Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2011 (26/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, asi mismo, indica que mediante ordenanza, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Estando a lo expuesto y con el Dictamen Favorable de la Comision de Rentas Municipales, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el MORDAZA POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; Aprobo la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LOS BENEFICIOS DE INSCRIPCION PREDIAL MASIVA Y CONDONACION DE MULTAS E INTERESES TRIBUTARIOS Articulo 1º.- Objeto de la Ordenanza Aprobar el beneficio de la inscripcion predial masiva y condonacion de deudas para los propietarios y aquellos que tengan la condicion de poseedores fehacientemente acreditados de los predios ubicados en el distrito de Ventanilla. Articulo 2º.- Alcances del beneficio tributario a) Condonacion de la multa tributaria establecida en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario por la omision a la inscripcion del predio mediante la MORDAZA de la declaracion jurada de autoavaluo. b) Condonacion del ochenta por ciento (80%) del insoluto en los arbitrios municipales desde el ano 2006 al 2010, para aquellos contribuyentes omisos a la inscripcion del predio mediante la declaracion jurada de autoavaluo. c) Condonacion del cien por ciento (100%) de arbitrios municipales desde el ano 2006 al 2009 para aquellos contribuyentes cuyos predios se encuentren dedicados a la actividad productiva pecuaria. d) Condonacion de factores de reajuste e intereses moratorios. Articulo 3º.- Requisitos a) Documentos fedateados que acrediten la propiedad del predio o MORDAZA de posesion actualizada emitida por la Municipalidad de Ventanilla. b) MORDAZA simple de D.N.I. c) Declaracion Jurada de autoavaluo. Articulo 4º.- Condicion adicional para los omisos Los omisos a la inscripcion de predio que presenten la declaracion jurada de autoavaluo, deberan cancelar el Impuesto Predial y arbitrios municipales correspondientes, conforme a lo establecido en el Codigo Tributario. Articulo 5º.- Cobranza Coactiva El beneficio indicado en el literal c) del articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, establecido para los contribuyentes dedicados a la actividad productiva pecuaria, tambien alcanza a aquellas deudas tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecucion coactiva, condonandose ademas el 100% de las costas y gastos procesales. Articulo 6º.- Exclusiones No se encuentran incluidos en los alcances de la presente Ordenanza: a) Los contribuyentes que tengan expedientes en tramite sobre reclamaciones y/o impugnaciones, demanda contenciosa administrativa, accion de MORDAZA en tramite ante la Municipalidad, Tribunal Fiscal o Poder Judicial, salvo que presenten su solicitud de desistimiento de acuerdo a las normas del procedimiento administrativo, tributario y/o procesal civil, segun corresponda, caso contrario solo podran acogerse por la parte de la deuda no reclamada. b) Los contribuyentes que hubieren abonado el total de sus obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia del presente dispositivo. Articulo 7º.- Vigencia La presente Ordenanza tendra una vigencia de 90 dias calendario computado desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los poseedores del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec podran presentar su declaracion jurada de autoavaluo para su inscripcion en el registro de contribuyentes, previa MORDAZA de la respectiva MORDAZA de Posesion, con una vigencia no mayor de tres meses, emitida por la Municipalidad de Ventanilla conforme a la Ordenanza Nº 022-2010/MDV. Segunda.- Se encarga a la Gerencia de Rentas Municipales y Sub Gerencias dependientes de dicha unidad organica, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administracion, Gerencia de Tecnologia de la Informacion, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demas dependencias de la Municipalidad deberan prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien establecer su prorroga de ser el caso. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 631788-4

Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla
DECRETO DE ALCALDIA Nº 01-2011/MDV-ALC Ventanilla, 28 de enero de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA; VISTO: El Informe Nº 006-2011-MDV/GPLP de la Gerencia de Planificacion Local y Presupuesto y el Memorando Nº 089-2011/MDV-GM de la Gerencia Municipal, referente a la "Adecuacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA a la estructura organica vigente de la Municipalidad; y, CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru, de acuerdo con la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, publicada en el diario oficial el 7 de marzo de 2002, en su articulo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. Que el articulo 20º, de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, publicada el 27 de MORDAZA de 2003, en referencia a las atribuciones del MORDAZA, establece en el inciso 6, que le corresponde dictar decretos y resoluciones de alcaldia, con sujecion a las leyes y ordenanzas. Que el articulo 36º, numeral 36.3, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que las disposiciones concernientes a la eliminacion de procedimientos o requisitos o a la simplificacion de los mismos, podran aprobarse por Decreto de Alcaldia, segun se trate de entidades dependientes de Gobiernos Locales, respectivamente. Que el articulo 38º, numeral 38.3, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que el MORDAZA es publicado en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el MORDAZA Institucional; y en el numeral 38.4 se senala que sin perjuicio de la indicada publicacion, cada entidad realiza la difusion de su MORDAZA mediante su ubicacion en lugar visible de la entidad. Que el articulo 38º, numeral 38.5, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldia. En caso contrario, su aprobacion se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos

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