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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de abril de 2011 441537 San Vicente de Paul y la Constancia de Prestación de Equipos de cómputo de fecha 05 de febrero de 2009; no obstante, dichos documentos no obran en la propuesta técnica del postor remitida por la Entidad, por lo que se considera comunicar la presente Resolución a la Contraloría General de la República para los fi nes pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Jorge Silva Dávila y Dammar Salazar Díaz, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011- OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa SISTEL INGENIEROS S.A.C., sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el literal i del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notifi cada la presente Resolución. 2. Imponer al señor ALEX ATILIO SEGURA PACHUCO, sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el literal i del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notifi cada la presente Resolución. 3.Imponer al señor JUAN JOSE AYUQUE RETAMOZO, sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el literal i del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notifi cada la presente Resolución. 4. Imponer a la empresa MAGIC CARD COMPANY S.R.L., sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el literal i del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notifi cada la presente Resolución. 5. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 6. Poner en conocimiento del Ministerio Público la presente resolución, de acuerdo a los fundamentos expuestos. 7. Comunicar a la Contraloría General de la República la presente Resolución, de acuerdo al numeral 21. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SILVA DÁVILA ZUMAETA GIUDICHI SALAZAR DÍAZ 631717-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen que Colegiado “A” de la Segunda Sala Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, asuma la tramitación del Caso “Business Track” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 113-2011-CE-PJ Lima, 13 de abril de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 04-2011-2ºSPRC-PDTE.IASV, cursado por el Presidente de la Segunda Sala Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que mediante el mencionado documento el Presidente de la Segunda Sala Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima solicita a este Órgano de Gobierno que el Expediente Nº 99-05 (527-2009) caso “Business Track”, sea tramitado a exclusividad por el Colegiado “A” del mencionado órgano jurisdiccional integrado por los doctores Iván Alberto Sequeiros Vargas, Aissa Rosa Mendoza Retamozo y Antonia Esther Saquicuray Sánchez; exonerándoseles de conocer otros procesos; Segundo: Que, el artículo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que por necesidad de servicio y en razón a la carga procesal, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puede encomendar a los magistrados procesos de materias afines a su especialidad; en consecuencia, por la naturaleza compleja del aludido proceso penal, resulta necesario impartir medidas pertinentes para brindar un servicio de administración de justicia oportuno; En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la facultad conferida por el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el Colegiado “A” de la Segunda Sala Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, integrado por los doctores Ivan Alberto Sequeiros Vargas, Aissa Rosa Mendoza Retamozo y Antonia Esther Saquicuray Sanchez, asuma a exclusividad la tramitación del Expediente Nº 99-05 (527-2009) caso “Business Track”. Artículo Segundo.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, adoptará las medidas pertinentes en cuanto a la redistribución de expedientes. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente del Poder Judicial a adoptar las medidas complementarias que se requieran, en cuanto a recursos humanos, logísticos y de infraestructura; así como otras acciones que el caso determine. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de Corte Superior de Justicia de la Lima, y a la Gerencia