Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2011 (22/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal realizada el 31 de marzo de 2011, el Informe Nº 0062011-MPA-SGRECI presentado por el senor Freddy MORDAZA MORDAZA Sub Gerente de Relaciones Exteriores y Cooperacion Internacional, respecto a la invitacion al senor MORDAZA de MORDAZA al MORDAZA Avanzado de Gestion Municipal a desarrollarse en la MORDAZA de MORDAZA - Espana, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley de la Reforma Constitucional 27680 y concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son los organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante el Informe Nº 006-2011-MPA-SGRECI presentado por el senor Freddy MORDAZA MORDAZA Sub Gerente de Relaciones Exteriores y Cooperacion Internacional, senala que se ha recibido la invitacion del senor MORDAZA Rocafull Director General de la Union de Ciudades Capitales Iberoamericanas para el senor MORDAZA de MORDAZA, con la finalidad de que participe en el MORDAZA Avanzado de Gestion Municipal que por encargo del Area de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de MORDAZA, organiza la Union de Ciudades Capitales Iberoamericanas (UCCI) en MORDAZA ­ Espana los dias 25 al 29 de MORDAZA de 2011; Que, en la invitacion realizada al senor MORDAZA de MORDAZA, se senala que la Union de Ciudades Capitales Iberoamericanas - UCCI cubrira los gastos de pasaje de avion a MORDAZA (Ida y vuelta) de alojamiento y desayuno, durante los dias de duracion del MORDAZA, en el Hostel MORDAZA de Toledo. Seran a cargo del participante los gastos de manutencion y su traslado al Aeropuerto el dia de su regreso, debiendo la Municipalidad Provincial de MORDAZA sufragar los gastos que por Tasa de Embarque, Traslados y manutencion se generen producto de su estadia; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, Articulo 9º Inc. 11, son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del MORDAZA que, en comision de servicios o representacion de la Municipalidad, realicen el MORDAZA, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, en este orden de analisis y teniendo en cuenta el motivo de la comision de servicios, el mismo que se encuentra enmarcado dentro de las funciones de la Municipalidad Provincial de MORDAZA y estando a lo anteriormente expuesto, el Concejo Municipal en Sesion Ordinaria realizada el dia 31 de Marzo de 2011, adopto por Unanimidad el siguiente: ACUERDO: Articulo 1°.- Autorizar el viaje en Comision de Servicios al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA del 23 al 30 de MORDAZA del ano en curso, con la finalidad de que participe en el "Seminario Avanzado de Gestion Municipal" que por encargo del Area de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de MORDAZA, organiza la Union de Ciudades Capitales Iberoamericanas (UCCI) en MORDAZA ­ Espana los dias 25 al 29 de MORDAZA de 2011. Articulo 2°.- Los gastos de pasajes, alojamiento y desayuno, seran asumidos por los organizadores del evento, debiendo la Municipalidad Provincial de MORDAZA sufragar los gastos que por Tasa de Embarque, Traslados y manutencion se generen producto de su estadia. Articulo 3º.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Publicas y Prensa, la publicacion del presente Acuerdo Municipal en el diario oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Declaran vias de acceso restringido y MORDAZA rigida para la circulacion y estacionamiento de vehiculos de carga pesada
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2011-AL/CPB
EL MORDAZA DEL HONORABLE PROVINCIAL DE BARRANCA VISTOS: En Sesion Ordinaria de fecha 9 de marzo del 2011; en la Estacion Orden del Dia, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA VIAS DE ACCESO RESTRINGIDO Y MORDAZA RIGIDA las Avenidas MORDAZA MORDAZA DE LAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del distrito de Paramonga, presentada por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial mediante el Informe Nº 0000-2011-SGTSVMPB, emitido a merito del Acuerdo de Concejo Nº 012-2010C/MDP, que tiene como base el Estudio de Identificacion de la Problematica y Alternativas de Solucion al Transporte Pesado en el distrito de Paramonga, jurisdiccion de la provincia de Barranca; asi como el Expediente ROF 6982011 su fecha 18/02/2011. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Art. II del titulo preliminar de la Ley Organicas de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, describe "...los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico..."; Que, el Articulo 81º, inc. 1), numeral 1.9 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades en materia de MORDAZA, Vialidad y Transporte Publico, ejerce la funcion de normar y regular el transporte terrestre a nivel provincial. Que, el Art. 2º del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA ­ Codigo de MORDAZA, aprobado por D. S. Nº 016-2009-MTC, establece que son Vias de Acceso Restringido: Via en que los vehiculos y las personas solo tienen oportunidad a ingresar o salir de MORDAZA, por los lugares y bajo las condiciones fijadas por la Autoridad Competente. Asimismo, su Art. 120º precisa que las Municipalidades Provinciales, en situaciones generadas por la congestion vehicular y/o la contaminacion ambiental, "pueden prohibir o restringir la circulacion de vehiculos o algunos tipos de vehiculos en determinadas areas o vias publicas"; asimismo el Art. 221º de la MORDAZA acotada en el parrafo anterior determina que en las vias de circulacion intensa de vehiculos, esta prohibido: a) Efectuar faenas de carga y descarga que ocasionen obstaculos al libre MORDAZA, aun dentro de las horas permitidas por la autoridad competente; y b) Ubicar mercancias para ser cargadas y descargadas en lugares que obstaculicen la circulacion de personas y vehiculos, aun dentro de las horas permitidas por la autoridad competente para efectuar faenas de carga y descarga; Que, de acuerdo al Art. 11º del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por D. S. Nº 0172009-MTC, las Municipalidades Provinciales, en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en dicho Reglamento y se encuentran facultadas, ademas, para aplicar normas complementarias en su jurisdiccion, sujetandose a los criterios previstos en la ley, el mismo Reglamento y los demas reglamentos nacionales ejerciendo CONCEJO

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