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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (22/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de abril de 2011 441461 ejecución, de fi scalización y control, en las materias de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley acotada, señala que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, los plazos para la cancelación del Impuesto Predial se encuentran establecidos en el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, de igual manera, mediante Ordenanza Nº 082-2010-MDP/ C se estableció el plazo para la cancelación tanto del Impuesto Predial como de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011, es decir, fi ja como plazo máximo tanto para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial como para el pago de la cuota de los meses de enero y febrero de los Arbitrios Municipales el último día hábil del mes de febrero del año en curso, del mismo modo, los Arbitrios Municipales establecieron como incentivo para el ejercicio fi scal 2011, el descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe insoluto total de los Arbitrios Municipales que se cancelen dentro del plazo de vencimiento de primera cuota. Que, a fi n de promover e incentivar que los contribuyentes cumplan en forma oportuna con el pago de sus obligaciones tributarias, es necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero, febrero y marzo del Ejercicio Fiscal 2011, hasta el 30 de Abril del 2011; este plazo también será extensivo al benefi cio de descuento del 10% del monto insoluto de Arbitrios Municipales, así como para presentar declaración jurada conforme establece el inciso a) del artículo 14° del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Estando al Informe Nº 106-2011-MDP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica e Informe Nº 054-2011-MDP/GR de la Ofi cina de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º en concordancia con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, con el voto por UNANIME del Pleno del Concejo, se aprobó: “ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DE VENCIMIENTO DE PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2011” Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de Abril del 2011, el plazo de vencimiento del pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero, febrero y marzo del Ejercicio Fiscal 2011, de igual forma este plazo será extensivo al benefi cio de descuento del 10% del monto insoluto de Arbitrios Municipales, así como para presentar declaración jurada. Artículo Segundo.- La Obligaciones del Pago de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2011 quedarán establecidas de la siguiente forma: - 30 de Abril del 2011 (Cuota de enero, febrero, Marzo y Abril). Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer su prórroga de ser el caso. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Rentas y Unidades que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Ofi cina de Relaciones Públicas y Ofi cina de Informática y Estadística su divulgación y difusión de sus alcances. Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto las normas y/ o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente Acuerdo. Regístrese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 631640-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Ordenanza sobre Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA MUNICIPAL Nº 193-2011-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 8 de abril de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de abril de 2011, el Proyecto de Ordenanza sobre Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, Informe Nº 22-2011-MDSJM/GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, Informe Nº 121-2011-GAJ- MDSJM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, y medio ambiente. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley Nº 28705, tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposición al humo de tabaco, a fi n de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella. Que, el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco, aprobado por D.S. Nº 015-2008- SA, dispone en su artículo 42º, que la autoridad municipal podrá implementar otros sistemas, en el ámbito de su competencia. Que, el Decreto Supremo Nº 001-2011 que modifi ca el reglamento de la Ley Nº 28705, dado el 15 de enero del 2011, señala: En su Artículo 4 numeral 1 referente a defi niciones, precisa que se entiende por Espacios Públicos Cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y su carácter temporal o permanente, haciendo las precisiones para la prohibición de fumar, eliminando cualquier área para fumadores en los espacios públicos cerrados y en los interiores de trabajo. En el Artículo 4 numeral 5, en su párrafo fi nal precisa como defi nición de Lugares Interiores de Trabajo la inclusión de todos los espacios que se encuentran dentro del perímetro de los mismos. En su Artículo 48.1 establece que le corresponde a los Gobiernos Municipales Provinciales y Distritales a través de su área de fi scalización, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la señalización y de la verifi cación del no cumplimiento de Ambientes 100% libre de humo de tabaco. En su Artículo 30-A incorpora la prohibición de la distribución y venta de cajetillas de cigarrillos que contengan menos de 10 unidades. En este contexto, por la presente Ordenanza se establecen disposiciones necesarias que permitirán hacer