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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de abril de 2011 441526 Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 632364-5 EDUCACION Disponen que la “Casa de la Red Nacional de Orquestas Sinfónicas y Coros Infantiles y Juveniles del Ministerio de Educación” inicie actividades en local ubicado en el distrito de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0148-2011-ED Lima, 25 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0242- 2010-ED, se crea la “Casa de la Red Nacional de Orquestas Sinfónicas y Coros Infantiles y Juveniles del Ministerio de Educación”, dependiente de la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte de dicha Cartera Ministerial; como sede institucional de la “Red Nacional de Orquestas Sinfónicas y Coros Infantiles y Juveniles de las Instituciones Educativas Públicas en el marco del Programa Escuelas Abiertas”; Que, el artículo Segundo de la precitada Resolución Ministerial incorpora a la “Casa de la Red Nacional de Orquestas Sinfónicas y Coros Infantiles y Juveniles del Ministerio de Educación” al grupo de instituciones que utilizan el inmueble Centro Cultural Garcilaso de la Vega como su sede institucional, para la realización de sus actividades; Que, mediante Informe N° 025-2011 OSIIP – DIPECUD, el Director de la Red Nacional de Orquestas y Coros Infantiles y Juveniles del Ministerio de Educación informa que existe incompatibilidad de uso de ambientes dispuestos para los elencos de las Orquestas y Coros de la Red, frente a las actividades propias de las Instituciones que utilizan el inmueble del Centro Cultural como su sede institucional, siendo necesario disponer inicie sus acciones en una nueva ubicación; Que, en consecuencia resulta necesario dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Ministerial N° 0242-2010-ED; De conformidad con el Decreto Ley No. 25762, modifi cado por la Ley No. 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Ministerial N° 0242-2010-ED. Artículo 2°.- Disponer que la “Casa de la Red Nacional de Orquestas Sinfónicas y Coros Infantiles y Juveniles del Ministerio de Educación”, inicie sus actividades en las instalaciones del inmueble ubicado en la Av. General Córdova N° 1151 de la Urbanización Santa Cruz, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. Artículo 3°.- Encárguese a la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte y a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación, el adecuado cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación 632374-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Orden de Prioridad para la Asignación de Capacidad de Transporte de Gas Natural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2011-MEM/DM Lima, 25 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 046-2010- EM, señala que para la asignación de capacidad de transporte de gas natural a fi rme, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, podrá aprobar un orden de prioridades; Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2011- EM, publicada en el diario ofi cial El Peruano el viernes 15 de abril de 2011, se aprobó la Adenda al Contrato BOOT Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate (en adelante la Adenda), la cual en su Cláusula Tercera modifi ca el segundo párrafo del literal e de la Cláusula 9.30 del citado Contrato BOOT disponiendo que dentro de los diez (10) días siguientes de suscrita la Adenda, la Sociedad Concesionaria deberá poner en conocimiento del OSINERGMIN el Pliego del procedimiento de Oferta Pública para adjudicar la capacidad a la que hacen referencia los numerales (ii), (iii) y (iv) del literal b. de dicha Cláusula. Asimismo, indica que sin perjuicio de lo indicado, la Sociedad Concesionaria procederá a publicar la convocatoria a la correspondiente Oferta Pública, una vez que se haya obtenido la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental señalado en la Cláusula 2.2.4.a) del Sub Anexo A.1 de la Adenda, siendo el Concedente quien confi rmará oportunamente las reglas aplicables a los procesos de Oferta Pública mencionados en dicho acápite; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58º de la Constitución Política del Perú, el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente, entre otros, en el área de los servicios públicos, entre los cuales se encuentra el Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 79º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, en tal sentido, es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente de la distribución de gas natural por red de ductos; Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 018-2004-EM, durante la vigencia de la Garantía otorgada a los Concesionarios de la Red Principal mediante la Ley Nº 27133, el usuario que contrate un Servicio Interrumpible tendrá derecho preferente en cada oferta pública de Capacidad de Transporte de transformar total o parcialmente su Contrato de Transporte de Servicio Interrumpible en un Contrato de Transporte de Servicio Firme. Para el ejercicio de este derecho el Usuario deberá justifi car los volúmenes solicitados en necesidades reales o uso efectivo del Gas Natural, de manera de no perjudicar a terceros en el acceso al servicio. De lo contrario, el Concesionario podrá reducir el volumen solicitado a solamente los volúmenes justifi cados; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 046-2010-EM y en la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 018-2004-EM, corresponde aprobar la prioridad en la asignación de la capacidad de transporte de Gas Natural para el proceso de oferta pública que realizará la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. según la Adenda; Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer un orden de prioridades para la asignación de capacidad de transporte de gas natural, de la siguiente forma: 1. Los Usuarios con Contratos Interrumpibles que ejerzan su derecho de transformación, priorizándose (i)