Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2011 (26/04/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

441534

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2011

2011-SERVIR-CD, de conformidad con el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el articulo 11º del Reglamento; Con la visacion de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos, la Oficina de Asesoria Juridica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar como cargos de destino para la asignacion de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Publicos, los que se indican a continuacion: ENTIDAD SOLICITANTE CARGOS DE DESTINO Jefe de la Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Jefe de la Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Jefe de la Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Jefe de la Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte Jefe de la Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia de Ica Jefe de la Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia del Callao Jefe de la Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Jefe de la Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Jefe de la Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Jefe de la Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA Jefe de la Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

Visto, en sesion de fecha 14 de MORDAZA de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2582-2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas SISTEL INGENIEROS S.A.C., MAGIC CARD COMPANY S.R.L., MORDAZA MORDAZA MORDAZA PACHUCO y MORDAZA MORDAZA AYUQUE MORDAZA, conformantes del CONSORCIO CONSUCORP, por su supuesta responsabilidad por la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 059-2009-GRJ-CE, MORDAZA de seleccion convocado por el GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 06 de octubre de 2009, el GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA, en lo sucesivo la Entidad, convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 059-2009-GRJ-CE, para la "Adquisicion de equipo de computo para el proyecto implementacion con materiales educativos mobiliarios y desarrollo de capacidades en las instituciones educativas del nivel inicial de los quintiles i y ii de la pobreza en MORDAZA, por un valor referencial ascendente a S/. 1,740,840.00 (Un millon setecientos cuarenta mil ochocientos cuarenta nuevos soles). 2. El 16 de octubre de 2009, se llevo a cabo el acto privado de MORDAZA de propuestas y el acto de otorgamiento de buena pro, resultando favorecido el CONSORCIO CONSUCORP conformado por SISTEL INGENIEROS S.A.C., MAGIC CARD COMPANY S.R.L., MORDAZA MORDAZA MORDAZA PACHUCO y MORDAZA MORDAZA AYUQUE MORDAZA, en adelante el postor. 3. Con fechas 23 y 27 de octubre de 2009, el Consorcio conformado por Grupo Connection Trading S.A. y Grupo Deltron S.A. interpuso recurso de apelacion, senalando que el postor habria presentado documentacion falsa, esto es, la Factura Nº 001-00097, el Contrato del 04 de enero de 2009, suscrito con el Colegio Parroquial San MORDAZA de MORDAZA y la MORDAZA de Prestacion de Equipos de computo de fecha 05 de febrero de 2009. 4. Por escrito presentado ante el OSCE el 12 de noviembre de 2009, el Consorcio conformado por Grupo Connection Trading S.A. y Grupo Deltron S.A. denuncio que la Entidad no habia publicado en el SEACE el recurso de apelacion interpuesto, asimismo, refirio que el postor habia presentado documentacion falsa. 5. Por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 639-2009GR-JUNIN/PR del 30 de diciembre de 2009, la Entidad declaro la nulidad del MORDAZA de seleccion, toda vez que se habia vulnerado el MORDAZA de Moralidad. 6. Por Memorando Nº 074-2009-SSUP-VVS del 28 de diciembre de 2009, la Subdireccion de Supervision del OSCE remitio al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la denuncia presentada por el Consorcio conformado por Grupo Connection Trading S.A. y Grupo Deltron S.A. contra el postor. 7. Mediante decreto de fecha 29 de diciembre de 2009, debidamente notificado el 14 de enero de 2010, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal corrio traslado de la denuncia a la Entidad, y le requirio remita un informe Tecnico-Legal para que se pronuncie sobre la presunta responsabilidad del postor por la infraccion imputada, asi como remita los antecedentes administrativos. 8. Por Oficio Nº 057-2010-GRJ-GGR presentado el 28 de enero de 2010, la Entidad remitio la documentacion solicitada, adjuntando el Informe Tecnico-Legal Nº 0482010-GRJ-ORAJ, en el cual senala que, en el MORDAZA de seleccion se habia evidenciado la afectacion al MORDAZA de Moralidad, siendo que, sobre la responsabilidad del postor refirio que no se podia certificar, dado que, habia duda sobre la existencia de los documentos falsos, pues no era posible determinar si formaron o no parte del expediente. 9. Mediante decreto de fecha 02 de febrero de 2010, debidamente notificado el 09 de junio de 2010, el Tribunal requirio a la Entidad remita un Informe Complementario pronunciandose sobre la presunta responsabilidad del postor en la comision de la infraccion imputada. 10. Por escrito presentado el 17 de junio de 2010, la Entidad adjunto el Informe Tecnico-Legal Nº 350-2010-GRJORAJ, en el que senala que, en el Reporte Nº 1246-2009ORAF/OASA se menciono que en la propuesta Tecnica no aparecia el Contrato del 04 de enero de 2009, suscrito con el Colegio Parroquial San MORDAZA de MORDAZA y la MORDAZA de

Poder Judicial

Articulo Segundo.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de SERVIR la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA OBREROS Presidente Ejecutivo 632300-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a personas juridicas y naturales con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 638-2011-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2011

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.