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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (26/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de abril de 2011 441527 a los Distribuidores de Gas Natural por Red de Ductos, y, (ii) a los Usuarios cuyo inicio del servicio sea el más próximo a la fecha en que esté disponible la capacidad de transporte que se oferta. 2. Los demás Usuarios, priorizándose a los usuarios cuyo inicio del servicio sea el más próximo a la fecha en que esté disponible la capacidad de transporte que se oferta. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 632354-1 PRODUCE Designan representantes del Ministerio para las coordinaciones con el MINAM a fin de evaluar el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, respecto a proyectos de los Subsectores Pesquería e Industria RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 143-2011-PRODUCE Lima, 20 de abril de 2011 VISTOS: El Memorando N° 369-2011-PRODUCE/ DIGAAP de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería; el Memorando Nº 01029-2011-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 01594-2011-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería; el Ofi cio Múltiple N° 10-2011-SG/MINAM de la Secretaría General del Ministerio del Ambiente, así como el Informe N° 35- 2011-PRODUCE/OGAJ-mparra y el Informe Nº 005- 2011-PRODUCE/OGAJ-mcontreras, ambos de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley N° 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el ámbito de aplicación de la Ley comprende las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales signifi cativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales negativos signifi cativos; Que, el numeral 18.1 del artículo 18º de la citada Ley, establece que serán considerados como autoridades competentes de administración y ejecución, el Ministerio del Ambiente, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales; Que, el último párrafo del artículo 20º del Reglamento de la Ley N° 27446, aprobado por Decreto Supremo N° 019- 2009-MINAM, en adelante el Reglamento, establece que los proyectos que comprende el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA, se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo II; asimismo, el MINAM revisa y actualiza periódicamente el mencionado listado, en coordinación con las entidades que conforman el SEIA; Que, el artículo 21° del mencionado Reglamento establece que el MINAM en coordinación con las autoridades competentes revisará y precisará el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA considerado en el Anexo II, para su aprobación por Resolución Ministerial, para cuyo efecto, el MINAM convocará entre otros, a las autoridades competentes para ratifi car o revisar dicho listado; debiendo éstos designar a sus representantes mediante Resolución de la máxima instancia de la entidad correspondiente y acudir a la convocatoria del MINAM con el informe técnico y legal que sustenta su competencia respecto de los proyectos de inversión bajo su ámbito; Que, el Anexo II – Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión Comprendidos en el SEIA, los proyectos susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases de desarrollo, deben ser sometidos a una evaluación de impacto ambiental categoría I, II ó III, de acuerdo con los criterios específi cos que establezca cada autoridad competente, en coordinación con el MINAM, siendo que el Ministerio de la Producción es competente, respecto a los proyectos tanto del Subsector Pesquería e Industria señalados expresamente en la Ley; Que, en este contexto normativo, mediante Ofi cio Múltiple N° 10-2011-SG/MINAM de fecha 22 de febrero de 2011, la Secretaría General del MINAM, solicita la designación de los representantes del Ministerio de Producción, conforme al artículo 21º del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería; del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería; de la Dirección General de Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y su modifi catoria; el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los señores EDGAR OVIDIO GARCÍA CARBAJAL y KLEBER BERMÚDEZ MARTÍNEZ, profesionales de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Producción que coordinarán con el MINAM para evaluar el Listado del Anexo II, del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, respecto a los proyectos del Subsector Pesquería. Artículo 2º.- Designar a la señora CARMEN ROSA MORA DONAYRE, Directora de la Dirección de Asuntos Ambientales de Industria y al señor EDGAR ROBERTO PORRAS ROBLES, profesional de la Dirección de Asuntos Ambientales de Industria, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción que coordinarán con el MINAM para evaluar el Listado del Anexo II, del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, respecto a los proyectos del Subsector Industria. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 632357-1 RELACIONES EXTERIORES Actualizan conformación de la Comisión Calificadora establecida en la R.M. Nº 0926-2007-RE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0347/RE-2011 Lima, 19 de abril de 2011 Vista la Resolución Ministerial Nº 0926-2007-RE, que nombró a la Comisión Califi cadora que se encargará de