Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2011 (26/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2011

en la via publica, asumiendo la proteccion del interes general, la promocion de la inversion privada en el distrito, y los lineamientos de planificacion MORDAZA, de ornato de la MORDAZA y seguridad a las personas que desarrolla la actual gestion determinandose la necesidad de establecer un Plan de Ordenamiento del Comercio Ambulatorio en base a la normatividad vigente; Que, la Gerencia de Desarrollo Economico Local y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA en su Informe Nº 0032011-MDV-GDEL e Informe Nº 022-2011-MDV-GDU, sustentan la necesidad de suspender temporalmente el otorgamiento de nuevas autorizaciones de comercio ambulatorio a fin de salvaguardar el interes publico, consistente en la necesidad de prevenir un escenario de saturacion MORDAZA que cause inseguridad y dano a la integridad de los vecinos al no contar con parametros tecnicos para su evaluacion; Que, dicha medida resulta idonea por su temporalidad, por cuanto posibilita un analisis a corto plazo para determinar el ordenamiento del comercio ambulatorio sin que ello perjudique a los vecinos y a los administrados; Que, de conformidad con lo opinado por la Gerencia Legal y Secretaria Municipal mediante Informe Nº 0522011- MDV-GLySM, por la Gerencia Municipal segun Memorando N° 105-2011/MDV-GM, contando con opinion favorable de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Obras, mediante Dictamen Nº 001-2011/MDVCDU; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Distrital con el MORDAZA POR UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente: Aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL OTORGAMIENTO Y RECEPCION DE NUEVAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Articulo Primero.- SUSPENDER temporalmente el otorgamiento de nuevas Autorizaciones para la comercializacion en la via publica en el distrito de Ventanilla. Articulo Segundo.- SUSPENDER temporalmente la recepcion de nuevas solicitudes de autorizaciones para la comercializacion en la via publica del distrito de Ventanilla. La autoridad Municipal se reserva el derecho de reubicar o suspender temporal o definitivamente y con caracter individual o general las autorizaciones otorgadas por razones de seguridad, salubridad, defensa civil, urbanismo o de otra indole en respeto de los derechos de terceros y en beneficio del distrito y la comunidad, o cuando asi lo soliciten en una determinada MORDAZA la mayoria de los vecinos de la misma. Articulo Tercero.- ESTABLECER que aquellas Autorizaciones para la comercializacion en la via publica que fueron otorgadas con anterioridad a la promulgacion de la presente Ordenanza, solo podran ser renovadas por el organo competente por noventa (90) dias calendario, siempre que cumplen con las disposiciones contenidas en las Ordenanzas vigentes sobre la materia. Articulo Cuarto.- PROCEDASE a revisar todas las autorizaciones otorgadas para el comercio en via publica en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, las mismas que estaran sujetas a una evaluacion integral y al resultado del Plan de Ordenamiento del Comercio Ambulatorio. Articulo Quinto.- ESTABLECER que las suspensiones aprobadas por la presente Ordenanza tendran una duracion de hasta noventa (90) dias calendario contados a partir de su entrada en vigencia, debiendo en dicho plazo realizarse el Plan de Ordenamiento del Comercio Ambulatorio que estara a cargo de la Gerencia de Desarrollo Economico Local y Gerencia de Desarrollo MORDAZA, quienes deberan emitir los lineamientos, directivas y acciones de acuerdo a sus competencias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Desarrollo Economico Local, Gerencia de Fiscalizacion y las Sub

Gerencias especializadas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas reglamentarias y complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fines de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente ordenanza entre en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 631788-3

Aprueban Beneficios de Inscripcion Predial Masiva y Condonacion de Multas e Intereses Tributarios
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2011/MDV Ventanilla, 10 de marzo de 2011 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 10 de marzo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales pueden crear o modificar sus contribuciones, arbitrios derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, el inciso a) del articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes estan obligados a presentar anualmente la declaracion jurada de autoavaluo. Que, el ultimo parrafo del articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, sustituido por el articulo 9º del Decreto Legislativo 981, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion podra alcanzar al tributo. Que, es necesaria la actualizacion de la informacion contenida en la base de datos de la Administracion Tributaria de la Municipalidad de Ventanilla a efectos de determinar la base imponible del Impuesto Predial de los predios ubicados en nuestra jurisdiccion. Que, conforme a lo establecido en el articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago en calidad de responsables, los poseedores, a cualquier titulo, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a sus respectivos contribuyentes, en tal sentido se tendra como consecuencia el incremento de la base tributaria y por ende un aumento en la recaudacion, beneficiando a todos los vecinos del distrito de Ventanilla. Que, la Gerencia de Desarrollo Economico Local, mediante Memorando Nº 041-2011/MDV-GDEL, senala que resulta necesario impulsar la actividad productiva pecuaria en el distrito de Ventanilla, lo cual generaria mayor dinamismo economico en el sector, por lo que propone brindar mayores facilidades de pago en cuanto a sus deudas tributarias. Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son

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