Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2011 (26/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2011

por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. 5. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el postor esta referida a que, este habia presentado el 16 de octubre de 2009, como parte de su propuesta tecnica, la Factura Nº 001-0097 emitida a favor del Colegio Parroquial San MORDAZA de Paul. 6. Al respecto, debe advertirse que, de acuerdo a la propuesta tecnica presentada por el postor, la cual fue remitida en MORDAZA por la Entidad5, a folios 83 presento la Factura Nº 001-0097, emitida a favor del Colegio Parroquial San MORDAZA de MORDAZA, asimismo, en el folio 64 de la misma, obra el Anexo Nº 07-Experiencia del Postor, en el que se consigna como documento adjunto, el comprobante MORDAZA mencionado, por lo que se comprueba que el documento cuestionado fue adjuntado en la propuesta tecnica del postor. 7. Por otro lado, sobre la veracidad del documento MORDAZA mencionado, en el folio 291 del expediente administrativo obra el Oficio Nº 182-DCP"SVP"-T-2009 de fecha 26 de octubre de 2009, emitido por el Colegio San MORDAZA de MORDAZA, en el cual senalo lo siguiente: (...) 1. Jamas hemos comprado equipos a la empresa Magic Card, por ende la Factura Nº 001-00097 del 15 de enero de 2009 (copia) es falsa, en dicha fecha nos encontrabamos de vacaciones. 2. Desconocemos totalmente sobre la existencia de la empresa Magic Card Company SRL, asi como a sus representantes. 3. El logotipo del papel membretado del supuesto contrato y supuesta MORDAZA no corresponde a nuestra Institucion. La MORDAZA (copia) consigna un Nº de RUC que no nos corresponde (los falsificadores no tuvieron cuidado) (...) Asimismo, se debe advertir que, en el folio 292 del expediente administrativo, obra el Oficio Nº 207DCP"SVP"-T-2009 del 13 de noviembre de 2009, emitido por el Colegio San MORDAZA de MORDAZA, mediante el cual ratifica el contenido y la firma del Oficio Nº 182-DCP"SVP"T-2009 de fecha 26 de octubre de 2009. 8. En atencion a ello, luego de haberse verificado que el documento presentado por el postor no se ajusta a la verdad, y existiendo un innegable vinculo entre el postor y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion; debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que su autor ha sido aquel. 9. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el literal i del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el literal i del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento y, consecuentemente, que existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 10. Por otro lado, en los descargos presentados por SISTEL INGENIEROS S.A.C., y los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA PACHUCO y MORDAZA MORDAZA AYUQUE MORDAZA senalaron que, el documento cuestionado pertenece a la empresa MAGIC CARD COMPANY S.R.L., por lo que, en atencion al articulo 239 del Reglamento, la responsabilidad administrativa debe ser individualizada, eximiendo solo a los tres primeros. 11. Con relacion a esto, se debe advertir que, si bien el documento cuestionado le pertenece a la empresa MAGIC CARD COMPANY S.R.L., segun se ha senalado en los descargos, la documentacion elaborada por cada consorciado fue entregada al senor MORDAZA MORDAZA Ayuque MORDAZA, quien es representante comun del consorcio. 12. Por su parte, cabe senalar que, de la revision de la Partida Registral Nº 111202519 de la empresa MAGIC CARD COMPANY S.R.L. obrante en los folios 23 al 28 del expediente administrativo, se puede advertir que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pachuco, uno de los consorciados, es el Sub-Gerente de la mencionada empresa, asimismo, tiene la condicion de socio con 360 participaciones. 13. Asimismo, en el folio 61 de la propuesta tecnica obra el Anexo Nº 04-Promesa Formal de Consorcio, suscrita por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA PACHUCO y MORDAZA MORDAZA AYUQUE MORDAZA y los representantes

legales de las empresas MAGIC CARD COMPANY S.R.L. y SISTEL INGENIEROS S.A.C., en la cual consignan que cada uno de los consorciados tiene una participacion en el consorcio del 25%, siendo que, en el presente procedimiento administrativo sancionador no se ha aportado prueba alguna para fines de individualizar la responsabilidad de las empresas conformantes del consorcio, por lo que no es aplicable el articulo 239 del Reglamento. 14. En tal sentido, para graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 245 del Reglamento, debiendo tenerse en cuenta, la naturaleza de la infraccion, la reiterancia, el dano causado y la conducta procesal del infractor. 15. Al respecto, debe tenerse en consideracion que, por su naturaleza, la infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 16. Respecto del dano causado, se debe senalar que, el MORDAZA de seleccion fue declarado nulo por haberse detectado que se habia vulnerado el MORDAZA de veracidad, ello genera un retraso en el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion, debiendose senalar que el monto del contrato ha sido por un valor de S/. 1,740,840.00 (Un millon setecientos cuarenta mil ochocientos cuarenta nuevos soles). 17. Por otro lado, respecto de la reiterancia se debe advertir que, SISTEL INGENIEROS S.A.C., MAGIC CARD COMPANY S.R.L., MORDAZA MORDAZA MORDAZA PACHUCO y MORDAZA MORDAZA AYUQUE MORDAZA no tienen antecedentes en la comision de infracciones administrativas. 18. Respecto de la conducta procesal del infractor, se debe tener en cuenta que la empresa SISTEL INGENIEROS S.A.C. y los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA PACHUCO y MORDAZA MORDAZA AYUQUE MORDAZA han formulado descargos. Asimismo, la empresa MAGIC CARD COMPANY S.R.L. no ha presentado descargos. 19. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal6, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, de conformidad al numeral 9 del articulo 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE7, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Publico los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. 20. Sin perjuicio de lo anteriormente comentado, considerando que, en el presente caso, la Entidad senalo que habria MORDAZA irregularidades en el MORDAZA de seleccion, en tanto que, en un primer momento se denuncio que en la propuesta tecnica del postor se habia adjuntado el Contrato del 04 de enero de 2009, suscrito con el Colegio Parroquial

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La propuesta tecnica remitida por la Entidad ha sido visada por la Oficina de Adquisiciones y Servicios Auxiliares de la Entidad. Articulo 427.- Falsificacion de documentos "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado". Articulo 18.- Funciones Son funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado las siguientes: (....) 9) Poner en conocimiento del Ministerio Publico, los casos en que detecte indicios de ilicitos penales cometidos por los empleados publicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, segun sea el caso; (...)

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