Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2011 (26/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2011

"FUMAR ES DANINO PARA LA SALUD, EL HUMO MORDAZA TAMBIEN A LOS NO FUMADORES". En los establecimientos con autorizaciones para la venta de productos de tabaco se debera fijar en un lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda "EL CONSUMO DE TABACO ES DANINO PARA LA SALUD, PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 ANOS". CAPITULO III CONTROL DE LA COMERCIALIZACION Articulo 7°.- Prohibiciones en la venta Se encuentra prohibida: a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su MORDAZA dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados, en las dependencias publicas y en los lugares donde esta prohibido fumar y donde asistan menores de 18 anos de edad. b) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria, a excepcion de su venta por personas que cuenten con autorizacion vigente para ejercer el comercio en la via publica, de conformidad con la normativa legal vigente. c) Se encuentra prohibida la venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 anos de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda sobre la edad, los conductores del local deberan exigir el documento de identidad del consumidor o comprador. d) La venta de productos de tabaco por menores de 18 anos. e) La distribucion gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 anos. En lugares donde circulen menores de edad, solamente se permitira la distribucion cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 anos, debiendo exigirse el documento de identidad en caso de duda sobre su mayoria de edad. f) La promocion, venta, distribucion o donacion de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. g) La instalacion o colocacion de maquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con la publicidad del producto y que carezcan de la frase de advertencia sanitaria, en un area del 15% del espacio dedicado a la publicidad. h) La venta de paquetes de productos de tabaco que contengan menos de diez (10) unidades. CAPITULO IV CONTROL DE LA PUBLICIDAD Articulo 8°.- Prohibiciones en la publicidad Se encuentra prohibida la publicidad, directa o indirecta, de productos de tabaco en: a) Los establecimientos dedicados a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados, y donde se presten servicio de atencion documentaria al publico, de propiedad publica o privada. b) Prohibase la publicidad exterior de productos de tabaco a no menos de 500 metros de centros educativos de cualquier nivel o naturaleza. c) Actividades deportivas de cualquier tipo. d) Centros de entretenimiento, exhibiciones, espectaculos y similares, en los que este permitido el ingreso de menores de 18 anos de edad. e) Prendas de vestir y accesorios MORDAZA estas para regalo, venta, canje o promocion; este MORDAZA de infracciones seran denunciadas ante la Comision de Represion de la Competencia Desleal y ante la Comision de Proteccion al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, por ser de su competencia. CAPITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 9°.- Regimen de Infracciones y Sanciones Se establece el siguiente regimen de sanciones por infraccion a lo establecido en la Ley N° 28705, Ley General para la Prevencion y Control de los riesgos del

consumo de tabaco, su modificatoria Ley Nº 29517 y a la presente Ordenanza Municipal.
DESCRIPCION DE INFRACCION MULTA EN MEDIDA Y/O PROPORCION DE LA SANCION UIT VIGENTE COMPLEMENTARIA Clausura temporal

Permitir fumar en lugares prohibidos por la ley N° 50% 28705 y su modificatoria Ley Nº 29517 y la Ordenanza Municipal Comercializar productos de a) En caso de locales tabaco a menores de 18 comerciales: 50% anos de edad. b) En caso de venta en modulos o ambulatoria: 25% Habilitar area para fumadores mayor a la autorizada o sin 50% cumplir con los requisitos establecido en la Ordenanza Municipal Comercializar o distribuir Gratuitamente productos de a) Al agente: 50% Tabaco contraviniendo la b) A la MORDAZA o persona Ley N° 28705 y su juridica distribuidora: modificatoria Ley Nº 29517 100% y la Ordenanza Municipal Instalar maquinas expendedoras de productos de tabaco, sin autorizacion 50% municipal y/o en lugares donde MORDAZA acceso a menores de edad No exhibir los carteles exigidos en los locales comerciales, centro de 10% (por cada cartel) entretenimiento o diversion y medios de transporte donde se encuentre prohibido No exhibir los carteles exigidos en el area 10% (por cada cartel) destinado para fumadores en locales debidamente autorizados No exhibir los carteles exigidos en establecimientos 10% (por cada cartel) autorizados para la venta de productos de tabaco

Clausura temporal, retencion y/o decomiso

Decomiso

Clausura Temporal

Articulo 10°.- Aplicacion de sanciones Para la aplicacion de las sanciones se observara lo previsto en el Regimen de Aplicacion y Sanciones Administrativas RAS, aprobado mediante Ordenanza N° -MDCH en lo que corresponda. En caso de reincidencia o habitualidad en la infraccion detectada, se sancionara con el doble de la multa anteriormente impuesta y adicionalmente se dispondra la clausura temporal o definitiva del establecimiento, segun sea el caso. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Todos los establecimientos que cuenten con area de fumadores y maquinas expendedoras de productos de tabaco, como aquellos que a la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, no lo tengan o no reunan los requerimientos establecidos, deberan adecuar su funcionamiento a lo establecido en la presente MORDAZA, en el plazo de treinta (30) dias calendario desde su entrada en vigencia. Segunda.- Para el tramite de nuevas solicitudes de licencias de obra y/o de funcionamiento para los centros laborales privados, restaurantes, y/o locales de similares caracteristicas, asi como centros deportivos y otros centros de entretenimiento, que deseen contar con area de fumadores, se requiere la MORDAZA de la habilitacion de un area designada para fumadores de acuerdo con las caracteristicas establecidas en la presente Ordenanza. Tercera.- Incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de Miraflores, aprobado

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