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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de abril de 2011 441545 por la Ordenanza N° -MDCH, el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas establecido en el artículo noveno de la presente Ordenanza, el cual entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Adecuar en los procedimientos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Chorrillos, lo establecido en la presente Ordenanza. Quinta.- Facultar al Alcalde complementar la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 631810-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Victoria DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2011-ALC/MLV La Victoria, 18 de abril de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS; el Informe Nº 010-2011-SGPR-GPP/MLV de fecha 1 de abril de 2011 de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización; el Memorándum Nº 420-11-GPP/MLV de fecha 1 de abril de 2011 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 115-2011-GAJ/MLV de fecha 5 de abril de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 137-11-GPP/MLV de fecha 7 de abril de 2011; el Memorándum Nº 296-2011-GM/MLV de fecha 13 de abril de 2011 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 124-2011/MLV publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 de febrero de 2011 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF – de la Municipalidad de La Victoria, determinándose su nueva estructura orgánica; Que, mediante Ordenanza Nº 125-2011/MLV publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 9 de febrero de 2011 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP – de la Municipalidad de La Victoria; Que, en virtud de la emisión de las referidas Ordenanzas se debe aprobar el Manual de Organización y Funciones – MOF – de la entidad, el cual constituye el instrumento técnico de gestión que describe las funciones que corresponde desarrollar a cada unidad orgánica (detallada en el ROF) y a cada uno de los cargos que conforman las mismas (detallados en el CAP), precisando además las líneas de autoridad y de responsabilidad, así como los requisitos mínimos o perfi l profesional del servidor potencialmente asignable al cargo, entre otros aspectos; Estando a lo expuesto y a lo establecido en la Directiva Nº 001-95-INAP/DNR –Normas para la ejecución del Manual de Organización y Funciones– aprobada por Resolución Jefatural Nº 095-95-INAP/DNR, de conformidad con la Ley Nº 29091 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º numeral 6) y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades–; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Manual de Organización y Funciones – MOF – de la Municipalidad de La Victoria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía como Anexo. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del anexo del presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional de la entidad www.munilavictoria.gob.pe, debiendo ejecutar las demás acciones que correspondan a su competencia. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el Decreto Alcaldía Nº 0008-2009-ALC/MLV. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 631646-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Suspenden temporalmente el otorgamiento y recepción de solicitudes para el ejercicio del comercio en la vía pública del distrito ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2011/MDV Ventanilla, 10 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 10 de marzo de 2011; y, CONSIDERANDO Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral sostenible y armónico de su suscripción. Que, es necesario señalar que las competencias de las municipalidades en materia de comercio ambulatorio están previstas en el artículo 195º de la Constitución, incisos 5) y 6), que confi ere a los gobiernos locales competencia y atribuciones para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales bajo su responsabilidad, así como para planifi car el desarrollo urbano de sus circunscripciones; Que, por otra parte, tenemos que conforme al numeral 3.2 del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es una función específi ca exclusiva de una municipalidad distrital, el regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial, lo cual ha sido ratifi cado por el propio Tribunal Constitucional mediante la expedición de la STC Nº 9213-2006-PA/TC; Que, de la lectura concreta del citado fallo del Tribunal Constitucional, concordante con las facultades legales de las Municipalidades en materia de comercio ambulatorio, podemos concluir que se puede restringir o prohibir este tipo de actividades en razón a derechos superiores como son el derecho al libre tránsito, la seguridad de las personas y el respeto a la propiedad privada, situaciones que han sido descritas por la Sub Gerencia de Autorizaciones Municipales; y, Que, las actividades del comercio ambulatorio en el distrito de Ventanilla, se encuentran reguladas por las Ordenanzas Distritales N° (s) 007-2003-MDV/ALC de fecha 24 de agosto del 2003, N° 017-2006-MDV-CDV de fecha 28 de Diciembre de 2006 y la Ordenanza Provincial N° 055-2007 de fecha 10 de noviembre del 2007; Que, se hace necesario establecer adicionalmente criterios de factibilidad para el otorgamiento de autorizaciones para desarrollar actividades de comercio