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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (22/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de abril de 2011 441458 Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS: Podrán acogerse a los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza, los contribuyentes, sus responsables tributarios y todos aquellos infractores, siempre que sean única y exclusivamente Personas Naturales que mantengan adeudos tributarios y no tributarios y siempre que tengan la calidad de propietarios de inmuebles que se encuentren destinados única y exclusivamente al uso como casa habitación y el predio no tenga un valor de autovaluo mayor a 15 Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T). Artículo Cuarto.- TRIBUTOS COMPRENDIDOS: Podrán acogerse a los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza todos aquellos deudores tributarios respecto de lo siguiente: Tasa de Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, y Sanciones de naturaleza no tributaria (Sanciones administrativas por Obligación de Hacer y No Hacer), costas y gastos administrativas pendientes de cancelar siempre que se encuentren en el Procedimiento de Cobranza Coactiva. Artículo Quinto.- DE LAS CONDICIONES Los contribuyentes asumen el compromiso de cancelar sus deudas tributarias y no tributarias con la prestación de sus servicios de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DE LA CONFORMACIÓN DE COMISIÓN TÉCNICA: Conformar la Comisión Técnica que se encargará de la evaluación y califi cación de las solicitudes de acogimiento a los benefi cios de la presente Ordenanza, estando conformada por los siguientes miembros: El Gerente de Rentas (quien Presidirá la Comisión). El Subgerente de Contabilidad (quien tendrá la calidad de Secretario de Actas). El Gerente de Gestión Ambiental (en calidad de miembro de la Comisión). El Gerente de Seguridad Ciudadana (en calidad de miembro de la Comisión). El Gerente de Administración y Finanzas (en calidad de miembro de la Comisión). Artículo Séptimo.- DE LOS SERVICIOS A PRESTAR: Las personas naturales que mantengan adeudos podrán acceder de manera directa a este benefi cio y/o incorporando a un miembro de su familia que se encuentre en edad laboral (mayores de edad) o a terceros, que tengan interés legitimo y que sean debidamente autorizados por los deudores, cobrando en efectivo un 50% por honorarios y cancelando con el 50% restante sus obligaciones tributarias y no tributarias a que hubiere lugar. Artículo Octavo.- PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS: El procedimiento se inicia con la tramitación del interesado, mediante una solicitud a través de Trámite Documentario adjuntando lo siguiente: Solicitud del interesado dirigida al Alcalde ofreciendo sus servicios, adjuntando su Hoja de vida, y de ser el caso, del familiar o tercero que tenga interés legitimo, que pueda ser incorporado a realizar los servicios. Copia de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). Estado de Cuenta Corriente. Documentación que sustente su condición socio económica o de salud. Declaración Jurada de no contar con antecedentes Penales, Judiciales o Policiales. De verifi carse que la solicitud cumple con todos los requisitos previstos por la norma supracitada, se remitirá a la Comisión Técnica para su evaluación y verifi cación quien a su vez lo derivará a la Gerencia de Desarrollo Social para el informe socio económico y perfi l psicológico del requirente por parte de los profesionales pertinentes. Con el Informe respectivo, será enviado a la Gerencia de Rentas para la emisión de la cuenta corriente, estado de cobranza y liquidación de la deuda la que será remitida a la Gerencia de Administración y Finanzas a fi n de que se califi que (con la Subgerencia de Personal y Logística), respecto de la necesidad y viabilidad de la solicitud en coordinación con las Áreas pertinentes. El Expediente con lo actuado será derivado a la Comisión Técnica quien emitirá el Informe fi nal y Resolución Gerencial correspondiente aprobando o rechazando la solicitud presentada por el recurrente. Artículo Noveno.- EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA: Expedida la Resolución por parte de la Gerencia de Rentas aprobando la solicitud presentada por los Administrados, respecto a la prestación de servicios para extinción de las obligaciones tributarias y no tributarias, se procederá a su formalización mediante la respectiva fi rma del Convenio de Canje por Servicios, por el cual está sujeto a las disposiciones contenidas en la Sección Primera del Capítulo Segundo, del Código Civil, Título VI: CONTRATO CON PRESTACIONES RECIPROCAS, no generando ningún vínculo laboral con la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo Décimo.- ACTO DISCRECIONAL NO SUJETO A IMPUGNACIÓN Debe precisarse, que el presente procedimiento administrativo previsto por la presente norma es un acto discrecional que la Administración se reserva el derecho de la evaluación y califi cación sujeta a las necesidades de la entidad, no estando sometido, ni sujeto a los procedimientos de contradicción previstos en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General si en caso no aprobara las solicitudes de los recurrentes para acogerse a los alcances de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- PROHIBICIÓN DE ACOGERSE A OTROS BENEFICIOS: Para efectos de la determinación de los adeudos tributarios y no tributarios materia de acogimiento a la presente norma positiva, respecto de la extinción con prestación de servicios comunitarios por parte de las personas naturales en difícil situación socioeconómica, los solicitantes no podrán acogerse a otros benefi cios otorgados por la Municipalidad de Independencia. 631668-1 Establecen fecha de celebración por la reincorporación de la Zona Industrial Comercial al distrito de Independencia ORDENANZA Nº 234-MDI Independencia, 28 de marzo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de marzo del 2011, la Correspondencia Nº 005921, presentada por la Asociación de Fundadores de Independencia, donde presentan la propuesta de la Celebración del Vigésimo Segundo (22º) aniversario de la aprobación de la Ley Nº 25017, con la cual se restituye al Distrito Independencia su Zona Industrial Comercial. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales su calidad de Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo a lo que dispone la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo IV, Finalidad, Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, con la Ley Nº 16012, Aprobado en el Congreso el 30 abril 1965; y, publicada ofi cialmente recién el 3 febrero 1966, 10 meses después, sin la fi rma del Presidente de la República y solamente promulgada por el Congreso, “se aclaran los límites del Distrito Independencia” trasladando los límites de la Panamericana Norte a la Antigua Panamericana Norte, “con las mismas especifi caciones de la Ley que se modifi ca”; lo que materialmente era imposible de grafi car, demostrándose que esta Ley 16012 era una “Ley de escritorio” sin el más mínimo estudio técnico y que tuvo el objetivo fundamental de despojarnos la zona industrial. Que, al perder Independencia la zona industrial, soportó durante 23 años ser uno de los distritos más pobres de Lima, hasta que conociendo que se