Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2011 (22/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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gestionaba la creacion de un MORDAZA Distrito "Los Olivos", presentamos ante el Instituto Nacional de Planificacion y las Entidades Publicas pertinentes los expedientes que lograron la aprobacion para que la franja territorial denominada "Parque Industrial de la Panamericana Norte" sea dividida y compartida entre cuatro Distritos: San MORDAZA de Porres, el MORDAZA Distrito Los MORDAZA y los Distritos colindantes Independencia y Comas, fundamento principal de la Exposicion de Motivos de la creacion de ese MORDAZA Distrito. Por ello, cuando el 6 de MORDAZA de 1989, se aprobo la Ley Nº 25017, Ley de Creacion del Distrito de Los MORDAZA, no solamente crea a ese distrito, sino que al mismo tiempo modifica los limites de los distritos colindantes: Comas e Independencia. Que, la Ley Nº 25017, precisa que los Limites del Distrito Los MORDAZA son por el Este: Con los Distritos de Comas e Independencia, desde la interseccion de la Carretera Panamericana Norte con el rio Chillon..."; y su articulo 3º deroga las disposiciones que se opongan; es decir la anterior Ley Nº 16012 del ano 1966. Que, la Municipalidad de San MORDAZA de Porres al argumentar que la Ley Nº 25017 era confusa y se negaba a aceptarla, motivo que la Municipalidad de Independencia, en aplicacion del articulo 7º de la entonces vigente Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, se presentara una Demanda Por Demarcacion de Limites, logrando que primero el 30º Juzgado, luego la Corte Superior de Justicia y posteriormente la Corte Suprema de Justicia resolvieran Fundada la Demanda, y en consecuencia "declara que la circunscripcion territorial comprendida por la avenida Naranjal, la Panamericana Norte, la avenida MORDAZA MORDAZA y la avenida MORDAZA MORDAZA corresponde a la jurisdiccion del Concejo Distrital de Independencia". Esto, legalmente constituye Cosa Juzgada desde el 22 de setiembre de 1992, fecha en que La Corte Suprema de Justicia senalo No Haber Nulidad, como pretendia la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, y confirmo las Resoluciones ya mencionadas. Que, en los mismos terminos la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se pronuncio con el Acuerdo de Concejo Nº 287, publicado el 28 de octubre de 1991, ratificando que el area de 2.44 km.2 delimitado por la avenida Naranjal, la Panamericana Norte, la avenida MORDAZA MORDAZA y la avenida MORDAZA MORDAZA corresponde a la jurisdiccion del Concejo Distrital de Independencia. Que, en los mismos terminos, otras Instituciones del Estado Peruano, como el Tribunal Constitucional, Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, Instituto Metropolitano de Planificacion, El Congreso de la Republica han resuelto a favor de Distrito, enviando al archivo las propuestas para quitarnos esa franja territorial ubicada en la jurisdiccion de Independencia. Que, la actual Gestion Municipal tiene como objetivo fundamental consolidar la presencia de la Municipalidad de Independencia en la MORDAZA industrial en base a obras de envergadura, servicios de calidad y una eficiente cobranza de los tributos municipales. En su Vision Estrategica: Independencia ejerce jurisdiccion plena en la MORDAZA industrial comercial (2.44 kms.2) la misma que esta integrada social, cultural, economica y politicamente al desarrollo de nuestro Distrito. Que, de acuerdo a lo senalado, puesto en agenda la Correspondencia mencionada en Visto, se considera de suma importancia instituir el 6 de agosto de este ano y de todos los anos venideros, como fecha historica en que Independencia recupero la MORDAZA Industrial - Comercial, para tal efecto se ha determinado un conjunto de actividades que requiere otorgarle presupuesto y apoyo logistico para su ejecucion. Que, estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones establecidas en el Art. 9º, numeral 8. de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal en pleno, por unanimidad, aprobo la siguiente: MORDAZA QUE REGULA LA CELEBRACION DE LA REINCORPORACION DE LA MORDAZA INDUSTRIAL COMERCIAL AL DISTRITO INDEPENDENCIA POR MEDIODE LA LEY Nº 25017 Articulo Primero.- Aprobar como Fecha Civica el 6 de MORDAZA, del presente ano y de los anos venideros, considerada como fecha historica de la Restitucion de la MORDAZA Industrial Comercial a Independencia, a merito de la dacion de la Ley Nº 25017, Ley de Creacion del Distrito de Los Olivos. Articulo Segundo.- Disponer calendarizar la fecha civica; para tal efecto, la Administracion Municipal de Independencia incorporara en su Plan Operativo Institucional

y en sus Actividades Civicas, la Celebracion de esta importante fecha, brindandole todo el apoyo que se requiera para su ejecucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Imagen Institucional, y a la Comision de Consolidacion de la MORDAZA Industrial, las coordinaciones pertinentes para su aplicacion. Del mismo modo, encargar a la Gerencia de Secretaria General su publicacion oficial. Registrese, comuniquese, cumplase. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Exoneran de MORDAZA de seleccion al Programa del Vaso de Leche por situacion de desabastecimiento inminente
ACUERDO DE CONCEJO Nº 051-2011-MDI
Independencia, 12 de MORDAZA del 2011 VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, Informe Nº 128-2011/SGPAS/GDS, emitido por la Sub. Gerencia de Programas Alimentarios y Salud, Informe Nº 056-2011-GDS/ MDI, emitido por la Gerencia Desarrollo Social, Memorando Nº 375-2011-GM, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 165-2011-GAL, emitido por la Gerencia de Asesoria Legal, donde sugiere que se realice una Adquisicion por EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION POR DESABASTECIMIENTO INMINENTE DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales su calidad de Organos de Gobierno Local Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo senalado en el Articulo 2 del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, segun lo que senala el Articulo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado Inc. C), ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de esta causal; Que, segun lo que senala el Articulo 22º, de la Ley de Contrataciones del Estado se considera desabastecimiento aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de bien, u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tienen a su cargo. Dicha situacion faculta a la entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Que, igualmente, el Articulo 129º del Reglamento de la mencionada ley senala, que la situacion de desabastecimiento se configura en los casos senalados en el articulo 22º de la Ley, de Contrataciones del Estado, destacando que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para abastecer los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente las siguientes contrataciones: a) En via de regularizacion; b) Por periodos consecutivos, que excedan el plazo del tiempo requerido para paliar la situacion; c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; d) Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento. Que, luego de visto Informe Nº 128-2011/SGPAS/GDS, emitido por la Sub. Gerencia de Programas Alimentarios y Salud, Informe Nº 056-2011-GDS/MDI, emitido por la Gerencia Desarrollo Social, Memorando Nº 375-2011-GM, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 165-2011-

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