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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (26/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de abril de 2011 441534 2011-SERVIR-CD, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, los que se indican a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE CARGOS DE DESTINO Poder Judicial Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Cusco Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Ica Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia del Callao Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Junín Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Puno Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de La Libertad Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo 632300-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a personas jurídicas y naturales con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 638-2011-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 14 de abril de 2011 Visto, en sesión de fecha 14 de abril de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2582-2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas SISTEL INGENIEROS S.A.C., MAGIC CARD COMPANY S.R.L., ALEX ATILIO SEGURA PACHUCO y JUAN JOSE AYUQUE RETAMOZO, conformantes del CONSORCIO CONSUCORP, por su supuesta responsabilidad por la presentación de documentación falsa o inexacta en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 059-2009-GRJ-CE, proceso de selección convocado por el GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 06 de octubre de 2009, el GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN, en lo sucesivo la Entidad, convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 059-2009-GRJ-CE, para la “Adquisición de equipo de cómputo para el proyecto implementación con materiales educativos mobiliarios y desarrollo de capacidades en las instituciones educativas del nivel inicial de los quintiles i y ii de la pobreza en Junín, por un valor referencial ascendente a S/. 1,740,840.00 (Un millón setecientos cuarenta mil ochocientos cuarenta nuevos soles). 2. El 16 de octubre de 2009, se llevó a cabo el acto privado de presentación de propuestas y el acto de otorgamiento de buena pro, resultando favorecido el CONSORCIO CONSUCORP conformado por SISTEL INGENIEROS S.A.C., MAGIC CARD COMPANY S.R.L., ALEX ATILIO SEGURA PACHUCO y JUAN JOSE AYUQUE RETAMOZO, en adelante el postor. 3. Con fechas 23 y 27 de octubre de 2009, el Consorcio conformado por Grupo Connection Trading S.A. y Grupo Deltron S.A. interpuso recurso de apelación, señalando que el postor habría presentado documentación falsa, esto es, la Factura Nº 001-00097, el Contrato del 04 de enero de 2009, suscrito con el Colegio Parroquial San Vicente de Paul y la Constancia de Prestación de Equipos de cómputo de fecha 05 de febrero de 2009. 4. Por escrito presentado ante el OSCE el 12 de noviembre de 2009, el Consorcio conformado por Grupo Connection Trading S.A. y Grupo Deltron S.A. denunció que la Entidad no había publicado en el SEACE el recurso de apelación interpuesto, asimismo, refi rió que el postor había presentado documentación falsa. 5. Por Resolución Ejecutiva Regional Nº 639-2009- GR-JUNIN/PR del 30 de diciembre de 2009, la Entidad declaró la nulidad del proceso de selección, toda vez que se había vulnerado el principio de Moralidad. 6. Por Memorando Nº 074-2009-SSUP-VVS del 28 de diciembre de 2009, la Subdirección de Supervisión del OSCE remitió al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la denuncia presentada por el Consorcio conformado por Grupo Connection Trading S.A. y Grupo Deltron S.A. contra el postor. 7. Mediante decreto de fecha 29 de diciembre de 2009, debidamente notifi cado el 14 de enero de 2010, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal corrió traslado de la denuncia a la Entidad, y le requirió remita un informe Técnico-Legal para que se pronuncie sobre la presunta responsabilidad del postor por la infracción imputada, así como remita los antecedentes administrativos. 8. Por Ofi cio Nº 057-2010-GRJ-GGR presentado el 28 de enero de 2010, la Entidad remitió la documentación solicitada, adjuntando el Informe Técnico-Legal Nº 048- 2010-GRJ-ORAJ, en el cual señala que, en el proceso de selección se había evidenciado la afectación al principio de Moralidad, siendo que, sobre la responsabilidad del postor refi rió que no se podía certifi car, dado que, había duda sobre la existencia de los documentos falsos, pues no era posible determinar si formaron o no parte del expediente. 9. Mediante decreto de fecha 02 de febrero de 2010, debidamente notifi cado el 09 de junio de 2010, el Tribunal requirió a la Entidad remita un Informe Complementario pronunciándose sobre la presunta responsabilidad del postor en la comisión de la infracción imputada. 10. Por escrito presentado el 17 de junio de 2010, la Entidad adjuntó el Informe Técnico-Legal Nº 350-2010-GRJ- ORAJ, en el que señala que, en el Reporte Nº 1246-2009- ORAF/OASA se mencionó que en la propuesta Técnica no aparecía el Contrato del 04 de enero de 2009, suscrito con el Colegio Parroquial San Vicente de Paul y la Constancia de