Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2011 (26/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2011

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 632364-5

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Orden de Prioridad para la Asignacion de Capacidad de Transporte de Gas Natural
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 201-2011-MEM/DM MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2011

EDUCACION
Disponen que la "Casa de la Red Nacional de Orquestas Sinfonicas y Coros Infantiles y Juveniles del Ministerio de Educacion" inicie actividades en local ubicado en el distrito de Miraflores, provincia de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0148-2011-ED MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 02422010-ED, se crea la "Casa de la Red Nacional de Orquestas Sinfonicas y Coros Infantiles y Juveniles del Ministerio de Educacion", dependiente de la Direccion de Promocion Escolar, Cultura y Deporte de dicha Cartera Ministerial; como sede institucional de la "Red Nacional de Orquestas Sinfonicas y Coros Infantiles y Juveniles de las Instituciones Educativas Publicas en el MORDAZA del Programa Escuelas Abiertas"; Que, el articulo MORDAZA de la precitada Resolucion Ministerial incorpora a la "Casa de la Red Nacional de Orquestas Sinfonicas y Coros Infantiles y Juveniles del Ministerio de Educacion" al grupo de instituciones que utilizan el inmueble Centro Cultural Garcilaso de la MORDAZA como su sede institucional, para la realizacion de sus actividades; Que, mediante Informe N° 025-2011 OSIIP ­ DIPECUD, el Director de la Red Nacional de Orquestas y Coros Infantiles y Juveniles del Ministerio de Educacion informa que existe incompatibilidad de uso de ambientes dispuestos para los elencos de las Orquestas y Coros de la Red, frente a las actividades propias de las Instituciones que utilizan el inmueble del Centro Cultural como su sede institucional, siendo necesario disponer inicie sus acciones en una nueva ubicacion; Que, en consecuencia resulta necesario dejar sin efecto lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la Resolucion Ministerial N° 0242-2010-ED; De conformidad con el Decreto Ley No. 25762, modificado por la Ley No. 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la Resolucion Ministerial N° 0242-2010-ED. Articulo 2°.- Disponer que la "Casa de la Red Nacional de Orquestas Sinfonicas y Coros Infantiles y Juveniles del Ministerio de Educacion", inicie sus actividades en las instalaciones del inmueble ubicado en la Av. General MORDAZA N° 1151 de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Articulo 3°.- Encarguese a la Direccion de Promocion Escolar, Cultura y Deporte y a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Educacion, el adecuado cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 632374-1

CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 046-2010EM, senala que para la asignacion de capacidad de transporte de gas natural a firme, el Ministerio de Energia y Minas, mediante Resolucion Ministerial, podra aprobar un orden de prioridades; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 024-2011EM, publicada en el diario oficial El Peruano el viernes 15 de MORDAZA de 2011, se aprobo la Adenda al Contrato BOOT Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate (en adelante la Adenda), la cual en su Clausula Tercera modifica el MORDAZA parrafo del literal e de la Clausula 9.30 del citado Contrato BOOT disponiendo que dentro de los diez (10) dias siguientes de suscrita la Adenda, la Sociedad Concesionaria debera poner en conocimiento del OSINERGMIN el Pliego del procedimiento de Oferta Publica para adjudicar la capacidad a la que hacen referencia los numerales (ii), (iii) y (iv) del literal b. de dicha Clausula. Asimismo, indica que sin perjuicio de lo indicado, la Sociedad Concesionaria procedera a publicar la convocatoria a la correspondiente Oferta Publica, una vez que se MORDAZA obtenido la aprobacion del Estudio de Impacto Ambiental senalado en la Clausula 2.2.4.a) del Sub Anexo A.1 de la Adenda, siendo el Concedente quien confirmara oportunamente las reglas aplicables a los procesos de Oferta Publica mencionados en dicho acapite; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 58º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado orienta el desarrollo del MORDAZA y actua principalmente, entre otros, en el area de los servicios publicos, entre los cuales se encuentra el Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, ello de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 79º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, en tal sentido, es de interes publico y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente de la distribucion de gas natural por red de ductos; Que, de acuerdo a la Cuarta Disposicion Complementaria de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 018-2004-EM, durante la vigencia de la Garantia otorgada a los Concesionarios de la Red Principal mediante la Ley Nº 27133, el usuario que contrate un Servicio Interrumpible tendra derecho preferente en cada oferta publica de Capacidad de Transporte de transformar total o parcialmente su Contrato de Transporte de Servicio Interrumpible en un Contrato de Transporte de Servicio Firme. Para el ejercicio de este derecho el Usuario debera justificar los volumenes solicitados en necesidades reales o uso efectivo del Gas Natural, de manera de no perjudicar a terceros en el acceso al servicio. De lo contrario, el Concesionario podra reducir el volumen solicitado a solamente los volumenes justificados; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 046-2010-EM y en la Cuarta Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 018-2004-EM, corresponde aprobar la prioridad en la asignacion de la capacidad de transporte de Gas Natural para el MORDAZA de oferta publica que realizara la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. segun la Adenda; Con la opinion favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer un orden de prioridades para la asignacion de capacidad de transporte de gas natural, de la siguiente forma: 1. Los Usuarios con Contratos Interrumpibles que ejerzan su derecho de transformacion, priorizandose (i)

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