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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (22/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de abril de 2011 441463 dentro de secciones viales correspondientes y concordantes con las medidas aprobadas mediante la resolución N° 486- MLM/AM-SMDU; Que, la Ordenanza N° 341-MML indica que, la medida de sección vial normativa para las siguientes vías: Av. Ferrocarril :40.00 ml. Av. Camino Real (Av. La Atarjea): 26.00 ml. Ahora, mediante plano aprobado con Resolución N° 486-MLM/AM- SMDU se aprobaron las variantes en mediciones de la Av. Camino Real, cuando a tal fecha se encontraba en vigencia la Ordenanza N° 127-MML que indicaba como medida de sección vial aprobada: 28 ml. Asimismo, no aprueba medida normativa para la “prolongación” de la Av. Túpac Amaru, lo que en el plano L-1 se denomina Av. Túpac Amaru, toda vez que la medida establecida en la normativa citada indica tramo Av. Atarjea- Vía de Evitamiento; Que, respecto a las Vías Locales propone nomenclatura que no se ha considerado para otra urbanización, asociación de vivienda, cooperativa de vivienda u otro centro poblado de similares características, la misma que se cita a continuación: Colindante a la Mz. A (entre la Av. Camino Real y Av. Ferrocarril): Calle Cerro Colorado. Entre las Mzs. A y B (tramo Av. Camino Real y Av. Ferrocarril): Calle Quiroz. Entre las Mzs. B y C (tramo Av. Camino Real y Av. Ferrocarril): Pje. Ruiz Rodrigo. Entre las Mzs. C y D (tramo Av. Camino Real y Av. Ferrocarril): Calle Arica. Entre las Mzs. D y E’ (tramo Av. Camino Real y Av. Ferrocarril): Avenida Y. Entre las Mzs. E’ y E (tramo Av. Camino Real y Av. Central): Pje. San José. Entre las Mzs. E y F (tramo Av. Camino Real y Av. Ferrocarril): Avenida X. Entre las Mzs. F y G (tramo Av. Camino Real y Av. Ferrocarril): Pje. Progreso. Que, la Ordenanza N° 1015-MML: “...Aprueba las normas generales de la zonificación de los usos del suelo del área de tratamiento I de Lima Metropolitana...” indica que el área normativa para lotes de uso residencial unifamiliar es de 90 m2 y frente de 6 ml, encontrándose los lotes conformantes de la Cooperativa de Vivienda conformes; Que, la Gerencia de Asesoría jurídica mediante Informe Nº 047-2011-GAJ/MDSA de fecha 08-02-11, opina que se emita la resolución de alcaldía que apruebe la habilitación urbana de oficio del terreno de propiedad de la Cooperativa de Vivienda Los Molles Ltda. 512, señalando que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Habilitaciones Urbanas, se indica “Artículo 24º.- Habilitaciones Urbanas de Oficio, las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identificarán los predios, registralmente calificados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana” Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y a lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 29090. Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25-09-2009 y su Reglamento, y estando a lo informado por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y la Gerencia de Asesoría Jurídica: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO del terreno de 60,788.12 m2 ubicado en la acumulación de los predios Sector Longuera Alta y Sector Longuera Baja, conformantes del Fundo Quiroz de este distrito (antes distrito de Ate), inscrito con el código de predio N° P02120871 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de acuerdo al plano signado con el Nº 002-2011- SGCHU-GODU/MDSA que se aprueban con la presente Resolución. Articulo Segundo.- Determinar que del Área Bruta Total de 60,788.12 m2, que se declara habilitada de ofi cio como urbana en el Artículo precedente corresponde a: AREA DEL TERRENO USOS ÁREA (M2) 60,788.12 M2 RESIDENCIAL 36,598.67 SUB ESTACION 178.02 LOCAL COMUNAL 106.02 AREA VERDE 190.52 VÍAS 23,714.89 AREA UTIL DE VIVIENDAS MZS. N° LOTES AREA (m2) A 22 6,558.21 B 25 3,512.80 C 27 3,847.44 D 49 5,949.65 E 30 3,553.18 E’ 18 2,571.85 F 30 5,140.29 G 29 5,465.25 SUMATORIA TOTAL DE ÁREA DE LOTES 36,598.67 MANZANA “A” LOTE FRENTE DERECHA IZQUIERDA FONDO AREA (M2) 1 24,5 35,74 40,10 y 6.11 - 553,54 1A 10,24 45,89 35,74 14,40 y 5,50 540,24 2 8,3 44,58 45,89 8,5 378,9 2A 8,3 43,28 44,58 8,5 367,96 3 15 40,91 43,28 15,61 642,2 4 7,93 39,67 40,91 8,05 320,99 5 7,93 38,44 39,67 8,05 311,12 6 7,98 37,2 38,44 8 301,25 7 8 35,97 37,2 7,9 289,95 8 8 34,72 35,97 8,1 283,64 9 8,2 33,45 34,72 8,1 276,96 10 7,9 32,23 33,45 7,95 259,47 11 7,9 31,01 32,23 7,85 248,21 12 7,98 29,77 31,01 8,05 242,79 13 8,05 28,51 29,77 8,1 234,56 14 7,4 27,38 28,51 7,47 203,56 15 7,55 26,2 27,38 7,53 197,54 16 7,4 25,05 26,2 7,52 190,53 17 7,6 23,87 25,05 7,6 185,26 18 7,5 22,71 23,87 7,45 173,5 19 7,5 21,55 22,71 7,5 165,4 20 9,5 20,1 21,55 9,47 190,64 METRAJE TOTAL DE LOTES 6,558.21 MANZANA “B” LOTE FRENTE DERECHA IZQUIERDA FONDO AREA (M2) 1 7 19,64 19,87 6,62 133,74 1A 7,45 19,42 19,64 6,62 137,87 2 8,89 19,11 19,42 8,75 169,07 3 10,4 19,57 19,11 6 152,91 4 10 18,62 19,57 12,2 206,68 5 10 18,25 18,62 9,96 180,37 6 9 17,97 18,25 8,9 158,59 7 8 17,62 17,97 8 139,27 8 8,05 17,33 17,62 8 136,97 9 8 17,03 17,33 8 134,06