Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2011 (26/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441519

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29678
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA VIABILIZAR EL REGIMEN DE LAS EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS
Articulo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es establecer medidas para viabilizar el regimen de las empresas agrarias azucareras para efectos de la ejecucion de la Ley 29299, Ley de Ampliacion de la Proteccion Patrimonial y Transferencia de Participacion Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras. Articulo 2. Modificacion del articulo 3 de la Ley 29299 Modificase el articulo 3 de la Ley 29299, Ley de Ampliacion de la Proteccion Patrimonial y Transferencia de Participacion Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras, con el siguiente texto: "Articulo 3. De los programas requeridos Las empresas agrarias azucareras, para acogerse a lo dispuesto en el articulo 1, bajo responsabilidad, presentan al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi), hasta el 30 junio de 2011, el Programa de Reflotamiento Empresarial, el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos, debidamente actualizados. Dichos documentos son evaluados y aprobados por una comision integrada por un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y otro de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat), quienes verifican la documentacion presentada. Los cronogramas de pago y sus reajustes son exigibles y de obligatorio cumplimiento para las empresas agrarias azucareras y sus acreedores. En caso de incumplimiento, el acreedor perjudicado puede iniciar o continuar la ejecucion forzada de la obligacion insatisfecha, conforme a las normas del Codigo Procesal Civil. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi), bajo responsabilidad: a) Verifica y evalua la documentacion presentada por cada empresa. b) Aprueba los programas requeridos y supervisa su ejecucion, segun el procedimiento y las normas que establezca para tal efecto. En estos casos, no es de aplicacion la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal. c) Informa periodicamente a las Comisiones Agraria y de Economia, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la Republica, sobre el cumplimiento y ejecucion de las acciones establecidas en la presente Ley." Articulo 3. Plazo para concluir el MORDAZA de transferencia de la participacion accionaria del Estado en las empresas agrarias azucareras El plazo para concluir el MORDAZA de transferencia de la participacion accionaria del Estado en las empresas agrarias azucareras acogidas a la Ley 29299, Ley de Ampliacion de la Proteccion Patrimonial

y Transferencia de Participacion Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras, a cargo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada (ProInversion), vence indefectiblemente el 31 de diciembre de 2011, con arreglo al procedimiento y trato preferente establecidos en el articulo 2 de la citada Ley, para lo cual las administraciones de las empresas deben entregar toda la informacion contable y financiera requerida para la valorizacion correspondiente, bajo responsabilidad. Dentro de los ciento veinte (120) dias naturales siguientes a la fecha de vencimiento establecida en el primer parrafo, los trabajadores ejercen ante la Agencia de Promocion de la Inversion Privada (ProInversion) su derecho de preferencia en la compraventa de acciones del Estado. En caso de que las empresas mantengan deudas laborales con los trabajadores y estas deudas MORDAZA exigibles, los trabajadores pueden adquirir acciones de las empresas en compensacion por dichas deudas. En caso de que no se concretara la venta mediante los mecanismos MORDAZA senalados, se prosigue con los procesos de venta hasta su conclusion definitiva en el plazo fijado en el primer parrafo. La Agencia de Promocion de la Inversion Privada (ProInversion) informa periodicamente a las Comisiones Agraria y de Economia, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la Republica, sobre el cumplimiento y ejecucion de este proceso. Articulo 4. Extension y termino del regimen de proteccion patrimonial de las empresas agrarias azucareras El regimen de proteccion patrimonial de las empresas agrarias azucareras contenido en el parrafo 4.1 del articulo 4 de la Ley 28027, Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera, se extiende y termina indefectiblemente el 31 de diciembre de 2011, sin excepcion, exceptuandose de este regimen las obligaciones laborales, sociales y tributarias que venzan a partir de la vigencia de la presente Ley. El atraso en el cumplimiento de estas obligaciones ocasiona la conclusion del regimen de proteccion patrimonial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley. SEGUNDA. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA. Suspension del MORDAZA de venta de acciones El MORDAZA de venta de las acciones de las empresas agrarias azucareras iniciado por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada (ProInversion) queda suspendido mientras se encuentren vigentes los plazos establecidos en la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia dos de diciembre de dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108 de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 632383-1

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