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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (26/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de abril de 2011 441546 en la vía pública, asumiendo la protección del interés general, la promoción de la inversión privada en el distrito, y los lineamientos de planifi cación urbana, de ornato de la ciudad y seguridad a las personas que desarrolla la actual gestión determinándose la necesidad de establecer un Plan de Ordenamiento del Comercio Ambulatorio en base a la normatividad vigente; Que, la Gerencia de Desarrollo Económico Local y la Gerencia de Desarrollo Urbano en su Informe Nº 003- 2011-MDV-GDEL e Informe Nº 022-2011-MDV-GDU, sustentan la necesidad de suspender temporalmente el otorgamiento de nuevas autorizaciones de comercio ambulatorio a fi n de salvaguardar el interés público, consistente en la necesidad de prevenir un escenario de saturación urbana que cause inseguridad y daño a la integridad de los vecinos al no contar con parámetros técnicos para su evaluación; Que, dicha medida resulta idónea por su temporalidad, por cuanto posibilita un análisis a corto plazo para determinar el ordenamiento del comercio ambulatorio sin que ello perjudique a los vecinos y a los administrados; Que, de conformidad con lo opinado por la Gerencia Legal y Secretaria Municipal mediante Informe Nº 052- 2011- MDV-GLySM, por la Gerencia Municipal según Memorando N° 105-2011/MDV-GM, contando con opinión favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras, mediante Dictamen Nº 001-2011/MDVCDU; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL OTORGAMIENTO Y RECEPCION DE NUEVAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo Primero.- SUSPENDER temporalmente el otorgamiento de nuevas Autorizaciones para la comercialización en la vía pública en el distrito de Ventanilla. Artículo Segundo.- SUSPENDER temporalmente la recepción de nuevas solicitudes de autorizaciones para la comercialización en la vía pública del distrito de Ventanilla. La autoridad Municipal se reserva el derecho de reubicar o suspender temporal o defi nitivamente y con carácter individual o general las autorizaciones otorgadas por razones de seguridad, salubridad, defensa civil, urbanismo o de otra índole en respeto de los derechos de terceros y en benefi cio del distrito y la comunidad, o cuando así lo soliciten en una determinada zona la mayoría de los vecinos de la misma. Artículo Tercero.- ESTABLECER que aquellas Autorizaciones para la comercialización en la vía pública que fueron otorgadas con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza, sólo podrán ser renovadas por el órgano competente por noventa (90) días calendario, siempre que cumplen con las disposiciones contenidas en las Ordenanzas vigentes sobre la materia. Artículo Cuarto.- PROCEDASE a revisar todas las autorizaciones otorgadas para el comercio en vía pública en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, las mismas que estarán sujetas a una evaluación integral y al resultado del Plan de Ordenamiento del Comercio Ambulatorio. Artículo Quinto.- ESTABLECER que las suspensiones aprobadas por la presente Ordenanza tendrán una duración de hasta noventa (90) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia, debiendo en dicho plazo realizarse el Plan de Ordenamiento del Comercio Ambulatorio que estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Gerencia de Desarrollo Urbano, quienes deberán emitir los lineamientos, directivas y acciones de acuerdo a sus competencias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico Local, Gerencia de Fiscalización y las Sub Gerencias especializadas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fi nes de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente ordenanza entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 631788-3 Aprueban Beneficios de Inscripción Predial Masiva y Condonación de Multas e Intereses Tributarios ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2011/MDV Ventanilla, 10 de marzo de 2011 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 10 de marzo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales pueden crear o modifi car sus contribuciones, arbitrios derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el inciso a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar anualmente la declaración jurada de autoavalúo. Que, el último párrafo del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sustituido por el artículo 9º del Decreto Legislativo 981, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar al tributo. Que, es necesaria la actualización de la información contenida en la base de datos de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Ventanilla a efectos de determinar la base imponible del Impuesto Predial de los predios ubicados en nuestra jurisdicción. Que, conforme a lo establecido en el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago en calidad de responsables, los poseedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a sus respectivos contribuyentes, en tal sentido se tendrá como consecuencia el incremento de la base tributaria y por ende un aumento en la recaudación, benefi ciando a todos los vecinos del distrito de Ventanilla. Que, la Gerencia de Desarrollo Económico Local, mediante Memorando Nº 041-2011/MDV-GDEL, señala que resulta necesario impulsar la actividad productiva pecuaria en el distrito de Ventanilla, lo cual generaría mayor dinamismo económico en el sector, por lo que propone brindar mayores facilidades de pago en cuanto a sus deudas tributarias. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son