TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de abril de 2011 441531 Exámenes Médicos Ocupacionales para los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- La Dirección General de Salud Ambiental, las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces son las responsables de la difusión de la Norma Técnica de Salud aprobada por la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud publique la presente resolución ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 632381-3 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Crean el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2011-TR Lima, 20 de abril de 2011 VISTO: El Memorando Nº 443-2011-MTPE/4 del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, encargado, entre otras, de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2011- EF/93.01 de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 “LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA EL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE EN EL SECTOR PUBLICO”, la misma que tiene por objetivo regular la obligatoriedad de las entidades públicas de efectuar las acciones administrativas necesarias para la revisión, análisis y depuración de la información contable; Que, el artículo 4º de la Directiva a que se refi ere el considerando anterior, establece que los Titulares de las entidades públicas dispondrán la creación del Comité de Saneamiento Contable, el cual establecerá las acciones que permitan reconocer, clasifi car y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento contable, e informará al Titular de la entidad pública de las acciones de saneamiento ejecutadas y los resultados alcanzados; Que, el Comité de Saneamiento Contable a que hace referencia el segundo considerando de la presente Resolución, estará constituido por el Director General de Administración o cargo equivalente, quien lo presidirá, el Director de Contabilidad o cargo equivalente, el Director de Tesorería o cargo equivalente, el Director de Abastecimiento o cargo equivalente, y por el Director del Órgano de Control Institucional, si lo hubiere, en calidad de veedor; Que, en mérito a lo expuesto, corresponde emitir el acto de administración interna que crea el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con la visación del Secretario General, del Jefe de la Ofi cina General de Administración y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010- TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para los fi nes a que se contrae la Resolución Directoral Nº 012- 2011-EF/93.01, el mismo que estará conformado por los siguientes funcionarios: - El Jefe de la Ofi cina General de Administración, quien lo presidirá. - El Jefe de la Ofi cina de Finanzas. - El Jefe de la Unidad de Tesorería. - El Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares. - El Jefe del Órgano de Control Institucional, en calidad de veedor. Artículo 2º.- El Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tendrá las siguientes funciones: a) Proponer al Ministro las políticas, cuentas y procedimientos contables sujetos a las acciones de saneamiento para su aprobación. b) Requerir a las unidades orgánicas del Ministerio involucradas en el proceso de saneamiento contable, la información necesaria con las recomendaciones para el saneamiento contable sustentado con la documentación pertinente para la revisión, análisis y depuración de las cuentas contables que correspondan, proponiendo la modalidad de registro contable con sujeción a lo determinado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8 de la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”. c) Disponer con Acuerdo en Acta y luego de la revisión, análisis y depuración, el registro de las acciones de saneamiento contable. d) Sustentar documentada y fehacientemente las actividades de saneamiento contable. e) Proponer la ejecución de las acciones de saneamiento contable en el marco de las políticas, las cuentas y procedimientos contables. f) Efectuar el monitoreo permanente de la ejecución de las acciones de saneamiento contable así como elaborar y presentar el Informe de Avance de la Implementación al Titular del Pliego, quien reportará a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República según los plazos establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 29608. g) Otras funciones que le asigne el Ministro en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29608. Artículo 3º.- El Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituido por el artículo 1º de la presente Resolución, actuará conforme a la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 631924-1