Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2011 (26/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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a los Distribuidores de Gas Natural por Red de Ductos, y, (ii) a los Usuarios cuyo inicio del servicio sea el mas proximo a la fecha en que este disponible la capacidad de transporte que se oferta. 2. Los demas Usuarios, priorizandose a los usuarios cuyo inicio del servicio sea el mas proximo a la fecha en que este disponible la capacidad de transporte que se oferta. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 632354-1

PRODUCE
Designan representantes del Ministerio para las coordinaciones con el MINAM a fin de evaluar el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, respecto a proyectos de los Subsectores Pesqueria e Industria
RESOLUCION MINISTERIAL N° 143-2011-PRODUCE MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2011 VISTOS: El Memorando N° 369-2011-PRODUCE/ DIGAAP de la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria; el Memorando Nº 01029-2011-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 01594-2011-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesqueria; el Oficio Multiple N° 10-2011-SG/MINAM de la Secretaria General del Ministerio del Ambiente, asi como el Informe N° 352011-PRODUCE/OGAJ-mparra y el Informe Nº 0052011-PRODUCE/OGAJ-mcontreras, ambos de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 2º de la Ley N° 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, el ambito de aplicacion de la Ley comprende las politicas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas; asi como los proyectos de inversion publica, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales negativos significativos; Que, el numeral 18.1 del articulo 18º de la citada Ley, establece que seran considerados como autoridades competentes de administracion y ejecucion, el Ministerio del Ambiente, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales; Que, el ultimo parrafo del articulo 20º del Reglamento de la Ley N° 27446, aprobado por Decreto Supremo N° 0192009-MINAM, en adelante el Reglamento, establece que los proyectos que comprende el Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental ­ SEIA, se encuentran senalados en el Listado de Inclusion de los Proyectos de Inversion sujetos al SEIA previsto en el Anexo II; asimismo, el MINAM revisa y actualiza periodicamente el mencionado listado, en coordinacion con las entidades que conforman el SEIA; Que, el articulo 21° del mencionado Reglamento establece que el MINAM en coordinacion con las autoridades competentes revisara y precisara el Listado de Inclusion de los Proyectos de Inversion sujetos al SEIA considerado en el Anexo II, para su aprobacion por Resolucion Ministerial, para cuyo efecto, el MINAM convocara entre otros, a las autoridades competentes para ratificar o revisar dicho listado; debiendo estos designar a sus representantes mediante Resolucion de la MORDAZA instancia de la entidad correspondiente y acudir a la convocatoria del MINAM con el informe tecnico y legal

que sustenta su competencia respecto de los proyectos de inversion bajo su ambito; Que, el Anexo II ­ Listado de Inclusion de Proyectos de Inversion Comprendidos en el SEIA, los proyectos susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases de desarrollo, deben ser sometidos a una evaluacion de impacto ambiental categoria I, II o III, de acuerdo con los criterios especificos que establezca cada autoridad competente, en coordinacion con el MINAM, siendo que el Ministerio de la Produccion es competente, respecto a los proyectos tanto del Subsector Pesqueria e Industria senalados expresamente en la Ley; Que, en este contexto normativo, mediante Oficio Multiple N° 10-2011-SG/MINAM de fecha 22 de febrero de 2011, la Secretaria General del MINAM, solicita la designacion de los representantes del Ministerio de Produccion, conforme al articulo 21º del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria; del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; de la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria; de la Direccion General de Industria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27446 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y su modificatoria; el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE; la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y KLEBER MORDAZA MORDAZA, profesionales de la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Produccion que coordinaran con el MINAM para evaluar el Listado del Anexo II, del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental - aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, respecto a los proyectos del Subsector Pesqueria. Articulo 2º.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de la Direccion de Asuntos Ambientales de Industria y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Direccion de Asuntos Ambientales de Industria, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Produccion que coordinaran con el MINAM para evaluar el Listado del Anexo II, del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental ­ aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, respecto a los proyectos del Subsector Industria. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 632357-1

RELACIONES EXTERIORES
Actualizan conformacion de la Comision Calificadora establecida en la R.M. Nº 0926-2007-RE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0347/RE-2011 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2011 Vista la Resolucion Ministerial Nº 0926-2007-RE, que nombro a la Comision Calificadora que se encargara de

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