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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de abril de 2011 441536 por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad. 5. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el postor está referida a que, éste había presentado el 16 de octubre de 2009, como parte de su propuesta técnica, la Factura Nº 001-0097 emitida a favor del Colegio Parroquial San Vicente de Paul. 6. Al respecto, debe advertirse que, de acuerdo a la propuesta técnica presentada por el postor, la cual fue remitida en copia por la Entidad5, a folios 83 presentó la Factura Nº 001-0097, emitida a favor del Colegio Parroquial San Vicente de Paul, asimismo, en el folio 64 de la misma, obra el Anexo Nº 07-Experiencia del Postor, en el que se consigna como documento adjunto, el comprobante antes mencionado, por lo que se comprueba que el documento cuestionado fue adjuntado en la propuesta técnica del postor. 7. Por otro lado, sobre la veracidad del documento antes mencionado, en el folio 291 del expediente administrativo obra el Ofi cio Nº 182-DCP”SVP”-T-2009 de fecha 26 de octubre de 2009, emitido por el Colegio San Vicente de Paul, en el cual señaló lo siguiente: (…) 1. Jamás hemos comprado equipos a la empresa Magic Card, por ende la Factura Nº 001-00097 del 15 de enero de 2009 (copia) es falsa, en dicha fecha nos encontrábamos de vacaciones. 2. Desconocemos totalmente sobre la existencia de la empresa Magic Card Company SRL, así como a sus representantes. 3. El logotipo del papel membretado del supuesto contrato y supuesta constancia no corresponde a nuestra Institución. La constancia (copia) consigna un Nº de RUC que no nos corresponde (los falsifi cadores no tuvieron cuidado) (…) Asimismo, se debe advertir que, en el folio 292 del expediente administrativo, obra el Ofi cio Nº 207- DCP”SVP”-T-2009 del 13 de noviembre de 2009, emitido por el Colegio San Vicente de Paul, mediante el cual ratifi ca el contenido y la fi rma del Ofi cio Nº 182-DCP”SVP”- T-2009 de fecha 26 de octubre de 2009. 8. En atención a ello, luego de haberse verifi cado que el documento presentado por el postor no se ajusta a la verdad, y existiendo un innegable vínculo entre el postor y la conducta prevista en la norma como infracción; debe concluirse que la infracción se ha cometido y que su autor ha sido aquél. 9. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el literal i del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el literal i del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento y, consecuentemente, que existe mérito sufi ciente para imponer la correspondiente sanción administrativa. 10. Por otro lado, en los descargos presentados por SISTEL INGENIEROS S.A.C., y los señores ALEX ATILIO SEGURA PACHUCO y JUAN JOSE AYUQUE RETAMOZO señalaron que, el documento cuestionado pertenece a la empresa MAGIC CARD COMPANY S.R.L., por lo que, en atención al artículo 239 del Reglamento, la responsabilidad administrativa debe ser individualizada, eximiendo solo a los tres primeros. 11. Con relación a esto, se debe advertir que, si bien el documento cuestionado le pertenece a la empresa MAGIC CARD COMPANY S.R.L., según se ha señalado en los descargos, la documentación elaborada por cada consorciado fue entregada al señor Juan José Ayuque Retamozo, quien es representante común del consorcio. 12. Por su parte, cabe señalar que, de la revisión de la Partida Registral Nº 111202519 de la empresa MAGIC CARD COMPANY S.R.L. obrante en los folios 23 al 28 del expediente administrativo, se puede advertir que el señor Alex Atilio Segura Pachuco, uno de los consorciados, es el Sub-Gerente de la mencionada empresa, asimismo, tiene la condición de socio con 360 participaciones. 13. Asimismo, en el folio 61 de la propuesta técnica obra el Anexo Nº 04-Promesa Formal de Consorcio, suscrita por los señores ALEX ATILIO SEGURA PACHUCO y JUAN JOSE AYUQUE RETAMOZO y los representantes legales de las empresas MAGIC CARD COMPANY S.R.L. y SISTEL INGENIEROS S.A.C., en la cual consignan que cada uno de los consorciados tiene una participación en el consorcio del 25%, siendo que, en el presente procedimiento administrativo sancionador no se ha aportado prueba alguna para fi nes de individualizar la responsabilidad de las empresas conformantes del consorcio, por lo que no es aplicable el artículo 239 del Reglamento. 14. En tal sentido, para graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 245 del Reglamento, debiendo tenerse en cuenta, la naturaleza de la infracción, la reiterancia, el daño causado y la conducta procesal del infractor. 15. Al respecto, debe tenerse en consideración que, por su naturaleza, la infracción cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el Principio de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. 16. Respecto del daño causado, se debe señalar que, el proceso de selección fue declarado nulo por haberse detectado que se había vulnerado el principio de veracidad, ello genera un retraso en el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, los mismos que son programados y presupuestados con anticipación, debiéndose señalar que el monto del contrato ha sido por un valor de S/. 1,740,840.00 (Un millón setecientos cuarenta mil ochocientos cuarenta nuevos soles). 17. Por otro lado, respecto de la reiterancia se debe advertir que, SISTEL INGENIEROS S.A.C., MAGIC CARD COMPANY S.R.L., ALEX ATILIO SEGURA PACHUCO y JUAN JOSE AYUQUE RETAMOZO no tienen antecedentes en la comisión de infracciones administrativas. 18. Respecto de la conducta procesal del infractor, se debe tener en cuenta que la empresa SISTEL INGENIEROS S.A.C. y los señores ALEX ATILIO SEGURA PACHUCO y JUAN JOSE AYUQUE RETAMOZO han formulado descargos. Asimismo, la empresa MAGIC CARD COMPANY S.R.L. no ha presentado descargos. 19. Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal6, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, de conformidad al numeral 9 del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE7, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. 20. Sin perjuicio de lo anteriormente comentado, considerando que, en el presente caso, la Entidad señaló que habría habido irregularidades en el proceso de selección, en tanto que, en un primer momento se denunció que en la propuesta técnica del postor se había adjuntado el Contrato del 04 de enero de 2009, suscrito con el Colegio Parroquial 5 La propuesta técnica remitida por la Entidad ha sido visada por la Ofi cina de Adquisiciones y Servicios Auxiliares de la Entidad. 6 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado”. 7 Artículo 18.- Funciones Son funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado las siguientes: (….) 9) Poner en conocimiento del Ministerio Público, los casos en que detecte indicios de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, según sea el caso; (…)