Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2011 (26/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2011

de Inmunizaciones y el Comite Tecnico Permanente, socializara, monitoreara y supervisara el cumplimiento de los lineamientos tecnicos de la mencionada vacunacion. Articulo 9º.- Las Direcciones de Salud/Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces en el nivel regional, son responsables del cumplimiento de la presente Resolucion, debiendo presentar el informe final correspondiente a la Direccion General de Salud de las Personas quien a su vez la elevara a la Alta Direccion del Ministerio de Salud. Articulo 10º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion en la direccion electronica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp del MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 632381-1

Articulo 1°.- Aprobar el Documento Tecnico: "Protocolos de Examenes Medico Ocupacionales y Guias de Diagnostico de los Examenes Medicos Obligatorios por Actividad", que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Encargar a la Direccion General de Salud Ambiental la difusion de lo dispuesto en el citado Documento Tecnico. Articulo 3º.- La Oficina General de Comunicaciones dispondra la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA de internet del Ministerio de Salud, en la direccion: http://vvww.minsa.gob.pe/portada/ transparancia/normas.asp Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 632381-2

Aprueban Documento Tecnico "Procotolos de Examenes Medico Ocupacionales y Guias de Diagnostico de los Examenes Medicos Obligatorios por Actividad"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 312-2011/MINSA MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2011 Visto, el Informe N°0082-2011-ASHO/DSO/DIGESA, de la Direccion General de Salud Ambiental y el Informe Nº 158-2011-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del sector salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de sus salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona desde su MORDAZA hasta su muerte natural; Que, el articulo 100° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que quienes conduzcan o administren actividades de extraccion, produccion, transporte y comercio de bienes o servicios, cuales quiera que estos MORDAZA, tienen la obligacion de adoptar las medidas necesarias para garantizar la proteccion de la salud y la seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo; Que, el articulo 48° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, dispone que la Direccion General de Salud Ambiental es el organo tecnico normativo de los aspectos relacionadas, entre otros, a la Salud Ocupacional; Que, la Sexta Disposicion Complementaria y Transitoria del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2005-TR, precisa que los examenes medicos a que hace referencia el inciso d) del articulo 39° de este Reglamento, seran obligatorios para las empresas una vez que se apruebe los siguientes documentos: a. Las guias de diagnostico para examenes medicos obligatorios por actividad; b. Los protocolos de examenes medicos ocupacionales, c. La regulacion de examenes medicos en contratos temporales de corta duracion; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud Ambiental; Con el visado del Director General de la Direccion General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud, De conformidad con lo previsto en el literal 1) del articulo 8° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

Aprueban MORDAZA Tecnica de Salud que establece los Examenes Medicos Ocupacionales para los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 313-2011/MINSA MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2011 Visto, el Expediente N° 11-019441-005, que contiene los Informes N° 0067- 2011-ASHO/DSO/DIGESA y N° 0073-2011-ASHO/DSO/DIGESA, de la Direccion General de Salud Ambiental y el Informe N° 222-2011-OGAJ/ MINSA, de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del articulo 25° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que la Direccion General de Salud Ambiental es el organo tecnico normativo en los aspectos relacionados, entre otros, a la salud ocupacional; Que, el articulo 9° de la Ley N° 29088, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales, establece que los estibadores terrestres y transportistas manuales, son responsables de someterse, entre otros, a examenes medicos ocupacionales periodicos sobre aspectos generales de su salud; Que, el articulo 12° del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2009-TR, establece que el Ministerio de Salud aprobara las guias de diagnostico y los protocolos de los examenes medicos ocupacionales y complementarios para los estibadores terrestres y transportistas manuales, previstos en el articulo 9° de la referida Ley, a fin de definir los criterios y estandares para la prevencion en salud de los trabajadores, asi como para determinar la incapacidad y menoscabo; Que, en el MORDAZA de sus competencias tecnico normativas, la Direccion General de Salud Ambiental ha elaborado para su aprobacion el proyecto de "Norma Tecnica de Salud que establece los Examenes Medicos Ocupacionales para los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales", la cual tiene como finalidad contribuir con la proteccion de la salud de los referidos estibadores terrestres y transportistas manuales, generando ambientes de trabajo saludables; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud Ambiental; Con el visado del Director General de la Direccion General de Salud Ambiental, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal I) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la NTS N° 090-MINSA/DIGESA - V.01 "Norma Tecnica de Salud que Establece los

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