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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de abril de 2011 441548 casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3. Que el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el artículo 11, numeral 11.3, establece que en el caso de los TUPA de los Gobiernos Locales, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión favorable de la Gerencia Municipal. Que el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en la séptima Disposición Complementaria Transitoria señala que sólo se podrán aprobar las modifi caciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36º numeral 3, y artículo 38 numeral 5, de la Ley Nº 27444. Que mediante Ordenanza Nº 032-2010/MDV de fecha 29 de diciembre de 2010, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, lo cual ha originado una redistribución de atribuciones y competencias de las distintas áreas orgánicas, determinando nuevos niveles de resolución de los procedimientos administrativos que los ciudadanos gestionan ante la municipalidad. Tal adecuación de los procedimientos administrativos a las disposiciones del ROF no implica la inclusión de nuevos requisitos y tampoco considera inclusión o modifi cación de tasas. Que, la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, mediante Informe de fecha 28 de enero de 2011, señala que es viable la aprobación por Decreto de Alcaldía de la propuesta de “Adecuación del TUPA a la estructura Orgánica vigente de la Municipalidad Distrital de Ventanilla”. Estando a la opinión favorable de la Gerencia Municipal y, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades y Ley de Procedimiento Administrativo General; SE DECRETA: Artículo Primero.- OBJETO. El presente Decreto de Alcaldía tiene por objeto la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo Segundo.- CONTENIDO. Como parte integrante del presente Decreto de Alcaldía se encuentra anexo, adjunto a la misma el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el formato aprobado por el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24.09.2009. Artículo Tercero.- ÁMBITO. El presente Decreto de Alcaldía es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del distrito de Ventanilla y comprende a todos los órganos de la Municipalidad, así como a los ciudadanos que realizan trámites de procedimientos administrativos y servicios exclusivos en la Municipalidad. Artículo Cuarto.- DEROGACIÓN DE NORMAS. Dejar sin efecto y derogar cualquier otra norma o disposición municipal que se oponga al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- PUESTA EN VIGENCIA. El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación ofi cial en los medios dispuesto por ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 631788-1 Prorrogan vigencia de Beneficio de Amnistía de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias otorgado mediante Ordenanza Nº 001-2011/MDV DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2011/MDV-ALC Ventanilla, 28 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Memorando Nº 091-2011/MDV-GRM de fecha 25 de febrero de 2011, remitido por la Gerencia de Rentas Municipales, y el Informe Nº 042-2011/MDV-GLySM de fecha 28 de febrero de 2011, remitido por la Gerencia Legal y Secretaría Municipal de esta Entidad Edil, y; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Rentas Municipales, manifi esta que luego de la evaluación, análisis de los resultados obtenidos, y dada la concurrencia masiva de contribuyentes acogiéndose al Benefi cio de Amnistía de deudas tributarias y no tributarias, solicita prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 001-2011/MDV, por treinta y un (31) días calendario, del 01 al 31 de Marzo del 2011, a fi n de seguir brindando facilidades a los contribuyentes para que cancelen sus obligaciones pendientes de pago con esta Corporación Edil. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2011/ MDV del 31 de enero del 2011, se estableció el Benefi cio de Amnistía de Deudas Tributarias y no Tributarias con la fi nalidad de que los contribuyentes puedan cumplir con sus deudas tributarias y administrativas pendientes de pago derivadas del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas. Que, el artículo 13º de la referida ordenanza municipal señala que el benefi cio tributario y no tributario tendrá vigencia hasta el día 28 de febrero del 2011, asimismo en su Cuarta Disposición Final se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca su prorroga de ser el caso. Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que “es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”. Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado modifi cado por Ley N° 26680, Ley de Reforma Constitucional del 07 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDV del 30 de enero del 2011; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la Ordenanza Municipal Nº 001-2011/MDV, que otorga el Benefi cio de Amnistía de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias, por el plazo de 31 días calendario, del 01 al 31 de marzo del 2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas Municipales y a las Sub Gerencias dependientes de dicha unidad orgánica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, debiendo todas las dependencias de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 631788-2