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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (22/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de abril de 2011 441462 efectiva en el distrito, la aplicación de las medidas de prevención y control del tabaco. Que, el Informe Nº 22-2011-MDSJM/GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, informa que la Ley General para la prevención y control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, Ley Nº 28705, tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposición al humo de tabaco, a fi n de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y protección previendo la aplicación de sanciones en el caso de las comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella. Que, el Informe Nº 121-2011-GAJ-MDSJM de la Gerencia de Asesoria Jurídica, informa que de la revisión del proyecto presentado se tiene que dicho documento no contraviene norma legal alguna, y por el contrario, teniendo en consideración que la salud de la población está por encima de cualquier otro derecho, es necesario que el Concejo Municipal proceda a la aprobación del proyecto de Ordenanza presentado, a fi n de que en forma inmediata se puedan tomar las medidas preventivas y correctivas contra el consumo de tabaco, y cuyo tratamiento médico es totalmente oneroso. Estando a lo expuesto, de conformidad con la ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la aprobación UNANIME de los Señores Regidores, con dispensa de la lectura y aprobación del acta , el Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores. ACUERDA: Artículo 1º.- Aprobar la Ordenanza sobre Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco en el Distrito de San Juan de Miraflores, que aprueba el Reglamento de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, el mismo que cuenta con VII Capítulos, 11 artículos y 05 Disposiciones Transitorias y Finales. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Imagen Institucional de manera conjunta con la Gerencia de Informática y Estadística la publicación del Reglamento de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, en el portal institucional de esta Municipalidad www. munisjm.gob.pe . Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 631667-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Declaran aprobada habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 00071-2011/MDSA Santa Anita, 18 de abril de 2011 VISTO: Los informes Nº 030-2011-SGCHU-GODU/MDSA de fecha 28-01-11, Memorándum N° 082-2011-GODU/MDSA de fecha 31-01-11 e Informe Nº 047-2011-GAJ/MDSA de fecha 08-02-11, elaborados por la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, y Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entendiéndose que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo que dispone el Artículo 79, Numeral 3.6.1 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función especifi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar, regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas; Que, la Ley Nº 29090 “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones” establecen en su Artículo 24° que las Municipalidades Distritales y las Provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Cercado, identifi carán los predios registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana; Que, la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente la Corporación ha identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentran registralmente inscrito como rústico; Que, mediante Expediente Nº 8078 de fecha de ingreso 10 de Diciembre del 2010 y acumulados, la persona jurídica Cooperativa de Vivienda Los Molles Ltda. N° 512, debidamente representado por el señor Juan Pablo Lagos Jara, identifi cado con DNI Nº 10052773 y domiciliado en la Mz. E Lote 30 de la Cooperativa de Vivienda Los Molles, en calidad de representante de la mencionada Cooperativa de Vivienda según Partida Nº 01717065 del Registro de Personas Jurídicas solicita acogerse al Art. 24º de la Ley Nº 29090 a fi n de obtener la Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno ubicado en la acumulación de los predios denominados Sector Longuera Alta y Sector Longuera Baja conformantes del Fundo Quiroz de este distrito (antes distrito de Ate), ambas identifi cadas con el Código de Predio N° P02120871 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; Que, la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas mediante Informe N° 030-2011-SGCHU-GODU/ MDSA, informa que el predio materia de estudio consiste en la acumulación de los predios inscritos con el Código de Predios P02120868 y Código de Predios P02120871 correspondientes al Sector Longuera Alta, con 36,450.00 m2 y Sector Longuera Baja, con 24,340.00 m2 respectivamente, ambos conformantes del Fundo Quiroz de este distrito (antes distrito de Ate), acumulándose en el P02120871 y en la cual consta la inscripción del Plano Perimétrico resultante, con linderos y medidas totales, constando registrado área por acumulación de 60,788.12 m2, la misma que será materia de habilitación urbana de ofi cio. Asimismo, indica que se trata de predio ubicado dentro de zonas urbanas consolidadas y con personería jurídica vigente, que cuenta con servicios públicos; Que, en fecha 11/09/86 y mediante Resolución N° 486- MLM/AM-SMDU la Cooperativa de Vivienda Los Molles Ltda. 512 obtuvo aprobación “...en conformidad con el plano signado con el N° 126-86-MLM/DGO/DU/DCO, en vías de regularización, los proyectos referentes a trazado y lotización, pavimentación de calzadas y aceras para los terrenos de 36,450.00 m2 y 24340.00 m2...”, presentando además las siguientes secciones viales: Av. El Ferrocarril.-sección de 44.00 ml. Av. Camino Real (altura de la Mz. A y Mz. E).-25.00 ml. Av. Camino Real (altura de la Mz. C).-16.50 ml. Av. Camino Real (altura de la Mz. D).-14.00 ml. Av. “Y” (ahora Av. Túpac Amaru).-25.00 ml. Av. Paseo Central.-25.00 ml. Que, en base a la obtención de aprobación, en vías de regularización, del proyecto de trazado y lotización, pavimentación de calzadas y aceras del terreno de propiedad de la Cooperativa de Vivienda Los Molles, es que la mencionada cooperativa ha venido cumpliendo con lo aprobado y consolidando, mediante edifi caciones de uno, dos o tres pisos, las medidas de sección vial aprobadas mediante la resolución N° 486-MLM/AM-SMDU; Que, el plano presentado por la mencionada Cooperativa de Vivienda, a fi n de obtener la Habilitación Urbana de Ofi cio, indica que el predio acumulado se encuentra encerrado