por los organizadores del evento, debiendo la Municipalidad Provincial de Arequipa sufragar los gastos que por Tasa de Embarque, Traslados y manutención se generen producto de su estadía. Artículo 3º.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO ZEGARRA TEJADA Alcalde de Arequipa 631080-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Declaran vías de acceso restringido y zona rígida para la circulación y estacionamiento de vehículos de carga pesada ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2011-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTOS: En Sesión Ordinaria de fecha 9 de marzo del 2011; en la Estación Orden del Día, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA VIAS DE ACCESO RESTRINGIDO Y ZONA RIGIDA las Avenidas LUIS FELIPE DE LAS CASAS, ALFONSO OLIVERA, FRANCISCO VIDAL y RAMON CASTILLA del distrito de Paramonga, presentada por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial mediante el Informe Nº 0000-2011-SGTSV- MPB, emitido a mérito del Acuerdo de Concejo Nº 012-2010- C/MDP, que tiene como base el Estudio de Identifi cación de la Problemática y Alternativas de Solución al Transporte Pesado en el distrito de Paramonga, jurisdicción de la provincia de Barranca; así como el Expediente ROF 698- 2011 su fecha 18/02/2011. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Art. II del título preliminar de la Ley Orgánicas de Municipalidades – Ley Nº 27972, describe “…los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico…”; Que, el Artículo 81º, inc. 1), numeral 1.9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte Público, ejerce la función de normar y regular el transporte terrestre a nivel provincial. Que, el Art. 2º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por D. S. Nº 016-2009-MTC, establece que son Vías de Acceso Restringido: Vía en que los vehículos y las personas sólo tienen oportunidad a ingresar o salir de ella, por los lugares y bajo las condiciones fi jadas por la Autoridad Competente. Asimismo, su Art. 120º precisa que las Municipalidades Provinciales, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o la contaminación ambiental, “pueden prohibir o restringir la circulación de vehículos o algunos tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas”; asimismo el Art. 221º de la norma acotada en el párrafo anterior determina que en las vías de circulación intensa de vehículos, está prohibido: a) Efectuar faenas de carga y descarga que ocasionen obstáculos al libre tránsito, aún dentro de las horas permitidas por la autoridad competente; y b) Ubicar mercancías para ser cargadas y descargadas en lugares que obstaculicen la circulación de personas y vehículos, aún dentro de las horas permitidas por la autoridad competente para efectuar faenas de carga y descarga; Que, de acuerdo al Art. 11º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por D. S. Nº 017- 2009-MTC, las Municipalidades Provinciales, en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en dicho Reglamento y se encuentran facultadas, además, para aplicar normas complementarias en su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la ley, el mismo Reglamento y los demás reglamentos nacionales ejerciendo