Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2011 (26/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Prestacion de Equipos de computo de fecha 05 de febrero de 2009; sin embargo, si se aprecia la Factura Nº 001-0097 emitida a favor del Colegio Parroquial San MORDAZA de MORDAZA habia sido adjuntada a la propuesta tecnica. 11. Mediante decreto del 22 de junio de 20101, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el postor, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta durante la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 059-2009-GRJ-CE, consistente en la Factura Nº 001-0097 emitida a favor del Colegio Parroquial San MORDAZA de Paul; infraccion tipificada en el literal i) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; y le otorgo el plazo de diez (10) dias para que cumpla con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. Sin perjuicio de ello, se le solicito a la Entidad informe sobre las irregularidades en que habrian incurrido los expertos independientes en el MORDAZA de seleccion. 12. Por escrito presentado el 19 de MORDAZA de 2010, la Entidad solicito plazo para remitir la informacion solicitada. 13. Por decreto de fecha 22 de MORDAZA de 2010, el Tribunal le otorgo a la Entidad el plazo de cinco dias para que remita la informacion solicitada. 14. Por escrito presentados ante la Oficina Desconcentrada de Huancayo el 22 y 26 de MORDAZA de 2010, la empresa SISTEL INGENIEROS S.A.C., y los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA PACHUCO y MORDAZA MORDAZA AYUQUE RETAMOZO2 presentaron sus descargos, senalando lo siguiente: a) La Entidad imputa al postor haber presentado documentos falsos, consistentes en la Factura Nº 001-00097, el Contrato del 04 de enero de 2009, suscrito con el Colegio Parroquial San MORDAZA de MORDAZA y la MORDAZA de Prestacion de Equipos de computo de fecha 05 de febrero de 2009, debiendose senalar que, los consorciados han obrado bajo el MORDAZA de veracidad y buena fe, por lo cual, se convino a participar en el MORDAZA de seleccion, en el que cada consorciado aportaria la experiencia requerida en las Bases. b) La empresa MAGIC CARD COMPANY S.R.L. fue la que aporto los documentos cuestionados las cuales fueron adjuntados a la propuesta tecnica, pues cada consorciado le entrego documentacion al senor MORDAZA MORDAZA Ayuque MORDAZA, representante del consorcio. c) Al respecto, se debe senalar que, de acuerdo al articulo 239 del Reglamento, la responsabilidad debe ser individualizada en la empresa MAGIC CARD COMPANY S.R.L., debiendose eximir de responsabilidad a SISTEL INGENIEROS S.A.C., MORDAZA MORDAZA MORDAZA PACHUCO y MORDAZA MORDAZA AYUQUE RETAMOZO; toda vez que, se ha acreditado que tanto la factura, el contrato y la MORDAZA de prestacion de servicios son documentos falsos, los cuales fueron aportados por la empresa Magic Card Company S.R.L. 15. Por decreto de fecha 26 de MORDAZA de 2010, la Secretaria del Tribunal dispuso sobrecartar la cedula que comunicaba el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador a la empresa Magic Card Company S.R.L., toda vez que en el domicilio consignado, no conocian a la empresa. 16. Por decreto de fecha 26 de MORDAZA de 2010, la Secretaria del Tribunal dispuso sobrecartar la cedula que comunicaba el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PACHUCO, toda vez que en el domicilio consignado, desconocen a la empresa. 17. Mediante decreto de fecha 27 de agosto de 2010, la Secretaria del Tribunal dispuso la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" del decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador a la empresa Magic Card Company S.R.L., toda vez que, no se encontro domicilio MORDAZA de la empresa. 18. Por decreto de fecha 27 de agosto de 2010, la Secretaria del Tribunal dispuso sobrecartar el decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PACHUCO, toda vez que, se habia mudado del domicilio consignado. 19. Mediante decreto de fecha 03 de diciembre de 2010, la Secretaria del Tribunal dispuso la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" el decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PACHUCO, toda vez que, no se ubico domicilio MORDAZA de la mencionada persona.

20. Por decreto de fecha 19 de enero de 2011, considerando que la empresa Magic Card Company S.R.L. y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PACHUCO no presentaron descargos, y con la documentacion obrante en autos, el expediente fue remitido a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 21. Con fecha 07 de marzo de 2011, el Tribunal requirio a la entidad remita MORDAZA fedateada de la propuesta tecnica presentada por el postor. 22. Por decreto de fecha 17 de marzo de 2011, el Tribunal reitero a la Entidad para que remita la documentacion solicitada. 23. Por Oficio Nº 271-2011-GRJ-ORAF presentado el 25 de marzo de 2011, la Entidad remitio la documentacion solicitada. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra El postor respecto de la MORDAZA de documentacion falsa y/o informacion inexacta consistente en la Factura Nº 001-0097 emitida a favor del Colegio Parroquial San MORDAZA de MORDAZA, infraccion tipificada en el literal i del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el literal i del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, MORDAZA aplicable al presente caso. 2. Al respecto, la infraccion imputada al Postor corresponde a la senalada en el literal i del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el literal i del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento3, la cual se configura con la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta ante la Entidad, al Tribunal o al OSCE, es decir con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad4 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 3. Asimismo, el articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 4. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos

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La empresa SISTEL INGENIEROS S.A.C. y el senor MORDAZA MORDAZA AYUQUE MORDAZA fueron debidamente notificados el 09 de MORDAZA de 2010. Debe senalarse que, ambos escritos fueron firmados por los tres consorciados, SISTEL INGENIEROS S.A.C., y los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA PACHUCO y MORDAZA MORDAZA AYUQUE RETAMOZO. Articulo 237.- Infracciones y sanciones administrativas 1. Infracciones Se impondra la sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] i) Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74-75.

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