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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (26/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de abril de 2011 441529 Públicos Juramentados, con fecha 28 de febrero de 2011, a los siguientes funcionarios diplomáticos: • Consejero en el Servicio Diplomático de la República Julio César Cadenillas Londoña; y, • Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Patricia Isabel Köster Chávez. Artículo 2º.- Dar término, con efi cacia anticipada, como integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, al Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Enrique Carlos Cárdenas Aréstegui, con fecha 01 de abril de 2011. Artículo 3º.- Adecuar la conformación de los integrantes de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, incorporando a la Ofi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional; y la Ofi cina de Cooperación Judicial, de la Ofi cina General de Asuntos Legales, quedando conformada de la siguiente manera; con efi cacia anticipada al 01 de abril de 2011: • Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Antonio Méndez Torres Llosa, Director (e) de Política Consular, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, quien la preside; • Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Juan Antonio Prieto Sedó, Jefe de la Ofi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional, como integrante; y, • Consejero en el Servicio Diplomático de la República David Guillermo Gamarra Silva, Jefe de la Ofi cina de Cooperación Judicial, de la Ofi cina General de Asuntos Legales, como integrante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 632366-2 SALUD Oficializan la “Semana Nacional de Vacunación” y dictan disposiciones sobre actividades de vacunación para niños RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2011/MINSA Lima, 25 de abril del 2011 Visto el Expediente Nº 11-017884-006 de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, en la Resolución Nº CD 47.R10, sobre la Estrategia Regional para mantener los Programas Nacionales de Vacunación en las Américas, realizada en el mes de setiembre del 2006, se instó a los Estados Miembros para que ejecuten las políticas y estrategias operativas para alcanzar cobertura de todas las vacunas ordinarias mayor al 95% en todos los distritos; Que, en la Resolución Nº CD45.R3, sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio y las Metas de Salud, se instó a los Estados Miembros para que elaboren y ejecuten planes nacionales de acción para el cumplimiento de los Objetivos del Milenio de las Naciones Unidas y en la programación efi caz de los recursos de asistencia para el desarrollo; Que, en la Resolución Nº CD42.R8, sobre la Sostenibilidad de los Programas de Vacunacion y de Control o erradicación de las Enfermedades Inmunoprevenibles, se instó a los Estados Miembros para que establezcan como meta nacional una cobertura de vacunación de 95% para todos los antígenos en cada distrito del país; Que, en concordancia con los lineamientos de Política de Salud es necesario incrementar sostenida y progresivamente las coberturas de inmunizaciones, impidiendo por consiguiente la circulación de virus y bacterias que causan enfermedades inmunoprevenibles, tales como poliomielitis, sarampión, rubéola, paperas, tos ferina, difteria, fi ebre amarilla, hepatitis B, neumococo, rotavirus e infl uenza, fortaleciendo así mismo el control de estas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 070-2011/ MINSA del 28 de enero del 2011, se aprobó la NTS Nº080-MINSA/DGSP V.02, Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación, estableciendo el numeral 6.17.1 como una de las actividades complementarias de inmunizaciones a partir del año 2009 la Campaña Nacional de Vacunación de “Semana de Vacunación en las Américas”, bajo la cual se enmarca la denominación de “Semana Nacional de Vacunación”; Que, mediante la misma Resolución Ministerial Nº 070-2011/MINSA, se establece en los numerales 6.17.2 y 6.17.3 de la NTS Nº080-MINSA/DGSP V.02, las actividades complementarias de inmunizaciones de Barridos de Sarampión-Rubéola y Polio respectivamente; Que, del mismo modo la Semana Nacional de Vacunación permitirá realizar las intervenciones antes mencionadas, además de fortalecer la Vacunación contra la Infl uenza, dando énfasis a la vacunación de la población priorizada y del personal de salud para facilitar una respuesta oportuna, contribuyendo a reducir la vulnerabilidad de la salud pública y evitando un exceso de morbi-mortalidad por la Infl uenza; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar la “Semana Nacional de Vacunación” en el marco de la Semana de Vacunación de las Américas, la cual se desarrollará del 26 al 30 de abril de 2011. Artículo 2º.- Disponer que en el marco de la Semana de Vacunacion de las Américas se desarrollen los barridos nacionales de polio y sarampión-Rubéola. Artículo 3º.- Aprobar el documento técnico de la campaña a que se refi ere el artículo 1º y 2º de la presente resolució, que se adjuntan: Plan de Acción y Lineamientos Técnicos de la Campaña de Vacunacion para el Barrido de Polio y Sarampión-Rubéola, 2011, que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer que las actividades de vacunación de barrido nacional iniciadas en el marco de la “Semana de Vacunación en las Américas”, continúen hasta el día 31 de junio del 2011 para la vacunación contra Sarampión-Rubéola, la Poliomielitis y la Infl uenza en el menor de 5 años, debiendo efectuarse el seguimiento sanitario respectivo. Artículo 5º.- Disponer que se completen los esquemas de vacunación de la vacuna Pentavalente a los niños desde los 6 meses hasta los 4 años 11 meses y 29 días, de acuerdo a lo normado en la NTS Nº080-MINSA/DGSP V.01, Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación. Artículo 6º.- Disponer que se completen los esquemas de vacunación de la vacuna contra el Neumococo a los niños desde los 2 meses hasta los 2 años 11 meses y 29 días, de acuerdo a lo normado en la NTS Nº080-MINSA/ DGSP V.02, Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación. Artículo 7º.- Intensifi car las acciones de vacunación en los establecimientos de salud estableciendo 3 turnos de atención, incluidos los días domingos y feriados de modo que se garantice el acceso de la población menor de 5 años para completar los esquemas de vacunación y de la población objetivo para la vacunación contra la Infl uenza. Artículo 8º.- La Dirección General de Salud de las Personas a través de la Estrategia Sanitaria Nacional