Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2011 (22/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

Articulo Tercero.- BENEFICIARIOS: Podran acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, los contribuyentes, sus responsables tributarios y todos aquellos infractores, siempre que MORDAZA unica y exclusivamente Personas Naturales que mantengan adeudos tributarios y no tributarios y siempre que tengan la calidad de propietarios de inmuebles que se encuentren destinados unica y exclusivamente al uso como MORDAZA habitacion y el predio no tenga un valor de autovaluo mayor a 15 Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T). Articulo Cuarto.- TRIBUTOS COMPRENDIDOS: Podran acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza todos aquellos deudores tributarios respecto de lo siguiente: Tasa de Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, y Sanciones de naturaleza no tributaria (Sanciones administrativas por Obligacion de Hacer y No Hacer), costas y gastos administrativas pendientes de cancelar siempre que se encuentren en el Procedimiento de Cobranza Coactiva. Articulo Quinto.- DE LAS CONDICIONES Los contribuyentes asumen el compromiso de cancelar sus deudas tributarias y no tributarias con la prestacion de sus servicios de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- DE LA CONFORMACION DE COMISION TECNICA: Conformar la Comision Tecnica que se encargara de la evaluacion y calificacion de las solicitudes de acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza, estando conformada por los siguientes miembros: El Gerente de Rentas (quien Presidira la Comision). El Subgerente de Contabilidad (quien tendra la calidad de Secretario de Actas). El Gerente de Gestion Ambiental (en calidad de miembro de la Comision). El Gerente de Seguridad Ciudadana (en calidad de miembro de la Comision). El Gerente de Administracion y Finanzas (en calidad de miembro de la Comision). Articulo Septimo.- DE LOS SERVICIOS A PRESTAR: Las personas naturales que mantengan adeudos podran acceder de manera directa a este beneficio y/o incorporando a un miembro de su familia que se encuentre en edad laboral (mayores de edad) o a terceros, que tengan interes legitimo y que MORDAZA debidamente autorizados por los deudores, cobrando en efectivo un 50% por honorarios y cancelando con el 50% restante sus obligaciones tributarias y no tributarias a que hubiere lugar. Articulo Octavo.PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS: El procedimiento se inicia con la tramitacion del interesado, mediante una solicitud a traves de Tramite Documentario adjuntando lo siguiente: Solicitud del interesado dirigida al MORDAZA ofreciendo sus servicios, adjuntando su Hoja de MORDAZA, y de ser el caso, del familiar o tercero que tenga interes legitimo, que pueda ser incorporado a realizar los servicios. MORDAZA de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). Estado de Cuenta Corriente. Documentacion que sustente su condicion socio economica o de salud. Declaracion Jurada de no contar con antecedentes Penales, Judiciales o Policiales. De verificarse que la solicitud cumple con todos los requisitos previstos por la MORDAZA supracitada, se remitira a la Comision Tecnica para su evaluacion y verificacion quien a su vez lo derivara a la Gerencia de Desarrollo Social para el informe socio economico y perfil psicologico del requirente por parte de los profesionales pertinentes. Con el Informe respectivo, sera enviado a la Gerencia de Rentas para la emision de la cuenta corriente, estado de cobranza y liquidacion de la deuda la que sera remitida a la Gerencia de Administracion y Finanzas a fin de que se califique (con la Subgerencia de Personal y Logistica), respecto de la necesidad y viabilidad de la solicitud en coordinacion con las Areas pertinentes. El Expediente con lo actuado sera derivado a la Comision Tecnica quien emitira el Informe final y Resolucion Gerencial correspondiente aprobando o rechazando la solicitud presentada por el recurrente.

Articulo Noveno.- EXPEDICION DE LA RESOLUCION DE GERENCIA: Expedida la Resolucion por parte de la Gerencia de Rentas aprobando la solicitud presentada por los Administrados, respecto a la prestacion de servicios para extincion de las obligaciones tributarias y no tributarias, se procedera a su formalizacion mediante la respectiva firma del Convenio de Canje por Servicios, por el cual esta sujeto a las disposiciones contenidas en la Seccion Primera del Capitulo MORDAZA, del Codigo Civil, Titulo VI: CONTRATO CON PRESTACIONES RECIPROCAS, no generando ningun vinculo laboral con la Municipalidad Distrital de Independencia. Articulo Decimo.- ACTO DISCRECIONAL NO SUJETO A IMPUGNACION Debe precisarse, que el presente procedimiento administrativo previsto por la presente MORDAZA es un acto discrecional que la Administracion se reserva el derecho de la evaluacion y calificacion sujeta a las necesidades de la entidad, no estando sometido, ni sujeto a los procedimientos de contradiccion previstos en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General si en caso no aprobara las solicitudes de los recurrentes para acogerse a los alcances de la presente Ordenanza. Articulo Decimo Primero.- PROHIBICION DE ACOGERSE A OTROS BENEFICIOS: Para efectos de la determinacion de los adeudos tributarios y no tributarios materia de acogimiento a la presente MORDAZA positiva, respecto de la extincion con prestacion de servicios comunitarios por parte de las personas naturales en dificil situacion socioeconomica, los solicitantes no podran acogerse a otros beneficios otorgados por la Municipalidad de Independencia.

631668-1

Establecen fecha de celebracion por la reincorporacion de la MORDAZA Industrial Comercial al distrito de Independencia
ORDENANZA Nº 234-MDI
Independencia, 28 de marzo del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA: VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de marzo del 2011, la Correspondencia Nº 005921, presentada por la Asociacion de Fundadores de Independencia, donde presentan la propuesta de la Celebracion del Vigesimo MORDAZA (22º) aniversario de la aprobacion de la Ley Nº 25017, con la cual se restituye al Distrito Independencia su MORDAZA Industrial Comercial. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales su calidad de Organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo senalado en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Que, de acuerdo a lo que dispone la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su articulo IV, Finalidad, Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, con la Ley Nº 16012, Aprobado en el Congreso el 30 MORDAZA 1965; y, publicada oficialmente recien el 3 febrero 1966, 10 meses despues, sin la firma del Presidente de la Republica y solamente promulgada por el Congreso, "se aclaran los limites del Distrito Independencia" trasladando los limites de la Panamericana Norte a la Antigua Panamericana Norte, "con las mismas especificaciones de la Ley que se modifica"; lo que materialmente era imposible de graficar, demostrandose que esta Ley 16012 era una "Ley de escritorio" sin el mas minimo estudio tecnico y que tuvo el objetivo fundamental de despojarnos la MORDAZA industrial. Que, al perder Independencia la MORDAZA industrial, soporto durante 23 anos ser uno de los distritos mas pobres de MORDAZA, hasta que conociendo que se

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