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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (22/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de abril de 2011 441468 competencias de gestión y fi scalización del transporte terrestre; Que, el Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA tiene que por fi nalidad de unifi car, reducir y simplifi car los procedimientos administrativos que se siguen ante las distintas entidades de la Administración Pública dentro de los cuales se encuentran los Gobiernos Locales; ante ello mediante Ordenanza Municipal Nº 007- 2010-AL/CPB nuestra comuna edil aprueba el Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA, instrumento de gestión que en su procedimiento Nº 30 describe el pedido administrativo de Autorización de Zona de Carga y Descarga de mercaderías de vehículos particulares en horario establecido, para el cual se requiere los siguientes requisitos: …, 3) Declaración Jurada garantizando el cumplimiento de las normas municipales, y 4) Pago por derecho de trámite. Que, el Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial mediante el Informe Nº 284-2011-SGTSV-MPB, emitido a mérito del Acuerdo de Concejo Nº 012-2010-C/MDP, que tiene como base el Estudio de Identifi cación de la Problemática y Alternativas de Solución al Transporte Pesado en el Distrito de Paramonga y el proyecto incorporado mediante ROF 698-2011 – que contiene opiniones especializadas que determinan que estas vías no pueden ser utilizadas para el uso de transporte pesado por cuanto existe riesgo de Impacto Ambiental, dado que no se han realizado estudios sufi cientes para mitigar los posibles impactos negativos como daños sonoros, contaminación ambiental, entre otros - y el pedido expreso de la Municipalidad Distrital de Paramonga ante esta instancia provincial, que consta en el Acuerdo de Concejo antes mencionado, por ser jurisdicción de la provincia de Barranca, ha remitido el proyecto de Ordenanza para declarar Vía de Acceso Restringido para el acceso y/o salida de vehículos especiales, de carga pesada y/o riesgosa o peligrosa, de alto tonelaje por la vía de ingreso principal a la ciudad de Paramonga, Avenida LUIS FELIPE DE LAS CASAS y a lo largo de las siguientes Avenidas y/o Calles: Calle Las Palmeras (Urb. Ciudad de Dios), calle Toribio Luzuriaga y Av. RAMON CASTILLA (Urb. San Patricio), Av. FRANCISCO VIDAL y Prolongación de la Av. RAMON CASTILLA, y Prolongación de la calle Toribio Luzuriaga (Urb. 7 de Junio), debiendo de utilizar la nueva ruta alterna la cual se inicia de Sur a Norte: Ingreso por la Panamericana Norte de donde se desvía por la Carretera a Huaraz, de allí se desvía al puente BY PASS y continua bordeando los AA. HH. La Unión y Planta Alameda, llegando a la zona denominada Alcalis prosiguiendo por el AA. HH. Las Delicias hasta la puerta Nº 02 de la Empresa QUIMPAC S.A.; mientras los vehículos de carga pesada que transportan alimentos y/o mercancías diferentes a los que transportan QUIMPAC S.A.; Papelera Nacional S.A. y Agro Industrial Paramonga S. A. A., podrán ingresar hasta los mercados y/o establecimientos comerciales; y de NORTE a SUR: el ingreso es a través de la Carretera Panamericana a la Altura del Puente By Pass, siguiendo el recorrido de entrada y salida anteriormente descrito. Que, por dichas consideraciones y con el fi n de regular el transito pesado por las vías del distrito de Paramonga, así como el estacionamiento de vehículos de carga pesada, la carga y descarga de productos y/o mercancías en las zonas antes determinadas; así como las tugurizaciones, desorden, caos vehicular, contaminación y prevenir posibles efectos dañosos en contra de la población que reside y transita por estas avenidas, resulta necesario aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que regule dicha actividad. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA VIAS DE ACCESO RESTRINGIDO Y ZONA RIGIDA LAS AVENIDAS LUIS FELIPE DE LAS CASAS, ALFONSO OLIVERA, FRANCISCO VIDAL Y RAMON CASTILLA DEL DISTRITO DE PARAMONGA Artículo 1º.- DECLARAR VIA DE ACCESO RESTRINGIDO para la circulación y estacionamiento de vehículos de carga pesada, la vía de ingreso principal a la ciudad de Paramonga, constituida por la Avenida LUIS FELIPE DE LAS CASAS, a lo largo de las siguientes Avenidas y/o Calles: Calle Las Palmeras (Urb. Ciudad de Dios), calle Toribio Luzuriaga y Av. RAMON CASTILLA (Urb. San Patricio), Av. FRANCISCO VIDAL y Prolongación de la Av. RAMON CASTILLA, Prolongación de la calle Toribio Luzuriaga (Urb. 7 de Junio) y/o cualquier otra vía de acceso al casco urbano; ESTABLECIENDOSE como ruta alterna la que se inicia de SUR a NORTE: Ingresando por la Panamericana Norte, de donde se desvía por la Carretera a Huaraz, de allí se desvía al puente BY PASS y continúa bordeando los AA. HH. La Unión y Planta Alameda, llegando a la zona denominada Alcalis, prosiguiendo por el AA. HH. Las Delicias hasta la puerta Nº 02 de la Empresa QUIMPAC S.A.; mientras los vehículos de carga pesada que transportan alimentos y/o mercancías diferentes a los que transportan QUIMPAC S.A., Papelera Nacional S.A. y Agro Industrial Paramonga S. A. A. podrán ingresar hasta los mercados y/o establecimientos comerciales previa autorización en aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-AL/CPB; y de NORTE a SUR: el ingreso es a través de la Carretera Panamericana a la Altura del Puente By Pass, siguiendo el recorrido de entrada y salida anteriormente descrito. Artículo 2º.- DECLARAR ZONA RÍGIDA para la circulación y estacionamiento de vehículos especiales de carga pesada, en el sentido de SUR a NORTE y viceversa – ambos sentidos - las Avenidas LUIS FELIPE DE LAS CASAS, ALFONSO OLIVERA, FRANCISCO VIDAL y RAMON CASTILLA (Urb. San Patricio), conforme al plano adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente norma local. Artículo 3º.- DISPONER en forma excepcional, que los Conductores de vehículos pesados conforme a la clasifi cación vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC y la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-AL/CPB, puedan realizar labores de carga y descarga conforme a la excepción prevista en el Art. 1º de esta norma, únicamente en el horario de 22.00 horas y 06:00 horas del día siguiente, previa autorización municipal, conforme al procedimiento previsto en TUPA vigente. Artículo 4º.- ESTABLECER la aplicación obligatoria del Artículo 20º del Reglamento que Regula el Transito Pesado en la Provincia de Barranca aprobado por Ordenanza Municipal Nº 004-2011-AL/CPB para calificar y sancionar las Infracciones y Sanciones que se originen a raíz de la aprobación de esta norma local, que contiene el código asignado a cada infracción, descripción de la infracción, su codificación, sanción, medida accesoria, así como el responsable de la comisión de la infracción; asimismo, el TÚO del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por D. S. Nº 016-2009- MTC y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por D. S. Nº 017-2009-MTC. Artículo 5º.- El conductor que incumpla la presente Ordenanza Municipal, se estacione y/o circule en las zonas declaradas vías de acceso restringido y/o rígidas con la fi nalidad de realizar carga y descarga de bienes o mercadería, fuera del horario establecido y/o sin autorización previa de la Municipalidad, será pasible de las sanciones previstas en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- ENCARGAR al área de Transporte y Seguridad Vial y Policía Nacional del Perú, el cumplimiento de la presente Ordenanza; con conocimiento de la Municipalidad Distrital de Paramonga. Artículo 7º.- PUBLIQUESE la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.go.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los nueve días del mes de marzo del dos mil once. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 631073-1