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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (26/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de abril de 2011 441535 Prestación de Equipos de cómputo de fecha 05 de febrero de 2009; sin embargo, sí se aprecia la Factura Nº 001-0097 emitida a favor del Colegio Parroquial San Vicente de Paul había sido adjuntada a la propuesta técnica. 11. Mediante decreto del 22 de junio de 20101, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 059-2009-GRJ-CE, consistente en la Factura Nº 001-0097 emitida a favor del Colegio Parroquial San Vicente de Paul; infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; y le otorgó el plazo de diez (10) días para que cumpla con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Sin perjuicio de ello, se le solicitó a la Entidad informe sobre las irregularidades en que habrían incurrido los expertos independientes en el proceso de selección. 12. Por escrito presentado el 19 de julio de 2010, la Entidad solicitó plazo para remitir la información solicitada. 13. Por decreto de fecha 22 de julio de 2010, el Tribunal le otorgó a la Entidad el plazo de cinco días para que remita la información solicitada. 14. Por escrito presentados ante la Ofi cina Desconcentrada de Huancayo el 22 y 26 de julio de 2010, la empresa SISTEL INGENIEROS S.A.C., y los señores ALEX ATILIO SEGURA PACHUCO y JUAN JOSE AYUQUE RETAMOZO2 presentaron sus descargos, señalando lo siguiente: a) La Entidad imputa al postor haber presentado documentos falsos, consistentes en la Factura Nº 001-00097, el Contrato del 04 de enero de 2009, suscrito con el Colegio Parroquial San Vicente de Paul y la Constancia de Prestación de Equipos de cómputo de fecha 05 de febrero de 2009, debiéndose señalar que, los consorciados han obrado bajo el principio de veracidad y buena fe, por lo cual, se convino a participar en el proceso de selección, en el que cada consorciado aportaría la experiencia requerida en las Bases. b) La empresa MAGIC CARD COMPANY S.R.L. fue la que aportó los documentos cuestionados las cuales fueron adjuntados a la propuesta técnica, pues cada consorciado le entregó documentación al señor Juan José Ayuque Retamozo, representante del consorcio. c) Al respecto, se debe señalar que, de acuerdo al artículo 239 del Reglamento, la responsabilidad debe ser individualizada en la empresa MAGIC CARD COMPANY S.R.L., debiéndose eximir de responsabilidad a SISTEL INGENIEROS S.A.C., ALEX ATILIO SEGURA PACHUCO y JUAN JOSE AYUQUE RETAMOZO; toda vez que, se ha acreditado que tanto la factura, el contrato y la constancia de prestación de servicios son documentos falsos, los cuales fueron aportados por la empresa Magic Card Company S.R.L. 15. Por decreto de fecha 26 de julio de 2010, la Secretaría del Tribunal dispuso sobrecartar la cédula que comunicaba el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador a la empresa Magic Card Company S.R.L., toda vez que en el domicilio consignado, no conocían a la empresa. 16. Por decreto de fecha 26 de julio de 2010, la Secretaría del Tribunal dispuso sobrecartar la cédula que comunicaba el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador al señor ALEX ATILIO SEGURA PACHUCO, toda vez que en el domicilio consignado, desconocen a la empresa. 17. Mediante decreto de fecha 27 de agosto de 2010, la Secretaría del Tribunal dispuso la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” del decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador a la empresa Magic Card Company S.R.L., toda vez que, no se encontró domicilio cierto de la empresa. 18. Por decreto de fecha 27 de agosto de 2010, la Secretaría del Tribunal dispuso sobrecartar el decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador al señor ALEX ATILIO SEGURA PACHUCO, toda vez que, se había mudado del domicilio consignado. 19. Mediante decreto de fecha 03 de diciembre de 2010, la Secretaría del Tribunal dispuso la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” el decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador al señor ALEX ATILIO SEGURA PACHUCO, toda vez que, no se ubicó domicilio cierto de la mencionada persona. 20. Por decreto de fecha 19 de enero de 2011, considerando que la empresa Magic Card Company S.R.L. y el señor ALEX ATILIO SEGURA PACHUCO no presentaron descargos, y con la documentación obrante en autos, el expediente fue remitido a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 21. Con fecha 07 de marzo de 2011, el Tribunal requirió a la entidad remita copia fedateada de la propuesta técnica presentada por el postor. 22. Por decreto de fecha 17 de marzo de 2011, el Tribunal reiteró a la Entidad para que remita la documentación solicitada. 23. Por Ofi cio Nº 271-2011-GRJ-ORAF presentado el 25 de marzo de 2011, la Entidad remitió la documentación solicitada. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra El postor respecto de la presentación de documentación falsa y/o información inexacta consistente en la Factura Nº 001-0097 emitida a favor del Colegio Parroquial San Vicente de Paul, infracción tipifi cada en el literal i del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el literal i del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, norma aplicable al presente caso. 2.Al respecto, la infracción imputada al Postor corresponde a la señalada en el literal i del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el literal i del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento3, la cual se confi gura con la presentación de documentos falsos o información inexacta ante la Entidad, al Tribunal o al OSCE, es decir con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad4 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. 3. Asimismo, el artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 4. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos 1 La empresa SISTEL INGENIEROS S.A.C. y el señor JUAN JOSE AYUQUE RETAMOZO fueron debidamente notifi cados el 09 de julio de 2010. 2 Debe señalarse que, ambos escritos fueron fi rmados por los tres consorciados, SISTEL INGENIEROS S.A.C., y los señores ALEX ATILIO SEGURA PACHUCO y JUAN JOSE AYUQUE RETAMOZO. 3 Artículo 237.- Infracciones y sanciones administrativas 1. Infracciones Se impondrá la sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. 4 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74-75.