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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de abril de 2011 441544 “FUMAR ES DAÑINO PARA LA SALUD, EL HUMO DAÑA TAMBIÉN A LOS NO FUMADORES”. En los establecimientos con autorizaciones para la venta de productos de tabaco se deberá fi jar en un lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda “EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD, PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”. CAPÍTULO III CONTROL DE LA COMERCIALIZACIÓN Artículo 7°.- Prohibiciones en la venta Se encuentra prohibida: a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su presentación dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados, en las dependencias públicas y en los lugares donde está prohibido fumar y donde asistan menores de 18 años de edad. b) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria, a excepción de su venta por personas que cuenten con autorización vigente para ejercer el comercio en la vía pública, de conformidad con la normativa legal vigente. c) Se encuentra prohibida la venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda sobre la edad, los conductores del local deberán exigir el documento de identidad del consumidor o comprador. d) La venta de productos de tabaco por menores de 18 años. e) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 años. En lugares donde circulen menores de edad, solamente se permitirá la distribución cuando en forma objetiva y verifi cable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 años, debiendo exigirse el documento de identidad en caso de duda sobre su mayoría de edad. f) La promoción, venta, distribución o donación de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. g) La instalación o colocación de máquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con la publicidad del producto y que carezcan de la frase de advertencia sanitaria, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad. h) La venta de paquetes de productos de tabaco que contengan menos de diez (10) unidades. CAPÍTULO IV CONTROL DE LA PUBLICIDAD Artículo 8°.- Prohibiciones en la publicidad Se encuentra prohibida la publicidad, directa o indirecta, de productos de tabaco en: a) Los establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados, y donde se presten servicio de atención documentaría al público, de propiedad pública o privada. b) Prohíbase la publicidad exterior de productos de tabaco a no menos de 500 metros de centros educativos de cualquier nivel o naturaleza. c) Actividades deportivas de cualquier tipo. d) Centros de entretenimiento, exhibiciones, espectáculos y similares, en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años de edad. e) Prendas de vestir y accesorios sean éstas para regalo, venta, canje o promoción; este tipo de infracciones serán denunciadas ante la Comisión de Represión de la Competencia Desleal y ante la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, por ser de su competencia. CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 9°.- Régimen de Infracciones y Sanciones Se establece el siguiente régimen de sanciones por infracción a lo establecido en la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los riesgos del consumo de tabaco, su modifi catoria Ley Nº 29517 y a la presente Ordenanza Municipal. DESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN MULTA EN PROPORCIÓN DE LA UIT VIGENTE MEDIDA Y/O SANCIÓN COMPLEMENTARIA Permitir fumar en lugares prohibidos por la ley N° 28705 y su modifi catoria Ley Nº 29517 y la Ordenanza Municipal 50% Clausura temporal Comercializar productos de tabaco a menores de 18 años de edad. a) En caso de locales comerciales: 50% b) En caso de venta en módulos o ambulatoria: 25% Clausura temporal, retención y/o decomiso Habilitar área para fumadores mayor a la autorizada o sin cumplir con los requisitos establecido en la Ordenanza Municipal 50% Comercializar o distribuir Gratuitamente productos de Tabaco contraviniendo la Ley N° 28705 y su modifi catoria Ley Nº 29517 y la Ordenanza Municipal a) Al agente: 50% b) A la marca o persona jurídica distribuidora: 100% Decomiso Instalar máquinas expendedoras de productos de tabaco, sin autorización municipal y/o en lugares donde haya acceso a menores de edad 50% Clausura Temporal No exhibir los carteles exigidos en los locales comerciales, centro de entretenimiento o diversión y medios de transporte donde se encuentre prohibido 10% (por cada cartel) No exhibir los carteles exigidos en el área destinado para fumadores en locales debidamente autorizados 10% (por cada cartel) No exhibir los carteles exigidos en establecimientos autorizados para la venta de productos de tabaco 10% (por cada cartel) Artículo 10°.- Aplicación de sanciones Para la aplicación de las sanciones se observará lo previsto en el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas - RAS, aprobado mediante Ordenanza N° -MDCH en lo que corresponda. En caso de reincidencia o habitualidad en la infracción detectada, se sancionará con el doble de la multa anteriormente impuesta y adicionalmente se dispondrá la clausura temporal o defi nitiva del establecimiento, según sea el caso. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Todos los establecimientos que cuenten con área de fumadores y máquinas expendedoras de productos de tabaco, como aquellos que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, no lo tengan o no reúnan los requerimientos establecidos, deberán adecuar su funcionamiento a lo establecido en la presente norma, en el plazo de treinta (30) días calendario desde su entrada en vigencia. Segunda.- Para el trámite de nuevas solicitudes de licencias de obra y/o de funcionamiento para los centros laborales privados, restaurantes, y/o locales de similares características, así como centros deportivos y otros centros de entretenimiento, que deseen contar con área de fumadores, se requiere la presentación de la habilitación de un área designada para fumadores de acuerdo con las características establecidas en la presente Ordenanza. Tercera.- Incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobado