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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (22/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de abril de 2011 441459 gestionaba la creación de un nuevo Distrito “Los Olivos”, presentamos ante el Instituto Nacional de Planificación y las Entidades Públicas pertinentes los expedientes que lograron la aprobación para que la franja territorial denominada “Parque Industrial de la Panamericana Norte” sea dividida y compartida entre cuatro Distritos: San Martín de Porres, el nuevo Distrito Los Olivos y los Distritos colindantes Independencia y Comas, fundamento principal de la Exposición de Motivos de la creación de ese nuevo Distrito. Por ello, cuando el 6 de abril de 1989, se aprobó la Ley Nº 25017, Ley de Creación del Distrito de Los Olivos, no solamente crea a ese distrito, sino que al mismo tiempo modifica los límites de los distritos colindantes: Comas e Independencia. Que, la Ley Nº 25017, precisa que los Límites del Distrito Los Olivos son por el Este: Con los Distritos de Comas e Independencia, desde la intersección de la Carretera Panamericana Norte con el río Chillón…”; y su artículo 3º deroga las disposiciones que se opongan; es decir la anterior Ley Nº 16012 del año 1966. Que, la Municipalidad de San Martín de Porres al argumentar que la Ley Nº 25017 era confusa y se negaba a aceptarla, motivó que la Municipalidad de Independencia, en aplicación del artículo 7º de la entonces vigente Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, se presentara una Demanda Por Demarcación de Límites, logrando que primero el 30º Juzgado, luego la Corte Superior de Justicia y posteriormente la Corte Suprema de Justicia resolvieran Fundada la Demanda, y en consecuencia “declara que la circunscripción territorial comprendida por la avenida Naranjal, la Panamericana Norte, la avenida Tomás Valle y la avenida Túpac Amaru corresponde a la jurisdicción del Concejo Distrital de Independencia”. Esto, legalmente constituye Cosa Juzgada desde el 22 de setiembre de 1992, fecha en que La Corte Suprema de Justicia señaló No Haber Nulidad, como pretendía la Municipalidad de San Martín de Porres, y confi rmó las Resoluciones ya mencionadas. Que, en los mismos términos la Municipalidad Metropolitana de Lima se pronunció con el Acuerdo de Concejo Nº 287, publicado el 28 de octubre de 1991, ratifi cando que el área de 2.44 km.2 delimitado por la avenida Naranjal, la Panamericana Norte, la avenida Tomás Valle y la avenida Túpac Amaru corresponde a la jurisdicción del Concejo Distrital de Independencia. Que, en los mismos términos, otras Instituciones del Estado Peruano, como el Tribunal Constitucional, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Instituto Metropolitano de Planifi cación, El Congreso de la República han resuelto a favor de Distrito, enviando al archivo las propuestas para quitarnos esa franja territorial ubicada en la jurisdicción de Independencia. Que, la actual Gestión Municipal tiene como objetivo fundamental consolidar la presencia de la Municipalidad de Independencia en la zona industrial en base a obras de envergadura, servicios de calidad y una efi ciente cobranza de los tributos municipales. En su Visión Estratégica: Independencia ejerce jurisdicción plena en la zona industrial comercial (2.44 kms.2) la misma que está integrada social, cultural, económica y políticamente al desarrollo de nuestro Distrito. Que, de acuerdo a lo señalado, puesto en agenda la Correspondencia mencionada en Visto, se considera de suma importancia instituir el 6 de agosto de este año y de todos los años venideros, como fecha histórica en que Independencia recuperó la Zona Industrial - Comercial, para tal efecto se ha determinado un conjunto de actividades que requiere otorgarle presupuesto y apoyo logístico para su ejecución. Que, estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones establecidas en el Art. 9º, numeral 8. de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en pleno, por unanimidad, aprobó la siguiente: NORMA QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE LA REINCORPORACIÓN DE LA ZONA INDUSTRIAL COMERCIAL AL DISTRITO INDEPENDENCIA POR MEDIODE LA LEY Nº 25017 Artículo Primero.- Aprobar como Fecha Cívica el 6 de abril, del presente año y de los años venideros, considerada como fecha histórica de la Restitución de la Zona Industrial Comercial a Independencia, a mérito de la dación de la Ley Nº 25017, Ley de Creación del Distrito de Los Olivos. Artículo Segundo.- Disponer calendarizar la fecha cívica; para tal efecto, la Administración Municipal de Independencia incorporará en su Plan Operativo Institucional y en sus Actividades Cívicas, la Celebración de esta importante fecha, brindándole todo el apoyo que se requiera para su ejecución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Imagen Institucional, y a la Comisión de Consolidación de la Zona Industrial, las coordinaciones pertinentes para su aplicación. Del mismo modo, encargar a la Gerencia de Secretaría General su publicación ofi cial. Regístrese, comuníquese, cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 631668-2 Exoneran de proceso de selección al Programa del Vaso de Leche por situación de desabastecimiento inminente ACUERDO DE CONCEJO Nº 051-2011-MDI Independencia, 12 de abril del 2011 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, Informe Nº 128-2011/SGPAS/GDS, emitido por la Sub. Gerencia de Programas Alimentarios y Salud, Informe Nº 056-2011-GDS/ MDI, emitido por la Gerencia Desarrollo Social, Memorando Nº 375-2011-GM, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 165-2011-GAL, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, donde sugiere que se realice una Adquisición por EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN POR DESABASTECIMIENTO INMINENTE DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales su calidad de Órganos de Gobierno Local Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el Artículo 2 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, según lo que señala el Artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado Inc. C), ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal; Que, según lo que señala el Artículo 22º, de la Ley de Contrataciones del Estado se considera desabastecimiento aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de bien, u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tienen a su cargo. Dicha situación faculta a la entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, igualmente, el Artículo 129º del Reglamento de la mencionada ley señala, que la situación de desabastecimiento se confi gura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley, de Contrataciones del Estado, destacando que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para abastecer los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente las siguientes contrataciones: a) En vía de regularización; b) Por períodos consecutivos, que excedan el plazo del tiempo requerido para paliar la situación; c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; d) Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento. Que, luego de visto Informe Nº 128-2011/SGPAS/GDS, emitido por la Sub. Gerencia de Programas Alimentarios y Salud, Informe Nº 056-2011-GDS/MDI, emitido por la Gerencia Desarrollo Social, Memorando Nº 375-2011-GM, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 165-2011-