Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (26/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de abril de 2011 441519 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29678 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA VIABILIZAR EL RÉGIMEN DE LAS EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS Artículo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es establecer medidas para viabilizar el régimen de las empresas agrarias azucareras para efectos de la ejecución de la Ley 29299, Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de Participación Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras. Artículo 2. Modifi cación del artículo 3 de la Ley 29299 Modifícase el artículo 3 de la Ley 29299, Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de Participación Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras, con el siguiente texto: “Artículo 3. De los programas requeridos Las empresas agrarias azucareras, para acogerse a lo dispuesto en el artículo 1, bajo responsabilidad, presentan al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), hasta el 30 junio de 2011, el Programa de Refl otamiento Empresarial, el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos, debidamente actualizados. Dichos documentos son evaluados y aprobados por una comisión integrada por un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y otro de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), quienes verifi can la documentación presentada. Los cronogramas de pago y sus reajustes son exigibles y de obligatorio cumplimiento para las empresas agrarias azucareras y sus acreedores. En caso de incumplimiento, el acreedor perjudicado puede iniciar o continuar la ejecución forzada de la obligación insatisfecha, conforme a las normas del Código Procesal Civil. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), bajo responsabilidad: a) Verifi ca y evalúa la documentación presentada por cada empresa. b) Aprueba los programas requeridos y supervisa su ejecución, según el procedimiento y las normas que establezca para tal efecto. En estos casos, no es de aplicación la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal. c) Informa periódicamente a las Comisiones Agraria y de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, sobre el cumplimiento y ejecución de las acciones establecidas en la presente Ley.” Artículo 3. Plazo para concluir el proceso de transferencia de la participación accionaria del Estado en las empresas agrarias azucareras El plazo para concluir el proceso de transferencia de la participación accionaria del Estado en las empresas agrarias azucareras acogidas a la Ley 29299, Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de Participación Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras, a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión), vence indefectiblemente el 31 de diciembre de 2011, con arreglo al procedimiento y trato preferente establecidos en el artículo 2 de la citada Ley, para lo cual las administraciones de las empresas deben entregar toda la información contable y financiera requerida para la valorización correspondiente, bajo responsabilidad. Dentro de los ciento veinte (120) días naturales siguientes a la fecha de vencimiento establecida en el primer párrafo, los trabajadores ejercen ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) su derecho de preferencia en la compraventa de acciones del Estado. En caso de que las empresas mantengan deudas laborales con los trabajadores y estas deudas sean exigibles, los trabajadores pueden adquirir acciones de las empresas en compensación por dichas deudas. En caso de que no se concretara la venta mediante los mecanismos antes señalados, se prosigue con los procesos de venta hasta su conclusión definitiva en el plazo fijado en el primer párrafo. La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) informa periódicamente a las Comisiones Agraria y de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, sobre el cumplimiento y ejecución de este proceso. Artículo 4. Extensión y término del régimen de protección patrimonial de las empresas agrarias azucareras El régimen de protección patrimonial de las empresas agrarias azucareras contenido en el párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley 28027, Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera, se extiende y termina indefectiblemente el 31 de diciembre de 2011, sin excepción, exceptuándose de este régimen las obligaciones laborales, sociales y tributarias que venzan a partir de la vigencia de la presente Ley. El atraso en el cumplimiento de estas obligaciones ocasiona la conclusión del régimen de protección patrimonial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley. SEGUNDA. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Suspensión del proceso de venta de acciones El proceso de venta de las acciones de las empresas agrarias azucareras iniciado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) queda suspendido mientras se encuentren vigentes los plazos establecidos en la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dos de diciembre de dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiún días del mes de abril de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 632383-1