TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de abril de 2011 441547 las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, así mismo, indica que mediante ordenanza, se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Estando a lo expuesto y con el Dictamen Favorable de la Comisión de Rentas Municipales, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LOS BENEFICIOS DE INSCRIPCIÓN PREDIAL MASIVA Y CONDONACIÓN DE MULTAS E INTERESES TRIBUTARIOS Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza Aprobar el benefi cio de la inscripción predial masiva y condonación de deudas para los propietarios y aquellos que tengan la condición de poseedores fehacientemente acreditados de los predios ubicados en el distrito de Ventanilla. Artículo 2º.- Alcances del benefi cio tributario a) Condonación de la multa tributaria establecida en el Texto Único Ordenado del Código Tributario por la omisión a la inscripción del predio mediante la presentación de la declaración jurada de autoavalúo. b) Condonación del ochenta por ciento (80%) del insoluto en los arbitrios municipales desde el año 2006 al 2010, para aquellos contribuyentes omisos a la inscripción del predio mediante la declaración jurada de autoavalúo. c) Condonación del cien por ciento (100%) de arbitrios municipales desde el año 2006 al 2009 para aquellos contribuyentes cuyos predios se encuentren dedicados a la actividad productiva pecuaria. d) Condonación de factores de reajuste e intereses moratorios. Artículo 3º.- Requisitos a) Documentos fedateados que acrediten la propiedad del predio o constancia de posesión actualizada emitida por la Municipalidad de Ventanilla. b) Copia simple de D.N.I. c) Declaración Jurada de autoavalúo. Artículo 4º.- Condición adicional para los omisos Los omisos a la inscripción de predio que presenten la declaración jurada de autoavalúo, deberán cancelar el Impuesto Predial y arbitrios municipales correspondientes, conforme a lo establecido en el Código Tributario. Artículo 5º.- Cobranza Coactiva El benefi cio indicado en el literal c) del artículo Segundo de la presente Ordenanza, establecido para los contribuyentes dedicados a la actividad productiva pecuaria, también alcanza a aquellas deudas tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva, condonándose además el 100% de las costas y gastos procesales. Artículo 6º.- Exclusiones No se encuentran incluidos en los alcances de la presente Ordenanza: a) Los contribuyentes que tengan expedientes en trámite sobre reclamaciones y/o impugnaciones, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo en trámite ante la Municipalidad, Tribunal Fiscal o Poder Judicial, salvo que presenten su solicitud de desistimiento de acuerdo a las normas del procedimiento administrativo, tributario y/o procesal civil, según corresponda, caso contrario sólo podrán acogerse por la parte de la deuda no reclamada. b) Los contribuyentes que hubieren abonado el total de sus obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia del presente dispositivo. Artículo 7º.- Vigencia La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 90 días calendario computado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los poseedores del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec podrán presentar su declaración jurada de autoavalúo para su inscripción en el registro de contribuyentes, previa presentación de la respectiva Constancia de Posesión, con una vigencia no mayor de tres meses, emitida por la Municipalidad de Ventanilla conforme a la Ordenanza Nº 022-2010/MDV. Segunda.- Se encarga a la Gerencia de Rentas Municipales y Sub Gerencias dependientes de dicha unidad orgánica, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también establecer su prórroga de ser el caso. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 631788-4 Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2011/MDV-ALC Ventanilla, 28 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA; VISTO: El Informe Nº 006-2011-MDV/GPLP de la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto y el Memorando Nº 089-2011/MDV-GM de la Gerencia Municipal, referente a la “Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA a la estructura orgánica vigente de la Municipalidad; y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú, de acuerdo con la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, publicada en el diario ofi cial el 7 de marzo de 2002, en su artículo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que el artículo 20º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, publicada el 27 de mayo de 2003, en referencia a las atribuciones del alcalde, establece en el inciso 6, que le corresponde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Que el artículo 36º, numeral 36.3, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes de Gobiernos Locales, respectivamente. Que el artículo 38º, numeral 38.3, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que el TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional; y en el numeral 38.4 se señala que sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad. Que el artículo 38º, numeral 38.5, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos