Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2011 (22/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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ejecucion, de fiscalizacion y control, en las materias de su competencia; Que, el articulo 40º de la Ley acotada, senala que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, los plazos para la cancelacion del Impuesto Predial se encuentran establecidos en el articulo 15° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, de igual manera, mediante Ordenanza Nº 082-2010-MDP/ C se establecio el plazo para la cancelacion tanto del Impuesto Predial como de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011, es decir, fija como plazo MORDAZA tanto para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial como para el pago de la cuota de los meses de enero y febrero de los Arbitrios Municipales el ultimo dia habil del mes de febrero del ano en curso, del mismo modo, los Arbitrios Municipales establecieron como incentivo para el ejercicio fiscal 2011, el descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe insoluto total de los Arbitrios Municipales que se cancelen dentro del plazo de vencimiento de primera cuota. Que, a fin de promover e incentivar que los contribuyentes cumplan en forma oportuna con el pago de sus obligaciones tributarias, es necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero, febrero y marzo del Ejercicio Fiscal 2011, hasta el 30 de MORDAZA del 2011; este plazo tambien sera extensivo al beneficio de descuento del 10% del monto insoluto de Arbitrios Municipales, asi como para presentar declaracion jurada conforme establece el inciso a) del articulo 14° del TUO de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Estando al Informe Nº 106-2011-MDP/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica e Informe Nº 054-2011-MDP/GR de la Oficina de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º en concordancia con el articulo 40º de la Ley Nº 27972, con el MORDAZA por UNANIME del Pleno del Concejo, se aprobo:

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Aprueban Ordenanza sobre Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco en el distrito de San MORDAZA de Miraflores
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 193-2011-MDSJM
San MORDAZA de Miraflores, 8 de MORDAZA de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 08 de MORDAZA de 2011, el Proyecto de Ordenanza sobre Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores, Informe Nº 22-2011-MDSJM/GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, Informe Nº 121-2011-GAJMDSJM, de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, y medio ambiente. Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley Nº 28705, tiene por objeto establecer un MORDAZA normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposicion al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposicion de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y proteccion, previendo la aplicacion de sanciones en el caso de la comprobacion del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella. Que, el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la prevencion y control de los riesgos del consumo de tabaco, aprobado por D.S. Nº 015-2008- SA, dispone en su articulo 42º, que la autoridad municipal podra implementar otros sistemas, en el ambito de su competencia. Que, el Decreto Supremo Nº 001-2011 que modifica el reglamento de la Ley Nº 28705, dado el 15 de enero del 2011, senala: En su Articulo 4 numeral 1 referente a definiciones, precisa que se entiende por Espacios Publicos Cerrados: Todo lugar de acceso publico que se encuentre cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y su caracter temporal o permanente, haciendo las precisiones para la prohibicion de fumar, eliminando cualquier area para fumadores en los espacios publicos cerrados y en los interiores de trabajo. En el Articulo 4 numeral 5, en su parrafo final precisa como definicion de Lugares Interiores de Trabajo la inclusion de todos los espacios que se encuentran dentro del perimetro de los mismos. En su Articulo 48.1 establece que le corresponde a los Gobiernos Municipales Provinciales y Distritales a traves de su area de fiscalizacion, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la senalizacion y de la verificacion del no cumplimiento de Ambientes 100% libre de humo de tabaco. En su Articulo 30-A incorpora la prohibicion de la distribucion y venta de cajetillas de cigarrillos que contengan menos de 10 unidades. En este contexto, por la presente Ordenanza se establecen disposiciones necesarias que permitiran hacer

"ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DE VENCIMIENTO DE PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2011"
Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de MORDAZA del 2011, el plazo de vencimiento del pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero, febrero y marzo del Ejercicio Fiscal 2011, de igual forma este plazo sera extensivo al beneficio de descuento del 10% del monto insoluto de Arbitrios Municipales, asi como para presentar declaracion jurada. Articulo Segundo.- La Obligaciones del Pago de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2011 quedaran establecidas de la siguiente forma: - 30 de MORDAZA del 2011 (Cuota de enero, febrero, Marzo y Abril). Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- FACULTESE, al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer su prorroga de ser el caso. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas y Unidades que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicacion y a la Oficina de Relaciones Publicas y Oficina de Informatica y Estadistica su divulgacion y difusion de sus alcances. Articulo Sexto.- DEJAR sin efecto las normas y/ o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo Septimo.- DISPENSAR del tramite de la aprobacion del acta para proceder a la ejecucion inmediata del presente Acuerdo. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

631640-1

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